ATS, 31 de Mayo de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:5162A |
Número de Recurso | 1334/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Raimundo y D.ª Gabriela (de casada, Raimundo ), presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 520/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 49/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Inca.
Mediante diligencia de ordenación de 28 de abril de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora Sra. D.ª Isabel Covadonga Julia Corujo, en representación de D. Raimundo y D.ª Gabriela (de casada, Raimundo ), fue tenida por personada ante esta Sala en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de mayo de 2015. Por diligencia de ordenación de fecha 3 de junio de 2015 se tuvo por parte en concepto de recurridos a D. Eusebio , D.ª Emma , D. Marcelino y D.ª Raquel , representados por el procurador Sr. D. Aníbal Bordallo Huidobro.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Raimundo y D.ª Gabriela (de casada, Raimundo ), al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Raimundo y D.ª Gabriela (de casada, Raimundo ), contra la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 520/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 49/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Inca.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.