ATS, 16 de Mayo de 2017
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TS:2017:5700A |
Número de Recurso | 3/2017 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil diecisiete.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego
La sentencia de suplicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 21 de diciembre de 2016 (R. 1686/2016 ), apreció la existencia de cesión ilegal entre la Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con la intermediación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, y considerando a la trabajadora indefinida de plantilla de la referida Consejería demandada, declaró el despido improcedente. El fallo revocaba la sentencia recurrida y en su lugar, señalaba lo siguiente:
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"Estimamos sutancialmente la demanda formulada [...] y declaramos improcedente el despido de 23 de junio de 2015, declarando responsables solidarias de las consecuencias del mismo a la Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad, y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
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Condenamos a la de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a su opción, a readmitir a la demandante como indefinida continua [...] y a abonarle los salarios de tramitación a razón de ... o a indemnizarle con 2.230,03 € [..].
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Condenamos a Grupo Corportativo FAN SLU y Fundación SAMUR a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.
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[...]"
Mediante escrito de 30/12/2016 la Junta de Andalucía optó por la indemnización.
Frente a dicha resolución recurrieron en casación para la unificación de doctrina la Junta de Andalucía (Consejería de Educación, Cultura y Deporte), la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación y la Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad, recayendo Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 24 de enero de 2017 , que declaraba tener por no preparado el recurso, de esta última recurrente por incumplimiento del requisito de consignación para recurrir establecido en el art. 230 LRJS .
ÚNICO.- Frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 24 de enero de 2017 , recurre en queja la Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad (FAAPD), alegando que el fallo de la sentencia de suplicación no le condenaba a ella, sino a la Consejería demandada, a optar entre readmitir o indemnizar, y que por esa razón difícilmente podía garantizar el cumplimiento de una obligación que no le había sido impuesta. Añade que el fallo de la sentencia es confuso y que provoca indefensión, porque igual que abonó el depósito para recurrir, habría consignado la cantidad objeto de la condena si se la hubiera condenado expresamente a ello, y que las advertencias que realiza la sentencia para recurrir en casación para la unificación de doctrina se dirigen a "la empresa condenada", es decir, en individual, y que por todo ello, el incumplimiento de la consignación, de ser ésta obligatoria, sería solo imputable al propio Tribunal que dictó la resolución.
Sin embargo, que las advertencias para recurrir se realicen por la sentencia a "la empresa condenada", ninguna relevancia tiene a los efectos que ahora nos ocupan, porque responde a la utilización de patrones comunes que se utilizan para toda resolución y que resultan fácilmente interpretables en el caso de que sean más de una las empresas condenadas.
En cuanto a la confusión alegada, no hay tal porque el fallo de la sentencia declara la improcedencia del despido y la responsabilidad solidaria de la Administración y la Federación demandadas de las consecuencias del mismo, y de acuerdo con el art. 230.1 párrafo segundo, " En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos " , salvedad esta última que no concurre por cuanto las otras recurrentes están exentas de consignar.
En consecuencia, el hecho de que el fallo de la sentencia en su párrafo segundo concrete respecto de la Consejería las consecuencias de la condena establecida con carácter general en el primero, obedece únicamente a que como consecuencia de la repetida cesión ilegal, la trabajadora pasó a pertenecer a su plantilla como indefinida no fija, correspondiéndole por tanto a dicha Administración optar entre la readmisión y la indemnización.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Desestimar el recurso de queja presentado por la representación de la Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad, frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía (Málaga), de 24 de enero de 2017 , que acuerda tener por no preparado el recurso de casación para unificación de la doctrina y poner fin al trámite de dicho recurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.