SJPII nº 7 69/2017, 18 de Mayo de 2017, de Toledo

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
ECLIES:JPII:2017:74
Número de Recurso155/2016

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7

TOLEDO

SENTENCIA: 00069/2017

-

C/MARQUES DE MENDIGORRIA, S/N

Teléfono: 925396332 , Fax: 925396329

Equipo/usuario: 003

Modelo: N04390

N.I.G. : 45168 41 1 2016 0000676

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Pablo Jesús , Celestina

Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS MORENO, MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS MORENO

Abogado/a Sr/a. JOSE JAVIER TOLEDO MARTIN, JOSE JAVIER TOLEDO MARTIN

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a Sr/a. FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA.-

En Toledo, a DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

D. Juan Carlos Martínez Urbina, Magistrado-Juez del Juzgado arriba referenciado, ha visto los autos del JUICIO ORDINARIO Nº 155/2.016, en ejercicio de la acción de nulidad de contrato y de reclamación de cantidad, promovidos por D. Pablo Jesús y por Dª. Celestina , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARTÍN DE NICOLÁS MORENO y asistidos por el Letrado Sr. TOLEDO MARTÍN, frente a la entidad BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. VAQUERO DELGADO y asistida por el Letrado Sr. GARCÍA SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 10 de febrero de 2.016, la representación procesal de D. Pablo Jesús y de Dª. Celestina , interpuso, en nombre de éstos, demanda de juicio ordinario frente a la entidad BANCO SANTADER S.A., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, pidió en el suplico que se declarara nulo de pleno derecho el contrato denominado Valores Santander y aplicación de programa Santander Dividendo Elección, condenando a la entidad bancaria demandada a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia, con restitución de las recíprocas prestaciones que fueron objeto del contrato, y se condenara a la entidad bancaria demandada a devolver a sus mandantes la cantidad de 50.000 euros, con los correspondientes intereses legales generados desde el ingreso o entrega a la entidad bancaria demandada de la citada cantidad hasta su efectiva devolución a sus mandantes, sin perjuicio de que dicha cantidad devengara el interés incrementado regulado en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de la cantidad de 12.406,63 euros, por los conceptos ya expresados en el presente escrito de demanda, que a su vez devengaría el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y se condenara a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que por Decreto de fecha 9 de mayo de 2.016, se admitió a trámite esta demanda, dándose traslado a la entidad demandada para que contestara en el plazo de veinte días.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de junio de 2.016, la representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER S.A. contestó a la demanda, solicitando la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2.106, se tuvo por contestada la demanda por parte de la entidad BANCO SANTANDER S.A. y se citó a las partes a una audiencia previa, a celebrar el día 13 de septiembre de 2.016.

QUINTO

En la fecha señalada se celebró el acto de la audiencia previa, al que asistieron las partes arriba indicadas, constando la citación de todas las partes en legal forma.

Por la parte actora se propuso como prueba la documental por reproducida, la más documental aportada en el acto de la audiencia previa y la testifical, mientras que por la parte demandada se propuso como prueba la documental por reproducida, la más documental aportada en el acto de la audiencia previa, la más documental consistente en el libramiento de oficios y la testifical, siendo admitida toda la prueba propuesta por las partes.

Se señaló para la celebración del acto del juicio el día 18 de mayo de 2.017.

SEXTO

En la fecha señalada se celebró el acto del juicio, al que asistieron las partes arriba indicadas, constando la citación de todas las partes en legal forma.

Abierto el acto, por la parte actora se aportó prueba documental, que fue admitida a trámite, practicándose toda la prueba admitida, con el resultado obrante en autos.

Concedido el trámite de conclusiones a las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada por la parte actora se circunscribe a una acción de nulidad por error en el consentimiento, prevista en el art. 1.266 del Código Civil , y consiguiente reclamación de cantidad derivada de la relación contractual existente entre las partes.

En el art 1.124 del Código Civil se establece que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con lo que le incumbe, y el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación.

Conforme al art. 1.254 del Código Civil , el contrato existe desde que una o varias partes consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, perfeccionándose desde la prestación del consentimiento, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.258 del citado Código .

SEGUNDO

La representación procesal de D. Pablo Jesús y de Dª. Celestina reclama frente a la entidad BANCO SANTADER S.A. que se declare nulo de pleno derecho el contrato denominado Valores Santander y aplicación de programa Santander Dividendo Elección, condenando a la entidad bancaria demandada a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia, con restitución de las recíprocas prestaciones que fueron objeto del contrato, y se condene a la entidad bancaria demandada a devolver a sus mandantes la cantidad de 50.000 euros, con los correspondientes intereses legales generados desde el ingreso o entrega a la entidad bancaria demandada de la citada cantidad hasta su efectiva devolución a sus mandantes, sin perjuicio de que dicha cantidad devengue el interés incrementado regulado en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de la cantidad de 12.406,63 euros, por los conceptos ya expresados en el presente escrito de demanda, que a su vez devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y se condene a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Los hechos que fundamentan la demanda son, según la parte actora, que D. Pablo Jesús y Dª. Celestina suscribieron en el año 2.007 con la entidad BANCO SANTANDER S.A. un contrato código valor NUM000 denominado Valores Santander, mediante el cual los actores entregaron al Banco la cantidad de 50.000 euros, creyendo los actores que estaban contratando un depósito bancario sin ningún riesgo, y sin embargo, al término de cinco años no se produjo la devolución a sus mandantes de la cantidad entregada, sino que se produjo una conversión en acciones de la entidad demandada, valoradas en aquel momento en 22.144,92 euros, sin tener los suscriptores de este contrato ningún conocimiento sobre mercados financieros, habiendo abusado la entidad bancaria demandada de su confianza, al desconocer completamente los suscriptores de este contrato los riesgos del producto financiero que contrataron, por lo que existe un vicio en el consentimiento a la hora de contratar dicho producto por falta de información sobre las características del producto ofrecido.

TERCERO

La representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER S.A. contestó a la demanda, solicitando la desestimación de la misma, con condena en costas a la parte actora.

La parte demandada alega en primer lugar caducidad de la acción ejercitada, al haber transcurrido más de cuatro años desde la contratación del producto cuya nulidad se interesa, argumentando además que no puede invocarse un error en el consentimiento de los actores, al haberse informado a los mismos de todas las consecuencias del negocio, contando los demandantes con experiencia inversora en acciones y en productos de riesgo.

CUARTO

En primer lugar, la parte demandada alega que concurre en este caso la caducidad de la acción ejercitada, al haber transcurrido más de cuatro años desde que se concertó el contrato cuya nulidad se solicita, conforme a lo establecido en el art. 1.301 del Código Civil .

Pues bien, deberá desestimarse la caducidad de la acción opuesta por la parte demandada, ya que en este caso se ejercita una acción de nulidad de una suscripción de valores del Banco Santander, de fecha 20 de septiembre de 2.007, tal y como consta en el documento número uno de la demanda, contrato que es de tracto sucesivo y de prestaciones periódicas, y por lo tanto, para el cómputo de los cuatro años del indicado precepto no ha de estarse al momento de perfección del contrato, al respecto en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, de fecha 26 de septiembre de 2.012 , se refiere textualmente que: "en los supuestos de error (que es lo que aquí se alega como motivo de nulidad), el cómputo no se inicia en el momento de perfección, sino en el de consumación del contrato. Consumación que en los sinalagmáticos coincide con el total cumplimiento de las prestaciones de ambas partes ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de junio de 2.003 , que cita las de 5 de mayo de 1.983 , 11 de julio de 1.984 y 27 de marzo de 1.989 ).

La referida prueba documental se valora conforme disponen los art. 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo tanto, siendo la que nos ocupa una relación de tracto sucesivo y prestaciones periódicas y no de cumplimiento instantáneo, la consumación no se habría producido hasta el completo transcurso del plazo por el que se concertó, y entendiendo que el...

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