STSJ Extremadura 247/2017, 18 de Abril de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:467
Número de Recurso109/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00247/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 109/2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 68/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ

Recurrente/s: D. Alexis

Abogado/a: D. ª DIANA MORALES SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE

Procurador/a: D.ª SOLEDAD DOMÍNGUEZ MACÍAS

Recurrido/s: ASEPEYO

Abogado/a: D. JOSÉ IGNACIO MEJÍAS GÁLVEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: D. Gerardo

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a Dieciocho de Abril de dos mil diecisiete

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 247 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 109/2017, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª DIANA MORALES SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, en nombre y representación de D. Alexis, contra la sentencia número 442/2016, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 68/2016, seguido a instancia de la Recurrente frente ASEPEYO, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ IGNACIO MEJÍAS GÁLVEZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESOERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el SR. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Gerardo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexis presentó demanda contra ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Gerardo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 442/2016, de fecha Dieciocho de Noviembre de Dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO - Don Alexis nació el día NUM000 de 1973. El demandante se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, siendo su categoría profesional y funciones la de peón de almazara. SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo con fecha de 23 de marzo de 2011, al caer de unas escaleras, mientras prestaba servicios para la empresa de Don Gerardo

, la cual tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO. TERCERO.- Tramitado expediente de incapacidad permanente y tras el oportuno informe emitido por el médico evaluador, el Equipo de Valoración de Incapacidades realizó su dictamen propuesta con fecha de 3 de octubre de 2012. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz de 9 de noviembre de 2012 se le reconoció una prestación de incapacidad permanente parcial de la que era responsable la Mutua ASEPEYO, al padecer una fractura de escafoides carpiano y de radio distal de mano izquierda, lesión de fibrocartílago triangular, cambios degenerativos postraumáticos, sinovitis radio carpiana, estableciendo secuelas como articulares muñeca izquierda grado II. CUARTO .- Iniciado por el trabajador expediente de revisión de la incapacidad permanente concedida, denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz de 7 de octubre de 2011, planteó demanda en el Juzgado de lo Social, que fue desestimada por sentencia de este Juzgado de fecha 18 de diciembre de 2013, confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J. de Extremadura de fecha 22 de abril de 2014. QUINTO .- Iniciado nuevamente por el trabajador expediente de revisión de la incapacidad permanente concedida, el mismo fuedenegado por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz de 16 de noviembre de 2015. Contra la expresada resolución interpuso el 15 de diciembre de 2015 Reclamación Previa a la vía judicial, desestimándose la misma por silencio administrativo. SEXTO .- El trabajador presenta el siguiente cuadro clínico residual: osteoarticulares grado III de la muñeca izquierda por severa limitación de la funcionalidad tras tres intervenciones óseas, con pérdida de fuerzas y dolor crónico, que no suponen modificación del grado de incapacidad permanente reconocido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Don Alexis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua ASEPEYO y empresa Don Gerardo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades demandadas de todos los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Alexis, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Quince de Febrero de Dos mil diecisiete.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión que deduce el beneficiario del sistema público de Seguridad Social, declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que es la de peón de almazara afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, teniendo reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, por considerar que no concurre agravación de la situación clínica del demandante con entidad suficiente que permita reconocerle el grado pretendido, siendo que ya por sentencia firme del Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, confirmada por la de la Sala número 232/2014, le fue denegado el grado ahora nuevamente interesado. Frente a...

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