STSJ Comunidad Valenciana 421/2017, 16 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1791
Número de Recurso3406/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución421/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Sup. 3406/16

Recursos de Suplicación - 003406/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ascensión Olmeda Fernández

En València, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 421 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 003406/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-7-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000196/2016, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Nuria asistida del Letrado Dª Ainhoa Rubio Villarroya, contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA) representada del Letrado Dª María Jesús Buendía Bermudez, y en los que es recurrente Dª Nuria

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Francisco J. Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Nuria, frente la empresa EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante de fecha 5 de enero de 2.016, convalidando la extinción del contrato de trabajo que el mismo produjo, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en aquélla.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Que demandante, doña Nuria, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (en lo sucesivo TRAGSA) desde el 10 de febrero de 2.003, con la categoría profesional de administrativa, con último destino en el centro de trabajo de Valencia, percibiendo un salario mensual por la jornada a tiempo completo, de 1.974, 60 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. -SEGUNDO.-Que la empresa TRAGSA está configurada como un medio propio instrumental y servicio técnico de las administraciones públicas, cuya actividad consiste en prestar servicio esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en las disposiciones legales que la regulan y desarrolla tales tareas a través de su personal y también de encomiendas de gestión u órdenes de encargo a empresas filiales (entre ellas, TRANSATEC SA). -El Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima y de sus filiales, al que se refiere también la Disposición Adicional 25ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al cual TRAGSA y sus filiales integradas en el grupo definido en el apartado anterior tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y sus filiales podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias.-Su capital social es de entera titularidad enteramente pública.-TERCERO.- Que la mercantil TRAGSA inició en el mes de septiembre de 2013 un procedimiento de despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, cuyo periodo de consultas, iniciado formalmente el día 30 de septiembre, finalizó sin Acuerdo. Mediante escrito de fecha de entrada el 29 de noviembre de 2.013, la empresa comunicó a la Autoridad laboral su decisión de Despido Colectivo en los términos que figuran en el documento 6 de su ramo que se tiene por reproducido, en el que hacía constar la existencia del Acuerdo final que se alcanzó el 22 de noviembre de 2.013 condicionado a su ratificación que finalmente no se produjo. En el referido Acuerdo que obra como documento 5 del ramo de la empresa, que por su extensión, se tiene por reproducido a esos solos efectos, se fijo que el número de trabajadores afectados sería de 593 (836 eran los previstos) que podrían reducirse hasta un total de 369, fijando en el apartado sexto de los antecedentes, medidas de acompañamiento temporales y en el séptimo su vigencia desde el 29 de noviembre de 2.013. En los pactos se acordaba la ejecución de las extinciones hasta el 31 de diciembre de

2.014 (el primero) y se decidían los criterios para las extinciones (comenzando por la adscripción voluntaria y otras medidas) y también se creaba una bolsa de empleo que iba a gestionar la cobertura de vacantes con los empleados que vieran extinguidos sus contratos, atendiendo a una baremación que alimentaba una base de datos con los campos que se detallan (nombre y apellidos, titulación, última categoría....) alimentadas por la gerencia de selección de personal y estableciéndose los criterios de valoración correspondientes.-En la decisión finalmente alcanzada por el fracaso del Acuerdo, se estableció que el número de extinciones sería de 726 (inferior a la previsión de 826) en los términos recogidos en el documento adjuntado como 2 "Cuadro final de excedentes" remitiéndose a la Comunicación Inicial para razonarla. Se fijaba la indemnización legal en 20 días de salario por año de servicio y se establecía un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de

2.014.-Respecto de los trabajadores afectados, se decía que se abría un periodo de adscripción voluntaria hasta el 20 de diciembre de 2.013 y en orden a los criterios de selección de los excedentes que estos eran: 1º.- Trabajadores que se adhirieran de manera voluntaria. 2º-Trabajadores cuyo puesto de trabajo y unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentren comprendidos en el cuadro que se adjunta como documento número 2 al presente escrito, que se sustenta en el informe técnico de causas organizativas y productivas y a los planteamientos que tuvieron lugar durante el periodo de consultas y que se recogen en las actas que se acompañan al presente escrito y 3º.- Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes. La aplicación de estos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente.-En documento adjunto a la comunicación de la decisión se fijaba el cuadro final de en el que se desglosaban por centros de trabajo (con mención a las CC.AA. y a las provincias dentro de éstas) y grupos afectados así como número de trabajadores en cada uno, siendo los grupos los siguientes:

- Directivos/organigrama.

- Jefe de departamento/otros jefes

- Personal técnico de apoyo.

- responsable RRHH.

- Responsable contabilidad

-responsable de contratación

- responsable de apoyo y administrativos

-Titulado medio

- Titulado Superior

-Coordinador personal infor.

-coordinador personal RH

-coordinador calidad

- Otros puestos.

La determinación del personal excedente de los centros de trabajo y unidades organizativas se había encargado por TRAGSA a una empresa consultora de recursos humanos externa (REINFORCE CONSULTING) a finales de 2012. CUARTO.-Que el Grupo TRAGSA elaboró un documento funcional para la evaluación de empleados (una aplicación informática) y un manual para la aplicación de los criterios de designación de los trabajadores afectados por las medidas extintivas con el contenido que figura en el documento numerado 9 del ramo de la demandada que por su extensión y por figurar en autos se da por reproducido, en el cual se explica cada uno de los factores, se determina su definición, modo de cálculo y peso sobre el total de la decisión. Los factores se diferenciaron en función del tipo de dato necesario y de la unidad responsable del conocimiento del mismo. Los factores en los que el conocimiento de los datos de valoración dependía de unidades centrales (Administración de Personal, Formación, Retribuciones...) los mismos fueron aportados y calculada su valoración por estas unidades centrales (así se hizo con los factores Absentismo y Formación). Para aquellos factores en los que para poder realizar la valoración era necesario el conocimiento del puesto y sus funciones, así como de la persona que lo desarrollaba (Experiencia y Factores de Contribución Actitudinal) la valoración se realizó mediante un sistema de evaluación de diversos factores por parte del evaluador designado, quien consultó a los superiores jerárquicos de los trabajadores, sin entrevistarse con los trabajadores afectados ni realizar a los mismos ningún tipo de prueba o encuesta.Las valoraciones de los trabajadores fueron encomendadas al Gerente de la Unidad Técnica Territorial, don Doroteo, que tuvo en cuenta los criterios trasladados por los jefes o responsables de cada trabajador y que efectuó la valoración entre la última semana de diciembre de 2.013 y la primera de enero de 2.014. Dicho Gerente no se entrevistaba con los trabajadores y desconocía el resultado de los demás ítems considerados para la puntuación final. De los 5 administrativos adscritos a la unidad...

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