STSJ Navarra 85/2017, 28 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:138
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE FEBRERO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 85/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MARIA LUISA ORAYEN INSAUSTI, en nombre y representación de SEGUROS ALLIANZ, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social n º TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Felicisimo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de

91.627,50 euros, más los intereses legales, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por don Felicisimo frente a Carpintería Garciandía, S.L. y Seguros Allianz, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a abonar al demandante la suma de 91.627,50 euros, y a la aseguradora codemandada además a pagar al demandante la cantidad que resulte de aplicar a dicho importe el interés legal del dinero incrementado un 50%, vigente en la fecha de 13 de junio de 2012 en que se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral y hasta dos años después y, a partir de dicho momento y hasta la fecha en que se abone la pertinente indemnización, se aplicará, en su caso, el 20% de interés anual."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- El demandante D. Felicisimo ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada CARPINTERÍA GARCIANDÍA S.L.

desde el 11 de abril de 2007, con la categoría profesional de carpintero y percibiendo un salario bruto mensual de 1.752 euros (hecho conforme).-SEGUNDO.- El demandante trabajó por cuenta de la empresa demandada como encargado de mantenimiento de la misma y entre sus funciones se encontraba la de ayudar en las diferentes fases del proceso de fabricación cuando fuese necesario y siendo característico de la empresa la polivalencia funcional.-TERCERO.- La empresa demandada tiene cubierto un seguro de responsabilidad civil con la aseguradora codemandada SEGUROS ALLIANZ (hecho conforme) sin que se haya cuestionado que el riesgo objeto de reclamación de daños y perjuicios en la demanda iniciadora del presente juicio esté cubierto en la correspondiente póliza suscrita entre la empresa y la aseguradora codemandada.-CUARTO.-El trabajador demandante sufrió un accidente de trabajo el 29 de mayo de 2008, constando en el parte de accidente de la MUTUA MONTAÑESA que el trabajador refiere que "al mover piezas de madera le dio un tirón". Consta un parte de baja de fecha 29 de mayo de 2008 y de alta el 26 de septiembre de 2008. En ese parte obrante al folio 97 de los autos se hace constar como diagnóstico la rotura del manguito y el proceso se tramitó como derivado de accidente laboral, afectando al hombro derecho. El actor sufrió nueva accidente de trabajo el 15 de noviembre de 2010, a las 7 de la mañana, con afectación del hombro izquierdo, y que el propio trabajador manifestó que se había producido al embalar piezas de madera, produciéndose el accidente en la sección de barnizado. En el parte de baja por accidente laboral que obra al folio 98 de los autos se indica como diagnóstico "otras anomalías específicas de músculo, tendón, fascia".- QUINTO.- Iniciado el proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo iniciado el 15 de noviembre de 2010, a continuación se tramitó expediente de incapacidad permanente en el que el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 13 de junio de 2012, dictó resolución con fecha 19 de junio de 2012, reconociendo al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo (dictamen propuesta de 13 de junio de 2012 obrante al folio 99 de los autos, que se da aquí por reproducido, y en el que consta al pie del documento que el Director Provincial del INSS acepta íntegramente el contenido de ese dictamen y lo eleva en el día de la fecha a definitivo, constando como fecha la de 19 de junio de 2012). No consta la fecha en que se hubiera notificado tal resolución al demandante. En el dictamen del EVI se recoge que la contingencia es la de accidente de trabajo y la profesión de carpintero del actor. En cuanto al cuadro clínico residual refiere la rotura completa de los tendones supraespinosos de ambos hombros, afectación nervioso del nervio infraescapular izquierdo y, afectación nerviosa del nervio supraescapular derecho, con nervio axilar derecho y nervio supraespinoso derecho. Y en cuanto a limitaciones funcionales se indica, limitación funcional de ambas hombros, con limitación de balance articular de ambos brazos en los últimos grados e importante limitación en la fuerza de ambos brazos, que limitan para la profesión de carpintero e incapacitan para el trabajo por encima del nivel de los hombros y fuerza moderada con las extremidades superiores. Obra también unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de valoración médica emitido el expediente de incapacidad permanente y fechado el 14 de mayo de 2012 (folios 100 a 103 de los autos). En el informe de valoración médica recoge el antecedente un accidente de trabajo el 11 de junio de 2008 que precisó la reparación de manguito rotador del hombro derecho en la Clinica Universitaria de Navarra. Y que es de nuevo valorado tras accidente de trabajo sufrido en noviembre de 2010 por un tirón en hombro izquierdo cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa CARPINTERÍA GARCIANDÍA. Que como consecuencia del accidente de trabajo de 15 de noviembre de 2010 se ha seguido el proceso de incapacidad temporal por la rotura completa del supraespinoso del hombro izquierdo, exigiendo intervención quirúrgica en diciembre de 2010, realizándose artroscopia y posterior rehabilitación, con nueva rotura del tendón supraespinoso en abril de 2011, que exige realización de artroscopia en hombro izquierdo en junio de 2011, y que realizó rehabilitación hasta octubre de 2011, presentando de nuevo molestias. Tras el correspondiente tratamiento rehabilitador, fue valorado por el Doctor Onesimo del Hospital de Navarra, el 8 de enero de 2012, quien consideró que las lesiones tendinosas de los manguitos rotadores, de ambos hombros, son irreparables por cirugía. En el informe de valoración médica se hace también referencia a que las deficiencias más significativas que afectan al trabajador son la rotura completa de los tendones supraespinosos de ambos hombros, con afectación nerviosa en el nervio infraescapular izquierdo y del nervio supraescapular derecho, de nervio axilar derecho, y del nervio supraespinoso derecho. Que se le han realizado dos artroscopias en hombro izquierdo y rehabilitación y una artroscopia en el hombro derecho y rehabilitación. También se indica en cuanto a la evolución que se trata de lesiones traumáticas y degenerativas intervenidas quirúrgicamente con una mala evolución y una re-rotura tendinosa, que en la actualidad es irreparable quirúrgicamente, considerando agotadas posibilidades terapéuticas y rehabilitadores. En orden a las limitaciones funcionales se indica la limitación funcional de ambos hombros, con limitación del balance articular de ambos brazos en los últimos grados e importante limitación de la fuerza en ambos brazos, que limitan para la profesión de carpintero e incapacitan para trabajos por encima del nivel de los hombros o que impliquen fuerza moderada en las extremidades superiores. En las conclusiones se indica que debía valorar el EVI la posible incapacidad permanente total para la profesión de carpintero derivada de accidente de trabajo y por las lesiones permanentes e irreparables de ambos hombros con limitación funcional de la movilidad en los últimos grados e importante limitación de fuerza en ambos brazos en relación a la afectación nerviosamotora.-SEXTO.- El 3 de junio de 2013 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extendió acta

de infracción de fecha 5 de junio de 2013 (que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida), en materia de prevención de riesgos laborales frente a la empresa CARPINTERIA GARCIANDÍA, S.L. En dicha acta de infracción se recogía que la empresa había cometido una infracción tipificada en el art. 12.16 b) de la LISOS, por incumplimiento de lo preceptuado en los arts. 3 y 4 del RD 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Por Resolución 404/2013, de 13 de septiembre de 2013, de la Directora General de trabajo y prevención de riesgos, se resolvió confirmar la propuesta de sanción de 8.000 euros que había formulado la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 796/2019, 21 de Noviembre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Noviembre 2019
    ...es el trabajador quien acciona reclamando daños y perjuicios. En concordancia con Ministerio Fiscal, estima recurso frente a STSJ Navarra 85/2017 de 28 febrero. Contenidos ANTECEDENTES DE PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO FALLO......
  • ATS, 16 de Enero de 2020
    • España
    • 16 Enero 2020
    ...Mancha de 4 de marzo de 2016 (Rec. 1191/2013), y citando, en el folio 3 del mismo, igualmente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 28 de febrero de 2017 (Rec. 23/2017). En un escrito de subsanación del escrito de preparación determina que se consignó erróneamente un......
2 artículos doctrinales
  • Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 22-2020, Marzo 2020
    • 31 Marzo 2020
    ...nº 22 trabajador quien acciona reclamando daños y perjuicios. En concordancia con Ministerio Fiscal, estima recurso frente a STSJ Navarra 85/2017 de 28 febrero -STS 847/2019 05/12/2019 Ponente: María Lourdes Arastey Sahún Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo......
  • Tribunal Supremo
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 27, Febrero 2020
    • 1 Febrero 2020
    ...es el trabajador quien acciona reclamando daños y perjuicios. En concordancia con Ministerio Fiscal, estima recurso frente a STSJ Navarra 85/2017 de 28 febrero STS 4213/2019 INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS/ PRESCRIPCIÓN STS UD 21/11/2019 (Rec. 1834/2017) SEGOVIANO ASTABURUAGA Despido ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR