ATS, 1 de Junio de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:5677A
Número de Recurso2953/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Palma de Mallorca se dictó auto en fecha 15 de mayo de 2015 , en la Ejecución del procedimiento n.º 57/2013 seguido a instancia de D.ª Tatiana contra el Instituto Balear de la Naturaleza (Ibanat), sobre despido, que acordaba el no haber lugar al recurso de reposición interpuesto contra el auto de 18 de marzo de 2015 .

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D.ª Dolores Rambaud Sánchez, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en fecha 28 de abril de 2016 , aclarada por auto de 23 de mayo de 2016, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba el auto recurrido.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de julio de 2016, se formalizó por el letrado D. Andrés Castell Feliu en nombre y representación de D.ª Tatiana , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 10 de marzo de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La trabajadora ejecutante fue despedida por el Instituto Balear de la Naturaleza, dependiente del Gobierno de las Islas Baleares, dictándose el 25 de septiembre de 2014 sentencia por el Juzgado de lo Social en la que se declara la nulidad del despido. Firme la citada resolución y ante el incumplimiento de la obligación de readmisión recogida en la misma, la actora instó su ejecución el 31 de octubre de 2014. Tras la celebración de la oportuna comparecencia, por auto del Juzgado de lo Social n.º 1 de Palma de Mallorca de 18 de marzo de 2015 , se declaró extinguida la relación laboral de la actora con la empresa por imposibilidad de su readmisión al haber sido amortizada la plaza que venía ocupando antes del despido, condenando a ésta a abonarle una indemnización de 17.692,24 €, más 44.223,97 € en concepto de salarios de trámite.

Y mediante auto del Juzgado de 15 de mayo de 2015 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la trabajadora frente al antes indicado, de 18 de marzo de 2015.

La sentencia ahora impugnada -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 28 de abril de 2016 (R. 365/2015 )- desestima el recurso de la actora. En primer lugar se razona que el auto no infringe el principio de inmodificabilidad en fase de ejecución de lo decidido en sentencia firme, puesto que es el momento procesal adecuado para determinar si concurren o no circunstancias que imposibiliten la readmisión de la actora. En segundo lugar, se concluye que, no poniéndose en duda por la recurrente y ejecutante que su plaza ha sido amortizada y, por tanto, que su readmisión en la misma es imposible, debe confirmarse el auto recurrido en el que se acuerda la extinción de la relación laboral.

Recurre la actora en casación para la unificación insistiendo en que la sentencia de despido debe ejecutarse en sus propios términos, sin que en la fase de ejecución puedan modificarse sus pronunciamientos. Se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de 15 de octubre de 2015 (R. 1185/2015 ), resolutoria del recurso de suplicación formulado por la actora frente al auto del Juzgado, dictado en fase de ejecución de sentencia firme que calificó el despido impugnado de nulo, en el que se declaró la extinción de la relación laboral por imposibilidad de su readmisión, al no existir en el Servicio Andaluz de Empleo puesto de trabajo de su categoría, ni posibilidad de crearlo por falta de previsión presupuestaria. Y la Sala estima dicho recurso por entender que, al haberse declarado la nulidad del despido de la actora por resultar vulnerador de los derechos fundamentales, la readmisión es obligada, sin que el obstáculo presupuestario deba impedir la ejecución de la sentencia de despido en sus propios términos.

Lo expuesto determina que el recurso no pueda ser admitido pues el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ) y 4/02/2015 (R. 96/2014 ).

Inicialmente cabe apreciar algunas coincidencias entre las sentencias comparadas, dado que en ambas se debate si la sentencia que declaró la nulidad del despido debe ejecutarse en sus propios términos o es posible la ejecución de la obligación alternativa indemnizatoria. Pero lo cierto es que no es posible apreciar la existencia de contradicción puesto que son dispares los debates y las razones de decidir de las respectivas resoluciones. Así, en el caso de autos la actora invoca el derecho a la inmodificabilidad de sentencias firmes, sin discutir que su readmisión sea imposible, al haberse acreditado la amortización de la vacante que ocupaba antes del despido. Y la Sala razona que el debate acerca de la posibilidad o no de readmitir a la actora en fase de ejecución de sentencia no implica una alteración de los pronunciamientos de dicho título ejecutivo.

Mientras que en la sentencia de contraste lo que se alega por la recurrente es que la sentencia que declaró el despido nulo debe ser ejecutada en sus propios términos, sin que conste alegación de vulneración del derecho a la inmodificabilidad de las sentencias firmes. Y la Sala considera que no obsta a la ejecución in natura de la sentencia la falta de dotación presupuestaria de la plaza que venía siendo ocupada, constando en este caso que la actora se encontraba en situación de excedencia forzosa con derecho a la reserva del puesto de trabajo, dato inédito en la sentencia ahora impugnada.

No contradicen lo anterior las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión dirigidas a relativizar las diferencias expuestas y que justifican a juicio de esta Sala la falta de contradicción.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Andrés Castell Feliu, en nombre y representación de D.ª Tatiana , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 28 de abril de 2016 , aclarada por auto de 23 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 365/2015, interpuesto por D.ª Tatiana , frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Palma de Mallorca de fecha 15 de mayo de 2015 , en la Ejecución del procedimiento n.º 57/2013 seguido a instancia de D.ª Tatiana contra el Instituto Balear de la Naturaleza (Ibanat), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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