STSJ Cataluña 2383/2017, 10 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3364
Número de Recurso306/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2383/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8034294

F.S.

Recurso de Suplicación: 306/2017

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2383/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 22 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 622/2014 y siendo recurrido/a FRUITS SECS JAUME RAL, S.L. y Estanislao . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-7-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Estanislao, con D.N.I. nº NUM000, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la empresa FRUITS SECS JAUME RAL, S.L., se revoca y deja sin efecto la resolución del SEPE de fecha 24-3-2014, por la que se le extingue a la actora las prestaciones desde el 6-7-2013, y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, declarándose el derecho del nte al percibido de la prestación extinguida, condenando al SEPE a estar y pasar por dicha declaración y condena.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del SPEE de fecha 24-7-2013 se reconoce el derecho del actor D. Estanislao, a percibir la prestación por desempleo con fecha de inicio del 6- 7-2013, en atención a una base reguladora diaria de 58,95 euros, con una parcialidad del 98,61% y 540 días de derecho.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de infracción nº NUM001 contra el demandante, por una infracción muy grave establecida en el art. 26.3 de la LISOS "la connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de Seguridad Social", ya que el actor solicitó su baja voluntaria en un contrato indefinido en una empresa en la que llevaba prestando servicios

1.204 días, y haber concertado con la empresa FRUITS SECS JAUME RAL, S.L., un contrato de 4 días con una duración a tiempo parcial, extinguiéndose por voluntad empresarial, considerando que se hizo para facilitarle el acceso a la prestación contributiva de desempleo. Por lo que, se extingue la prestación o desempleo desde el 6-7-2013 y reintegro de las cantidad, en su caso, indebidamente percibidas.

(expediente administrativo)

TERCERO

El demandante suscribió un contrato de trabajo de duración determinada de eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción con la empresa FRUITS SECS JAUME RAL, S.L., que se extendía del 2-7-2013 al 5-7-2013, y cuyo objeto era para realizar trabajos de peón como refuerzo de la temporada 2013.

La empresa FRUITS SECS JAUME RAL, S.L., compró a la empresa FRUMESA, S.A. en fecha 1-7-2013, 24.300 Kg. de frutos secos, que recibió en 960 sacos. El actor fue contratado para llevar a cabo las tareas de refuerzo en la descarga de los 960 sacos de nueces, por lo que percibió la retribución correspondiente y la liquidación por fin de contrato.

(docum. nº 1 a 3, 5 y 6 de la parte actora, testifical Sra. Lorenza )

CUARTO

El actor con anterioridad a la prestación de servicios los días 2 al 7 de julio de 2013 para la empresa FRUITS SECS JAUME RAL, S.L., prestó servicios para dicha empresa en diferentes periodos de los años 2009 y 2010.

(docum. nº 7 de la parte actora)

QUINTO

Por resolución de la entidad demandada de 8-10-2013, se comunicó al actor la baja cautelar de las prestaciones por infracción muy grave.

(expediente administrativo)

SEXTO

El demandante efectuó alegaciones en fecha 31-10-2013, poniendo de manifiesto que la empresa le había contratado para llevar a cabo tareas de refuerzo en la descarga de 960 sacos de nueces.

(expediente administrativo)

SÉPTIMO

Por resolución del SPEE de fecha 24-3-2014, se resuelve confirmar la propuesta en el acta de extinción de la prestación por desempleo o subsidio por desempleo desde el 6-7-2013, y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

(expediente administrativo)

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa por la parte actora en fecha 28-4-2014, fue desestimada por resolución de fecha 30-5-2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Servicio Público de Empleo Estatal, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (parte actora), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia de instancia que ha revocado la resolución administrativa que declaraba la extinción de la prestación contributiva de desempleo y el reintegro de la misma por existencia de connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social. La recurrente denuncia la infracción del artículo 26.3 de la Lisos en relación con los artículos 266 y 267.1 a) 6º y 267.2 a) de la ley General de la Seguridad Social . el recurso entiende en sustancia que el trabajador y la empresa concertaron un contrato de trabajo de obra de cuatro días de duración a tiempo parcial con el exclusivo fin de causar prestaciones de desempleo, que el trabajador no podía obtener por la finalización del anterior contrato indefinido de manera voluntaria.

Conforme al acta de Inspección y de infracción que obran en el expediente administrativo, de la que en sustancia deduce sus hechos la sentencia recurrida, las circunstancias concurrentes fueron las siguientes:

  1. El trabajador había venido manteniendo un contrato de trabajo a tiempo completo durante 1204 días como camarero con una retribución bruta de 1797,97 €, hasta el 30 de junio de 2013

  2. en dicha fecha causó baja por dimisión voluntaria

  3. del 2 al 5 de julio de 2013 consta contrato de obra con la nueva empresa, con jornada de trabajo de tres horas cada día durante cuatro días, con un total de 12 horas. El objeto era la realización de la descarga de unos camniones de nueces que se habían adquirido.

  4. Si bien consta hoja de salario, el abono efectivo del mismo se realizó con posterioridad a la citación para la visita en la inspección, por importe de 43,30 €, tal como reconoció según el acta el propio empresario en la comparecencia de la Inspección. El trabajador manifestó en la comparecencia en la sede de la Inspección que el abono se había hecho " antes de realizar la comparecencia" (folio 62 de los autos).

  5. En el momento de la Inspección en el local de la empresa había tres personas trabajando además del empresario. Una trabajadora, que había prestado sus servicios a tiempo completo durante el período en que se alega concertado el contrato de obra con el recurrido: "preguntada acerca de si en la primera semana de julio había trabajado en la empresa un joven realizando la descarga de sacos, en un primer momento respondió espontáneamente que no, declaración que cambió instantes después, cuando la (encargada) intervino".

  6. el recurrido es hijo de uno de los tres trabajadores de la empresa, y había trabajado con anterioridad en dos ocasiones durante varios meses cada una.

  7. según su declaración ante la Inspección sabía que no tenía derecho al desempleo al irse voluntariamente de su anterior trabajo. Aceptó el nuevo trabajo "siendo conocedor de que al término de este contrato reuniría los requisitos que le permitirían acceder a la prestación contributiva de desempleo", según su declaración a la Inspección en su sede.

  8. tenía su residencia en Valls y manifestó que acudía cada día a El Pont d'Armentera, localidad que vista unos 16 km, para realitzar su trabajo de descarga de nueces de 11 a 14 horas del mes de agosto cada uno de los cuatro días.

SEGUNDO

La sentencia recurrida ha entendido que como ha quedado acreditado que la empresa había adquirido dos cargas de nueces en aquella época y que el trabajador había sido contratado para realizar la descarga, y que percibido su salario, ha quedado desvirtuada la presunción de certeza del acta de la Inspección, por lo que ha revocado la resolución administrativa recurrida. De este modo la sentencia ha venido a realizar también una prueba de presunciones contraria a la realizada por la Inspección y por la resolución administrativa del SPEE recurrida, dando valor al hecho de que la empresa efectivamente adquirió dos camiones granes de nueces por aquella época que había que descargar, y al hecho de la constancia de contrato y hoja de salarios, así como a que cobró el salario, sin que en cuanto a este último extremo constate cómo se hizo el pago.

La prueba de presunciones ha sido admitida por el Tribunal Constitucional como prueba de cargo en materia sancionatoria ( SSTC 107/1989, 24/1997, 174 y 175/1998 206/1994, entre otras). Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo la prueba de presunciones debe utilizarse sólo cuando la deducción obtenida a partir de los hechos probados de forma directa es unívoca, de forma que a partir de los primeros no puedan...

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