STSJ Castilla-La Mancha 521/2017, 18 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:960
Número de Recurso509/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución521/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00521/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0001009

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000509 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000316 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Mario

ABOGADO/A: ENCARNA TARANCON PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR, DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBAC, INSS Y TGSS

ABOGADO/A: MARIA JOSE REAL AGUADO, JUAN SERRANO CULEBRAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 521

En el Recurso de Suplicación número 509/16, interpuesto por la representación legal de D. Mario, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha uno de diciembre de 2015, en los autos número 316/15, sobre Seguridad Social, siendo recurrido IBERMUTUAMUR, EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que DESESTIMAND O la demanda interpuesta por D. Mario, asistido de la Letrada Dª. Encarnación Tarancón Pérez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de Administración de la Seguridad Social, D. Sixto Cobo Sánchez, la MUTUA IBERMUTUAMUR

, asistida y representada por la Letrada Dª. María José Real Aguado, y la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, representada por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza, y asistida por el Letrado D. Juan Serrano Culebras, confirmando la Resolución del INSS que declara el proceso de IT, iniciado el 28/01/2015, como derivado de enfermedad común, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Mario, nacido el día NUM000 de 1.959, con D.N.I. nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con nº NUM002, con profesional habitual de mecánico-conductor bombero, presta sus servicios para el Servicio Provincial de Extinción de Incendios de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, con quien Mutua Ibermutuamur tenía concertadas las contingencias profesionales, inició, con fecha 28/01/2015, proceso de baja por IT, derivada de Enfermedad Común.

SEGUNDO

Con fecha 12/02/2015 D. Mario instó expediente de determinación de contingencias, solicitando que el proceso de baja por IT, iniciado el 28/01/2015, fuera declarado como derivado de Accidente de Trabajo.

TERCERO

Con fecha 09/04/2015, la Dirección Provincial del INSS de Albacete dictó resolución declarando que el proceso de baja por IT, iniciado el 28/01/2015 es derivado de enfermedad común, declarando responsable del pago a la Diputación Provincial de Albacete. Dicha resolución se fundamenta en que la pensión de Incapacidad Permanente Total reconocida al actor en fecha 02/03/2015, tenía por base el Dictamenpropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha 16/02/2015 que indicaba como derivado de enfermedad común el proceso de IT cuya contingencia se impugna.

CUARTO

Con fecha 16/01/2015, el actor recibe asistencia de Mutua Ibermutuamur, formulando declaración de accidente, en el que manifiesta que a las 18h de ese día describiéndolo así: "se escurrió al pisar una alcachofa y sufrido torcedura de rodilla izquierda" (Documento nº 1 parte actora).

QUINTO

Por la Diputación Provincial de Albacete se cursa, con fecha 20/01/2015, solicitud de asistencia al actor, por accidente de trabajo. Se hace constar que el accidente ocurrió el 16/01/2015, a las 18 horas, cuando realizaba las siguientes tareas: "Bajando al sótano en el parque del SEPI de La Roda, le falló la rodilla izda. y se cayó, se quedó sentado. Un compañero Celestino, se lo encontró sentado en el suelo.(Documento nº 2 parte actora).

SEXTO

Con fecha 27/01/2015, el Suboficial D. Ángel Jesús hace constar que "en el Parque de Bomberos de La roda, el día 16 de enero del 2015 según anotaciones a las 18:30 en el libro de incidencias del cabo de turno Celestino y según le dice el bombero de turno Mario se ha caído por la escalera y se hace daño en la rodilla y espalda. (Documentos nº 3 y 4 parte actora).

SÉPTIMO

Se da por reproducido el documento nº 5 de la parte actora, consistente en informe de la Inspección Médica del SESCAM, en el que se hacen constar los periodos de IT del actor, desde el año 2003. El último de ellos, de fecha 28/01/15 al 15/02/2015, diagnosticándose como contusión espalda, derivado de EC, afirmando que carecen de datos por contingencias profesionales.

OCTAVO

Con fecha 06/02/2015, el actor insta expediente de declaración de Incapacidad Permanente, haciendo constar en la solicitud, como causa posible de la Incapacidad, enfermedad común. (Documento nº 1 de los aportados por INSS/TGSS).

NOVENO

Con fecha 27/02/2015, el INSS reconoció al actor una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común. Frente a dicha resolución ha interpuesto demanda ante los Juzgados de lo Social, solicitando se anule la citada resolución y se le declare afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de accidente de trabajo, subsidiariamente, una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, y subsidiariamente a las dos pretensiones anteriores, una Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo. (Documento aportado por Ibermutuamur no impugnado de contrario).

DÉCIMO

Según el Dictamen-Propuesta del EVI, de fecha 16/02/2015, que sirve de base a la resolución por la que se declara al actor afecto a la Incapacidad Permanente Total, determinando, como cuadro clínico residual: "espondilolistesis L5-S1 Grado I-II intervenida en 2005, lumbalgia residual (CIE: 738.4). Cardiopatía isquémica: IAM anterior 2008. FEVI conservada, enfermedad de dos vasos DA proximal y CX tratada mediante intervencionismo. Obesidad". Igualmente hace constar, como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "contraindicados esfuerzos físicos importante y/o mantenidos."

UNDÉCIMO

Por la parte actora se han aportado en el expediente administrativo diversos informes médicos, de los que resulta que el actor padecía desde 2014, meniscopatía degenerativa de ambas rodillas y espondilolistesis L5-S1, con signos desde 2002.

DUODÉCIMO

La Base Reguladora diaria de la prestación de IT asciende a 97,92 Euros, según certificación remitida por Mutua Ibermutuamur, en trámite de Diligencia Final, y la que ha manifestado su consentimiento el actor.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 1, de fecha 1-12-2015, recaída en los autos 316/15, dictada resolviendo de modo desestimatorio la DEMANDA interpuesta por parte del...

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