STSJ Comunidad de Madrid 21/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:3482
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004 Teléfono: 914934850,914934750 31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0061831

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 35/2017

Apelante: Dª. Emma Procuradora: Dª. María Concepción Villaescusa Sanz. Apelante supeditado/Apelado: AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE Procurador: D. José Carlos García Rodríguez Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 21/2017

Excmo. Sr. Presidente: D. Francisco Javier Vieira Morante Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 31 de mayo del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Doña PILAR DE PRADA BENGOA, designada en la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 1 de diciembre de 2016 la Sentencia nº 651/2016 , en la causa de Tribunal del Jurado nº 107/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Navalcarnero (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2015), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos: La acusada, Emma , mayor de edad, Licenciada en Derecho, desempeñó el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Serranillos del Valle desde el 14 de junio de 2003 hasta el 10 de junio de 2011; tiempo en el que en su condición de tal cargo y para el ejercicio de sus funciones públicas, recibió la tarjeta de crédito VISA Corporate Oro número NUM000 , titularidad del citado Ayuntamiento y asociada a la cuenta corriente de la entidad BBVA n° NUM001 . La acusada el día 7 de octubre de 2010 acudió al establecimiento "Purificación García", sito en la Calle Serrano n° 28, en Madrid, donde aprovechándose de su condición de Alcaldesa, con la tarjeta VISA Corporate Oro arriba mencionada, entregada para el ejercicio de sus funciones públicas, adquirió dos bolsos por importe de 370 euros. Lo destinó a un fin ajeno a la función pública y finalmente, la acusada no ha reintegrado el importe de los referidos bolsos dentro de los diez días siguientes a la incoación del presente procedimiento. Emma procedió a ingresar como indemnización al Ayuntamiento de Serranillos del Valle, 370 euros, en concepto de responsabilidad civil, cuando fue requerida para que prestara fianza en cuantía suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes. SEGUNDO.- La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva: Que SE DEBE CONDENAR Y SE CONDENA a la acusada, Emma , como responsable en concepto de autora de un delito de malversación, conforme a la reforma introducida por L.O. 1/2015 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de prisión de seis meses, multa de 45 días con una cuota diaria de diez euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho sufragio pasivo por tiempo de seis meses. Así como al pago de las costas procesales. TERCERO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la acusada, Dª. Emma , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Villaescusa Sanz, que se concreta en los siguientes motivos:

El primero, al amparo del art. 846 bis c), apartado b) LECrim , por infracción de Ley en la calificación jurídica de los hechos, no subsumibles en el delito de malversación impropia de caudales públicos. El segundo, al amparo del art. 846 bis c), apartado b) LECrim , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El tercero, al amparo del art. 846 bis c), apartado b) LECrim -, por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en relación con el deber de motivación de las resoluciones judiciales y con el derecho fundamental a la legalidad penal ( art. 24.1 y 25 CE ), por no estimación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. A los motivos, así enunciados, les sigue la súplica de que esta Sala dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso, "declare la nulidad del veredicto y la libre absolución (de la acusada)". Subsidiariamente suplica que, "con estimación del motivo tercero, se aprecie la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la prevista en el art. 434 del Código Penal , con condena a la pena de 45 días de prisión, multa de 30 días e inhabilitación para el ejercicio o empleo de cargo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de 90 días". CUARTO.- Por escrito datado y presentado el 15 de marzo de 2017 la representación del ILMO. AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE impugna en su totalidad el recurso de apelación y formula recurso supeditado con fundamento en los siguientes motivos: En primer lugar, al amparo del art. 846 bis c), letra b) LECrim , por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, que habrían debido ser subsumidos en el art. 432.1 CP . En segundo término, aduce la acusación particular, ex art. 846 bis c), letra b) LECrim , la infracción de los arts. 110 y 111 CP al no contener la Sentencia impugnada pronunciamiento alguno sobre la solicitud de responsabilidad civil. En virtud de lo expuesto, suplica de esta Sala que proceda "a la revocación de la Sentencia (apelada) en el sentido únicamente de calificar los hechos como subsumibles en el delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 CP , y a incluir un pronunciamiento de responsabilidad civil consistente en imponer a Dª Emma que restituya al Ayuntamiento de Serranillos del Valle el importe de la cantidad de 370,00 € incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha en que se produjo el gasto, con los demás pronunciamientos legalmente establecidos". QUINTO.- Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2017 el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación considerando "plenamente conforme a Derecho la Sentencia" condenatoria dictada y solicitando "su íntegra confirmación", lo que reitera y ratifica en el acto de la vista.

SEXTO.- Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SÉPTIMO.- Se señala para la vista del recurso el día 30 de mayo de 2017, a las 10:00 horas (DIOR 15.05.2017), tras cuya celebración, en la que la acusada ejerció su derecho a la última palabra, quedaron los Autos conclusos para Sentencia, una vez efectuadas las correspondientes deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 01.12.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación de la condenada Emma .

PRIMERO.- Por razones sistemáticas debemos comenzar el análisis del recurso por el estudio del alegato relativo a la presunción de inocencia, no sin advertir que su argumentación se realiza en los motivos primero y segundo del recurso, entreverada en ambos de razones que propiamente conciernen a la infracción de ley también reprochada a la Sentencia apelada: los argumentos atinentes a la vulneración legal se analizarán en segundo término. Y es que, antes de verificar la corrección o no de la subsunción típica, es de rigor comprobar si los hechos que se dicen probados lo han sido, o no, con prueba de cargo y valoración probatoria que reúnan, ambas, los requisitos constitucionalmente exigidos para enervar la presunción de inocencia. 1. Comienza el apelante recordando cuál ha sido en todo momento su versión exculpatoria, a saber: que la reconocida compra con caudales públicos de dos bolsos lo fue para atender a gastos de representación y protocolo derivados de su cargo: en concreto, los artículos habrían sido adquiridos para ser regalados a una funcionaria de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid -Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, Subdirección General de Tesorería, Área de Caja de Depósitos y Pagos-, quien era la encargada de ejecutar el pago telemático mediante transferencias que por distintas partidas tenía que percibir el Municipio para su adecuada gestión y mantenimiento. En síntesis, aduce la apelante que el Jurado no justifica cómo llega a su convicción de que el gasto realizado "fue destinado a un fin ajeno a la función pública" - hecho I.3.2º del objeto del veredicto declarado probado por unanimidad-, cuando al propio tiempo se declara no probado -también por unanimidad- "que dicha adquisición se realizara para un fin de interés personal, en beneficio y provecho propio" -hecho I.3.1º-. La Sentencia tampoco dice a qué fines se destinaron dichos bienes y si fueron utilizados en beneficio de un tercero. En este sentido, alega el recurso que el gasto efectuado era discrecional -atención de gastos protocolarios-, sin que pueda ser considerado como ajeno a la función pública, y máxime cuando no se acredita, siquiera indiciariamente, un destino distinto. El Ministerio Público entiende, por el contrario, que tanto el Jurado como la Sentencia motivan suficientemente su conclusión de que el caudal municipal se ha empleado con un fin ajeno a la función pública; conclusión cuestionada por la apelante sobre la base de lo que no sería sino una mera discrepancia con la cabal valoración de la prueba efectuada por el tribunal popular. Coincide la acusación particular, en este punto, con el Ministerio Fiscal, y enfatiza que, acreditada -amén de reconocida- la adquisición por la acusada de dos bolsos con cargo al erario municipal, es razonable la inferencia de que no se han empleado en un uso...

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