Auto Aclaratorio TS, 31 de Mayo de 2017

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2017:5340AA
Número de Recurso3094/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 31 de mayo de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Elena Yustos Capilla, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector 3-4 de Pinto, se presenta con fecha 11 de abril de 2017 escrito en el que solicita literalmente: "... la aclaración de la sentencia en el sentido de determinar si, como parece colegirse de la interpretación conjunta de los puntos tercero y cuarto del fallo, para fijar el nuevo justiprecio ha de entenderse que el acuerdo originariamente impugnado es el que se fijó por el Jurado Provincial de expropiación, impugnado por la expropiada en 1998 y que culminó con la sentencia del TS de marzo de 2004."

Por el Procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación del "Almacenes y Servicios S.A." se presenta con fecha 18 de abril de 2017 escrito en el que solicita la aclaración de sentencia al amparo del artículo 214 de la LEC, en el sentido de aclarar en el punto cuarto del fallo de la sentencia a qué acuerdo se refiere cuando dice "acuerdo originariamente impugnado".

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de abril de 2017 se tiene por solicitada la aclaración de la sentencia dictada en el presente recurso y se acuerda pasar al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se suplica por las defensas de ambas partes comparecidas en este recurso de casación la aclaración de la sentencia que le puso fin, sentencia 642/2017, de 6 de abril ; al amparo de lo que autoriza el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil --también el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial --, en el que, tras declarar que " los Tribunales no podrán varias las resoluciones que pronuncien después de firmadas ", se autoriza se pueda " aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. "

En concreto, lo que suscita la oscuridad, a juicio de ambas partes solicitante de la aclaración, es la parte dispositiva de nuestra sentencia en la que, tras la estimación del recurso y subsiguiente obligación de este Tribunal Supremo de dictar nueva sentencia, se dispone en el punto cuarto del fallo que " se reconoce el derecho de la mencionada expropiada a percibir el justiprecio fijado en el acuerdo originariamente impugnado, con reducción de las cantidades ya abonadas respecto del inicial justiprecio de la expropiación, de acuerdo con lo razonado en el fundamento séptimo de esta sentencia, así como a los intereses, calculados en la forma concluida en dicho fundamento ." Se solicita por la defensa de la Junta de Compensación recurrente, y beneficiaria de la expropiación, que por " acuerdo originariamente impugnado ", debe entenderse el adoptado para fijar el justiprecio de la expropiación; en tanto que la parte comparecida como recurrida, y expropiado, considera que

esa referencia debe entenderse referida al acuerdo en que se fijaba el justiprecio de la retasación, que fue el directamente impugnado en este proceso.

No procede a juicio de este Tribunal hacer la aclaración solicitada, basta atenerse a los propios términos del fallo --se distingue entre " acuerdo originariamente impugnado ", obviamente en este proceso, e " inicial justiprecio ", frente al fijado en la retasación-- así como al contenido del fundamento séptimo de la sentencia, que se examina la cuestión, para concluir que por tal ha de referirse al justiprecio fijado en el acuerdo impugnado en el proceso por el que se fijaba el de la retasación, que es el que se anula en nuestra sentencia. Por todo argumento, carecería de sentido entender referido la mención al justiprecio inicial de la expropiación si a él debe realizarse la " reducción de las cantidades ya abonadas respecto del inicial justiprecio de la expropiación ".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en el presente recurso de casación.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR