SAP Baleares 51/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2015:480
Número de Recurso520/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

RPL 520/14

SENTENCIA: 00051/2015

S E N T E N C I A Nº51

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a veinticinco de febrero de dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 49/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.4 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 520 /2014, en los que aparece como parte demandante apelante, D. Virgilio Humberto, D. Armando Porfirio, D. Calixto Pascual, Dª Jacinta Bernarda, Dª Jacinta Loreto, D. Rosendo Melchor, D. Sixto Higinio, D. Eleuterio Nazario, D. Teodulfo Florian y Dª Victoria Pura, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN BALAGUER BISELLACH, asistido por el Letrado D. VALÉRIE VALLE MARTINEZ, y como parte demandada apelada, las Sras. Antonia Francisca, Matilde Juana, Esther Joaquina y Ruth Beatriz ; ESPOSA Fernando Melchor

; y los Sres. Angela Gemma y Gervasio Valentin, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN SERRA LLULL, asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO GARCIA GOIZUETA.

Es Ponente la Ilma. Sra. DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2014, en el procedimiento juicio ordinario 49/12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Balaguer Bisellach, en nombre y representación del Sr. Virgilio Humberto, Armando Porfirio, Calixto Pascual, la Sra. Jacinta Bernarda, Jacinta Loreto, Rosendo Melchor, el Sr. Sixto Higinio, Eleuterio Nazario, Teodulfo Florian y Doña. Victoria Pura, contra la Sra. Antonia Francisca, Matilde Juana, Esther Joaquina, Ruth Beatriz, esposa Fernando Melchor y contra el Sr. Angela Gemma, Gervasio Valentin, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante D. Virgilio Humberto, D. Armando Porfirio, y D. Calixto Pascual ; Dª Jacinta Bernarda, Dª Jacinta Loreto, D. Rosendo Melchor ; D. Sixto Higinio, D. Eleuterio Nazario y D. Teodulfo Florian ; Victoria Pura, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de diciembre de 2014, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

La demanda instauradora de la presente litis trae causa de la acción interpuesta en fecha 18 de enero de 2012 por la representación procesal de los Sres. Virgilio Humberto, Armando Porfirio y Calixto Pascual ; Jacinta Bernarda, Jacinta Loreto y Rosendo Melchor ; Sixto Higinio, Eleuterio Nazario y Teodulfo Florian ; y de Doña. Victoria Pura, se presentó escrito de demanda contra las Sras. Antonia Francisca, Matilde Juana, Esther Joaquina, Ruth Beatriz, esposa Fernando Melchor y contra el Sr. Angela Gemma y Gervasio Valentin, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estima conveniente, solicitaron que se dicte sentencia por la que:

Declare que existe sustracción de sucesión y que los demandados deben restituir la posesión y la propiedad del inmueble a los actores a razón de una mitad para Don. Virgilio Humberto y de una sexta parte para cada uno de los Sres. Jacinta Bernarda, Sixto Higinio y Victoria Pura, como únicos herederos que no han sustraído el bien y privando a los demandados de cualquier derecho sobre el inmueble.

Declare que la escritura de agrupación y compraventa de 26 de mayo de 2004 es nula de pleno derecho y ordene la cancelación de las inscripciones del registro de la propiedad de Alcudia efectuadas en virtud de dicha escritura y ordenen la inscripción de la finca a favor de los actores a razón de para Don. Virgilio Humberto

y de una sexta parte para cada uno de los Sres. Jacinta Bernarda, Sixto Higinio y Victoria Pura .

- Declare que los demandados deben abonar a los actores 223.800 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados por la privación del uso legitimo de la propiedad durante más de 7 años, mas

29.909,65 euros en concepto de intereses.

- Condene a los demandados a las costas del procedimiento. Subsidiariamente, dicte sentencia por la que:

- Declare que existe ausencia de consentimiento y/o simulación en la escritura de agrupación y compraventa de 26 de mayo de 2004, y que los demandados deben restituir la posesión y la propiedad del inmueble a los actores a razón de una tercera parte para Don. Virgilio Humberto y de una novena parte para cada uno de los Sres. Jacinta Bernarda, Sixto Higinio y Victoria Pura .

-Declare que la escritura de agrupación y compraventa de 26 de mayo de 2004 es nula de pleno derecho y ordene la cancelación de las inscripciones del registro de la propiedad de Alcudia efectuadas en virtud de dicha escritura y ordene la inscripción de la finca a favor de los actores a razón de una tercera parte para Don. Virgilio Humberto y de una novena parte para cada uno de los Sres. Jacinta Bernarda, Sixto Higinio y Victoria Pura . Declare que los demandados deben abonar a los actores 149.200 euros como indemnización por los danos y perjuicios causados por la privación del uso legitimo de la propiedad durante más de 7 años, más 19.939,77 euros en concepto de intereses.

- Condene a los demandados a las costas del procedimiento

La parte demandada se opuso a la misma con base en las siguientes alegaciones:

  1. La compraventa de la finca de Alcudia fue consentida por la Sra. Jacinta Loreto, que no padecía en dicho momento de una enfermedad terminal, con conocimiento de los demandantes;

  2. La compraventa se realizó por un precio cierto, 273.600 euros, abonado por los demandados parte en metálico, parte a través de compensación de la deuda que la causante tenia con ellos;

  3. La valoración de la finca hecha en el informe aportado carece de rigor;

  4. Ausencia de reclamaciones extrajudiciales

La sentencia desestimó íntegramente la demanda con condena en costas a los actores.

Contra ella se alzan los demandantes en cuyo recurso de apelación solicitan la revocación por error en la valoración de la prueba. A ello se oponen los demandados solicitando la confirmación de la sentencia. SEGUNDO .- La acción que se ejercita con carácter principal es la denominada de la sustracción de bienes a la sucesión: " recel successoral " regulada en el código civil francés en el artículo 792 (vigente a la fecha de la apertura de la sucesión), subsidiariamente la declaración de nulidad por ausencia de consentimiento y/ o simulación.

Nos hallamos ante un pleito que debe resolverse según las normas del derecho de sucesión francés en recta aplicación del artículo 9.8 del CC . La causante fue ciudadana francesa, con nacionalidad y último domicilio en aquel país. El pleito tiene lugar en España precisamente en aplicación de su ley nacional (cfr art.

44 C francés de proceso civil " en materia real inmobiliaria, únicamente será competente el tribunal del lugar en el que estuviera situado el inmueble") y, además la aquí demandada, invocó la excepción de incompetencia territorial en el procedimiento iniciado en Francia con este objeto (cfr folio 130, auto de desistimiento del Tribunal De Gran instancia de Orleáns dictado el 7 de diciembre de 2010 en litigio entre las mismas partes).

La controversia que se traslada a la Sala es la sustracción de un bien inmueble del caudal relicto de la causante.

El demandante reclama la aplicación del código civil francés, cuyo artículo 792 en vigor hasta el año 2007 dispone: " Los herederos que hayan distraído u ocultado algunos bienes de la herencia pierden la facultad de repudiarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, no obstante la repudiación sin poder reclamar parte alguna en los objetos sustraídos u ocultados" .

La demandada rechaza que la compraventa por la que se transmitió el inmueble fuera inconsentida y alega la falta de prueba del derecho francés relativo a la sustracción del bienes hereditarios por lo que procedería, en su caso, la aplicación del art 1002 CC . En cualquier caso a su juicio resultan inaplicables porque el bien ya no pertenecía a la causante a la fecha de su muerte. La compraventa entre madre e hija tuvo lugar -representadas ambas por poderes - en escritura pública de fecha 26 de mayo de 2004.

La Sra Jacinta Loreto esposa de Sixto Higinio (en lo sucesivo Sra. Jacinta Loreto ) falleció el 23 de octubre de 2004 en la localidad francesa de OLIVET.

Con anterioridad había redactado un testamento ológrafo en el que nombró herederos por partes iguales a sus tres hijos, no obstante al haber fallecido Serafin Nicolas, los tres hijos del premuerto sucedieron en 1/9.

Instituyó legados para todos los nietos a razón de 15.000 euros cada uno.

El texto de la voluntad de la causante expresado el 22 de noviembre de 2003 no es hecho discutido y tiene el siguiente tenor:

"En Olivet a 22 de noviembre de 2003:

La infraescrita, Amelia Ofelia esposa y viuda de Bruno Urbano, nacida el NUM000 de 1921 en Paris, distrito 15

Adopto como sigue las siguientes disposiciones testamentarias las cuales revocan cualesquiera disposiciones anteriores.

Lego, neto gastos y tributos a seis de mis nietos cuyos nombres son los siguientes:

Agustin Placido,

Paulino Evaristo, Ovidio Valentin,

Rogelio Genaro," Leovigildo Rafael, Heraclio Cecilio,

La cantidad de 15.000 C (quince mil euros); los tres hijos de mi Serafin...

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