STSJ Cantabria 22/2017, 13 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:79
Número de Recurso949/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000022/2017

En Santander, a 13 de enero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Víctor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Víctor, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de julio de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Mediante resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 4 de marzo de 2015 le fue reconocida al actor, don Víctor, renta activa de inserción por duración de 330 días en cuantía de 426 euros mensuales.

  2. - El Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN) citó al actor para acudir ante dicho servicio el día 29 de abril de 2015.

    La citación se efectuó mediante carta certificada recibida en el domicilio del demandante por su esposa doña Adela, la cual extravió la carta y no la entregó al demandante, el cual no acudió a la comparecencia del EMCAN.

    (No controvertido)

  3. - En fecha 11 de junio de 2015 se dictó Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se excluía definitivamente al actor del programa de renta activa de inserción con pérdida de todos los derechos, derivados del mismo, incluidos los económicos.

    El actor formuló reclamación previa frente a dicha decisión, que fue desestimada mediante la resolución de fecha 13 de agosto de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Víctor frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, confirmando lo resuelto administrativamente".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. Víctor formuló demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), a fin de que se le reconociera el derecho a percibir prestación por renta activa de inserción, declarando en consecuencia no ajustada a derecho la resolución de 11 de junio de 2015. En dicha resolución se acordó excluir definitivamente al actor en la participación en el programa de renta activa de inserción que tenía reconocida, con la pérdida de los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los económicos, por no acudir a la oficina de empleo (EMCAN), el 29 de abril de 2015, habiendo sido requerido para ello, por comunicación remitida a su domicilio mediante correo certificado con acuse de recibo entregado a su cónyuge.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, de fecha 20 de julio de 2016, desestimó su demanda, siendo recurrida en suplicación por el actor, en un único motivo y con correcto encaje procesal en el artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Ha sido objeto de impugnación por el SEPE.

SEGUNDO

Derecho a la renta activa de inserción.

  1. - Denuncia la representación legal del recurrente la infracción de los artículos 3 y 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción, el art. 131 de la Ley 30/1992 y los arts. 24.4 y 47.1 de la Ley General de la Seguridad Social .

    Argumenta que, si bien es cierto que el art. 3.3.d) del RD 1369/2006 contempla la obligación de comparecer ante el SEPE y la baja definitiva caso de no hacerlo, también lo es que se debe acudirá a una interpretación ponderada, humanizadora y concreta de las circunstancias concurrentes, y que de la incomparecencia no puede derivarse la exclusión del programa de renta activa.

  2. - El art. 9.1.b) del RD 1369/2006 afirma que " Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes: b) no comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo ...".

    Lo primero que debemos destacar es que la resolución del SEPE sobre exclusión de la RAI, de fecha 11 de junio de 2015, no acude al procedimiento sancionador ni al bloque de legalidad formado por la LGSS y la LISOS, que por aplicación del principio de legalidad deben prevalecer sobre el RD 1369/2006; muy al contrario, sin seguir un procedimiento administrativo sancionador, acude a esta norma.

    Como ya expuso esta Sala en STSJ Cantabria de 15 de junio de 2015 (rec. 242/2015 ), Tratándose de infracciones en materia de Seguridad Social no cabe obviar el art. 20.1 del TRLISOS, según el cual serán infracciones en materia de Seguridad Social: " las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables a que se refiere el art. 2.2 de la presente Ley, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley ".

    Por otro lado, como pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo...

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