STSJ Navarra 135/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:91
Número de Recurso97/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución135/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE MARZO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 135/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑIGO ESQUIROZ MARQUINA, en nombre y representación de TRANSPORTS CIUTAT COMTAL SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Mónica, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido, condenando a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en idénticas condiciones a las anteriores al despido y le abone los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de la readmisión, así como una indemnización por daños y perjuicios de 25.000 euros; o, subsidiariamente, declare la improcedencia del despido optando la empresa demandada por el abono de la indemnización legalmente prevista para este supuesto o, por la reincorporación de la trabajadora en idénticas condiciones a las anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de la reincorporación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre tutela de derechos fundamentales e impugnación de despido deducida por Dª Mónica frente a TRANSPORTS CIUTAT COMTAL SA y el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante producido con efectos del 2 de junio de 2016 por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, declarando la nulidad radical de la extinción del contrato, con el restablecimiento de la demandante

en la integridad de su derecho y reposición a la situación al momento anterior a producirse la lesión de su derecho fundamental, y por ello debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir a la demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 2 de junio de 2016 hasta que tenga lugar dicha readmisión, a razón de 38,19 euros al día, y a abonar asimismo a la demandante en concepto de daños y perjuicios por la vulneración de sus derechos fundamentales la cuantía de 25.000 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Dª Mónica, prestó servicios por cuenta de LA MONTAÑESA VEOLIA TRANSPORTE S.L. entre el 28 de diciembre de 2005 y el 27 de junio de 2006, en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción.- El día 6 de julio de 2006 la demandante y La Montañesa Veolia Transporte S.L suscribieron un contrato de trabajo a tiempo parcial por interinidad. El objeto del contrato era sustituir a la trabajadora Dª Clemencia por reducción de jornada por guarda legal. La jornada pactada fue del 50%.- El 1 de noviembre de 2009 se subrogó en el contrato de trabajo la actual empleadora TRANSPORTES CIUTAT COMTAL, SA (en adelante TCC). La demandante continuó prestando servicios hasta el 28 de mayo de 2010 ya que a partir del día siguiente (29 de mayo de 2010), inició una situación de excedencia por cuidado de hijos.- SEGUNDO.- El día 19 de septiembre de 2012 la trabajadora solicitó a la empresa reincorporarse a su puesto de trabajo con efectos de 1 de enero de 2013. La solicitud que fue denegada por la empresa mediante comunicación de 27 de noviembre de 2012.- La demandante interpuso demanda por despido que dio lugar al procedimiento 39/2013 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona. El día 20/9/2013 ambas partes alcanzaron un acuerdo en el que, tras exponer los antecedentes del caso, pactaban lo siguiente: ACUERDOS.- Primero. La Trabajadora da por válidamente extinguida la relación contractual que le venía vinculando a la Empresa, con efectos de la fecha de efectos de su solicitud de reincorporación a la Empresa, véase, el 1 de enero de 2013.- Segundo. La Empresa, ofrece a la Trabajadora la suscripción de un nuevo contrato de interinidad, a tiempo parcial, cuya causa es sustituir a la trabajadora Lorenza con motivo de la reducción de jornada al 50% solicitada por esta última, al amparo del artículo 14 del Convenio colectivo y que conforme a la solicitud efectuada por la referida trabajadora sustituida, tiene una duración previsible hasta el 2 de junio de 2016, fecha en la que la hija causante del derecho cumple los 12 años de edad.- Tercero. La jornada laboral aplicable a la Trabajadora en virtud de dicho contrato será de lunes a viernes, en horario de 10:00 a 14:00 horas, sin perjuicio de las acomodaciones de horario que pueda haber en función de la línea asignada, pero siempre en primera hora de la mañana. Cuarto. En caso de extinción de contrato con anterioridad a la fecha señalada en el acuerdo segundo, por causa no imputable a la trabajadora, la Sra. Mónica tendrá derecho a una indemnización equivalente a 12.000 euros brutos, siempre y cuando no sea suscrito con la misma, en el plazo de 45 días, un nuevo contrato de trabajo que cubra el tiempo que reste, al menos, hasta el 2 de junio de 2016, en las mismas condiciones laborales que venga disfrutando con ocasión del contrato referido en el acuerdo segundo.- Quinto. A la fecha de extinción del contrato al que se hace referencia en el acuerdo segundo (o la fecha de extinción del contrato que lo sustituyere al que se hace alusión en el acuerdo cuarto), las partes darán por válidamente extinguida la relación contractual entre las mismas, no teniendo derecho la Sra. Mónica a indemnización alguna, sin perjuicio de la liquidación de haberes que le corresponda en el referido momento, y sin perjuicio de lo que pueda pactarse entre las partes en el futuro.-Sexto. Con la firma del presente acuerdo, la Sra. Mónica se compromete a desistir de la demanda por despido interpuesta que ha dado lugar a los autos 39/2013 ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, no teniendo nada más que pedir ni reclamar a la Empresa, salvo los compromisos adquiridos en el presente documento.- Para alcanzar el acuerdo la empresa ofreció a la trabajadora prestar servicios hasta junio de 2016 y para ello "buscó" una trabajadora cuya reducción de jornada finalizara en esa fecha, eligiendo a la Sra. Lorenza .TERCERO.- Ambas partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, por interinidad, el 1 de octubre de 2013, siendo su causa sustituir a la trabajadora Dª Lorenza por reducción de jornada según el artículo 14 del Convenio Colectivo . La duración del contrato se pactó entre el 1 de octubre de 2013 y el 3 de junio de 2016.- El día 16 de mayo de 2016 la empresa preavisó a la trabajadora de la extinción del contrato de trabajo con efectos de 2 de junio de 2016. La demandante ha interpuesto demanda de impugnación de despido que ha dado lugar al procedimiento 636/2016, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, que es precisamente el procedimiento en el que se dicta la presente sentencia.- CUARTO.- Obran en autos los cuadrantes semanales de horarios realizados por la demandante y por las trabajadores Dª Clemencia Y Dª Lorenza .- Dª Clemencia tiene reducida la jornada por guarda legal y presta servicios en horario de mañana desde las 6:00 a las 10:00 horas aproximadamente. La demandante toma el relevo de la Sra. Clemencia y presta servicios en turno de mañana de 10:00 a 14:00 horas aproximadamente.- La trabajadora Sra. Lorenza presta servicios con jornada reducida al 50%. Trabaja en turno fijo de mañana de lunes a viernes, con horario de 6:00 a 14:00 horas aproximadamente. Trabaja a tiempo completo una semana y libra la siguiente.- QUINTO.-En virtud del artículo 15 del Convenio Colectivo de empresa para los años 2010 a 2013, la empresa se comprometió a transformar en contratos fijos 25 contrataciones temporales, siguiendo el criterio de elegir a los trabajadores que a la fecha de transformación acumularan mayor número de días de prestación de servicios

para la empresa, computándose a tal efecto todos los contratos que hubieran existido entre las partes. A fin de realizar dichas contrataciones la empresa elaboró un listado de trabajadores temporales, con fundamento en el cual se realizaron las transformaciones.- SEXTO .- El artículo 16 del Convenio Colectivo de Empresa para los años 2014 a 2016 (BOE de 30 de abril de 2015) estableció lo siguiente: 1.- La Empresa se compromete a efectuar transformaciones de contratos temporales en contratos fijos en las siguientes condiciones: -En el año 2014, la Empresa tendrá que haber transformado en contratos fijos el 50% de los contratos temporales suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2010.- -En el año 2015, la Empresa habrá de transformar el 50% restante de los contratos temporales suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2010 en contratos...

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