STS 430/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:2376
Número de Recurso10626/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución430/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a 14 de junio de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por D. Bruno , representado por el procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo y defendido por el letrado D. Luis-Álvaro Tudela Ortells, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón, de fecha 12 de septiembre de 2016 , siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, dictó auto con fecha 12 de septiembre de 2016 , con los siguientes HECHOS:PRIMERO.- Que en el expediente de acumulación de condena constan los oportunos testimonios de las Sentencias dictadas en los siguientes procedimientos seguidos contra el penado:

EJECUTORIA JUZGADO FECHAJUICIO FECHA

SENTENCIA

FECHA

HECHOS PENA

Penal 2

275/16 11-5-2016 11-5-2016 12-6-2011 1-0-0

Penal 2

560/15 17-11-2015 17-11-2015 14-9-2012 1-0-0

Penal 2

109/15 4-3-2015 4-3-2015 28-6-2010 1-0-0

Penal 2

274/ 16 11-5-2016 11-5-201 18-6-2011 1-0-0

Penal 2

564/13 8-10-2013 8-10-2013 19-5-2007 0-6-0

Penal 2

273/16 11-5-2016 11-5-2016 29-5-2010 0-3-0

Penal 3

94/16 26-2-2016 26-2-2016 6-5-2013 0-3-0

Penal 3

260/15 25-3-2015 31-3-2015 24-5-2012 0-6-105

Penal 3

284/12 4-5-2012 4-5-2012 10-3-2009 0-6-0

Penal 3

134/16 15-3-2016 15-3-2016 26-8-2011 0-6-0

Penal 1

431/12

21-3-2011 23-10-2012 20-4-2007 0-0-269

Penal 1

185/11 24-3-2011 24-3-2011 23-3-2011 0-8-0

Penal 1

181/16 18-4-2016 18-4-2016 4-11-2013 0-3-0

Penal 1

180/16 18-4-2016 18-4-2016 7-6-2010 0-3-0

Penal 4

391/13 4-2-2013 11-2-2013 31-1-2008 1-0-0

Penal 4

227/15 13-4-2015 13-4-2015 7-2-2009 1-0-0

Penal 4

228/15 13-4-2015 13-4-2015 1/30-8-2009 0-9-0

Penal

4

125/16 17-2-2016 17-2-2016 25-4-2011 0-6-0

Penal 4

601/15 20-10-2015 20-10-2015 27-5-2009 1-0-0

1-9-1

0-0-136

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar procedente la acumulación de las Ejecutorias a las que hace referencia en su escrito y fijar el máximo de cumplimiento en 5 años y 3 meses. La representación del penado estuvo conforme con lo interesado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal de Castellón número 2 dictó el siguiente pronunciamiento: PARTE DISPOSITIVA: 1.-) Se acuerda acumular las condenas impuestas a Bruno en las causas enumeradas a continuación fijando como límite de cumplimiento de las penas el de 3 años, 27 meses y 3 días.

EJECUTORIA JUZGADO FECHA JUICIO FECHA SENTENCIA FECHA HECHOS PENA

Penal 2

109/15 4-3-2015 4-3-2015 28-6-2010 1-0-0

Penal 2

564/13 8-10-2013 8-10-2013 19-5-2007 0-6-0

Penal 2

273/16 11-5-2016 11-5-2016 29-5-2010 0-3-0

Penal 3

284/12 4-5-2012 4-5-2012 10-3-2009 0-6-0

Penal 1

431/12 21-3-2011 23-10-2012 20-4-2007 0-0-269

Penal 1 18-4-2016 18-4-2016 7-6-2010 0-3-0

180/16

Penal 4 4-2-2013 11-2-2013 31-1-2008 1-0-0

391/13

Penal 4 13-4-2015 13-4-2015 7-2-2009 1-0-0

227/15

Penal 4 13-4-2015 13-4-2015 1/30-8-2009 0-9-0

228/15

Penal 4 20-10-2015 20-10-2015 27-5-2009 1-0-0

601/15 1-9-1

0-0-136

  1. -) No ha lugar a acumular la pena de 8 meses de prisión impuesta al penado en la Ejecutoria 185/11 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011 .

  2. -) Se acuerda acumular las condenas impuestas a Bruno en las causas enumeradas a continuación fijando como límite de cumplimiento de las penas el de 3 años.

EJECUTORIA

JUZGADO FECHA JUICIO FECHA DE SENTENCIA FECHA

HECHOS PENA

Penal 2

274/ 16 11-5-2016 11-5-2016 18-6-2011 1-0-0

Penal 2

275/16 11-5-2016 11-5-2016 12-6-2011 1-0-0

Penal 2

560/15 17-11-2015 17-11-2015 14-9-2012 1-0-0

Penal 3

94/16 26-2-2016 26-2-2016 6-5-2013 0-3-0

Penal 3

260/15 25-3-2015 31-3-2015 24-5-2012 0-6-105

Penal 3

134/16 15-3-2016 15-3-2016 26-8-2011 0-6-0

Penal 1

181/16 18-4-2016 18-4-2016 4-11-2013 0-3-0

Penal 4

125/16 17-2-2016 17-2-2016 25-4-2011 0-6-0

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas y al propio condenado personalmente haciéndoles saber que podrán interponer contra la misma recurso de casación por infracción de ley, conforme dispone el art. 988 de la LECrim ."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Bruno , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECRim . (La Ley 1/1882) y arts. 76 (La Ley 3996/1995 ), 1 y 2 CP .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 16 de mayo de 2017 se señala el presente recurso para fallo para el día 30 de mayo del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Formaliza un único motivo en que cuestiona la aplicación del art. 76 del Código penal en el expediente de acumulación de condenas.

La impugnación se concreta en un único apartado, el que enumera como apartado 2 de la resolución, con la fundamentación contenida en el fundamento cuarto del Auto recurrido, aparta de las acumulaciones la Ejecutoria que identifica con el número 185/2011 "por hechos ocurrido el 23 de marzo de 2011 y enjuiciados el 24 de marzo de 2011. Sostiene el recurrente que el error del juzgado se produce porque utiliza como fecha de relevancia a los efectos de la acumulación la de enjuiciamiento, no la de la sentencia y que ese error es relevante porque, afirma erróneamente, que la fecha de la sentencia es de 23 de octubre de 2012 , cuando lo cierto es que los hechos se enjuician el mismo día en que se impone la sentencia, el 24 de marzo de 2011 .

La impugnación parte de un error en la identificación de las fechas para la acumulación.

Si cabe dar la razón al recurrente en un apartado de su impugnación pues la fecha relevante a los efectos de la acumulación de condenas es la de la sentencia y no la del enjuiciamiento (todas STS 685/2016, de 26 de julio , que el recurrente invoca en apoyo de su pretensión). Dijimos en la referida Sentencia que desde el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2005 se estima innecesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación. Hay que atender a la fecha de la primera sentencia (y no la de apelación/casación). Algún sector defendió incluso que la decisiva es la fecha de celebración del juicio o vista oral, en la medida en que hasta ese momento potencialmente es factible la incorporación al enjuiciamiento de delitos conexos. Esta posición tuvo algún eco jurisprudencial a raíz de la última reforma del art. 76 CP (2015) que sustituyó el término sentenciados por enjuiciados. Pero, salvando el equívoco producido por ese retoque legal, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda de fecha 3 de febrero de 2016, ha refrendado el criterio tradicional: hay que estar a la fecha de la sentencia -no la del juicio-. Tal opción interpretativa no solo aporta precisión (las sesiones del juicio pueden extenderse varios días, mientras que la fecha de la sentencia es única y aparece en la hoja histórico-penal), sino que además favorece al penado, responde más fielmente a la filosofía que inspira ese dique cronológico y no es incompatible con la literalidad de la ley: sentenciados es una de las diversas acepciones del término enjuiciados.

Señalado lo anterior constatamos que existe la posibilidad de una acumulación más ventajosa para el condenado. Para su comprensión es preciso ordenar las ejecutorias por el orden de mayor a menor antigüedad de las sentencias.

Así resulta:

EJECUTORIA JUZGADO FECHA SENTENCIA FECHA HECHOS PENA

1- Penal 1

185/11 24-3-2011 23-3-2011 0-8-0

2- Penal 3

284/12 4-5-2012 10-3-2009 0-6-0

3- Penal 1

431/12 23-10-2012 20-04-2007 0-0-269

4- Penal 4

391/13 11-2-2013 31-1-2008 1-0-0

5- Penal 2

564/13 8-10-2013 19-5-2007 0-6-0

6- Penal 2

109/15 4-3-2015 28-6-2010 1-0-0

7- Penal 3

260/15 31-3-2015 24-5-2012 0-6-105

8- Penal 4

227/15 13-4-2015 7-2-2009 1-0-0

9- Penal 4

228/15 13-4-2015 1/30-8-2009 0-9-0

10- Penal 4

601/15 20-10-2015 27-5-2009 1-0-0

1-9-1

0-0-136

11- Penal 2

560/15 17-11-2015 14-9-2012 1-0-0

12- Penal 4

125/16 17-2-2016 25-4-2011 0-6-0

13- Penal 3

94/16 26-2-2016 6-5-2013 0-3-0

14- Penal 3

134/16 15-3-2016 26-8-2011 0-6-0

15- Penal 1

181/16 18-4-2016 4-11-2013 0-3-0

16- Penal 1

180/16 18-4-2016 7-6-2010 0-3-0

17- Penal 2

274/16 11-5-2016 18-6-2011 1-0-0

18- Penal 2

275/16 11-5-2016 12-6-2011 1-0-0

19- Penal 2

273/16 11-5-2016 29-5-2010 0-3-0

Procedemos a la acumulación de las penas partiendo de la Ejecutoria nº 3, la 431/12, cuya fecha de la sentencia es de 23 de octubre de 2012 . A esa ejecutoria son acumulables las ejecutorias 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 resultando una pena correspondiente al triplo de las más grave, 3 años y 27 meses, quedando excluidas la 1 y 2, que son enjuiciadas antes de la sentencia cuya ejecutoria se acumula y la 12 y 15 por hechos posteriores a la sentencia.

Consecuentemente el motivo se estima procediendo acumular las ejecutorias identificadas con los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 con una pena resultante de 3 años y 27 meses y dejando fuera de la acumulación las ejecutorias identificadas con los números 1, 2, 12 y 15.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Estimar el recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de D. Bruno , contra auto dictado el 12 de septiembre de 2016 . En su consecuencia acumulamos las ejecutorias identificadas con los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17,18 y 19 siendo como límite máximo de cumplimiento la pena de 3 años y 27 meses. No se acumulan las ejecutorias 1, 2, 12 y 15. Declarar de oficio el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Andres Palomo Del Arco Ana Maria Ferrer Garcia Juan Saavedra Ruiz

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