STSJ Castilla y León 233/2017, 18 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1511
Número de Recurso216/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución233/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00233/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 216/2017

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 233/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 216/2017 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 3/2017 seguidos a instancia DON Juan Francisco, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre Prestación de desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2017 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON Juan Francisco, contra la parte demandada, el SPEE, sobre impugnación de procedimiento sancionador, y previa

revocación de las resoluciones de 19-10-16 y 22-12-16, debo declarar y declaro la suspensión del subsidio de desempleo durante el mes de enero de 2015, con el efecto de pérdida del subsidio en dicha mensualidad y la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido durante el mismo, dejando sin efecto la resolución administrativa en lo que a la extinción de las prestaciones se refiere y en el reintegro de lo indebidamente percibido que exceda del mes de suspensión antes indicado, y debiendo reintegrar al demandante la cantidad que éste había ingresado en la cuenta de la demandada con anterioridad a las resoluciones."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que, por Resolución de la parte demandada de 29-8-12, le fue reconocido a la parte actora el derecho a percibir el subsidio de desempleo por ser mayor de cincuenta y dos años. SEGUNDO.- Que las parte actora, titular de un seguro de renta vitalicia de supervivencia desde el 4-6-10, procedió a su rescate en fecha de 12-1-15 (215.000 Euros, con un rendimiento de 23.908 Euros; lo que declaró en el IRPF de dicho año) . TERCERO.- Que, en fecha de 9-8-16 la parte actora presentó ante la demandada la declaración de la renta del año 2015 (más tarde, a requerimiento del SPEE de 7-9-16, aportó el documento de rescate), y comprobados el ingreso referido anteriormente, se inicia un procedimiento sancionador que finalizó con la Resolución de 19-10-16, por la que se impone a la demandante la sanción de extinción de la prestación reconocida sin especificar fecha (en la propuesta de resolución, amén de los datos económicos en que se basaba [el rescate y el rendimiento referidos], sí recogía la fecha de efectos de la extinción [12-1-15] y lo cobrado indebidamente [7.937Ž80 Euros], que el demandante ingresó en la cuenta demandada el 11-10-16), y ello por no comunicar el rescate de un seguro, dándose por reproducida al obrar en Autos. CUARTO.- Que, formulada reclamación previa en fecha de 25-10-16, la misma ha sido desestimada por Resolución de 22-12-16; dándose por reproducidas al obrar en Autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el SEPE amparándose en un único motivo del artículo 193 c) de la LRJS, esto es en el campo exclusivo de la censura jurídica, contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda revocó la resoluciones de dicha Entidad por las que extinguía el subsidio por desempleo por mayor de 52 años del recurrido y se le exigía la devolución por cobro indebido de 7937,80 € (ya ingresados) al no haber puesto en conocimiento de la misma el rescate de un seguro de renta vitalicia de 215.000 € y con un rendimiento de 23.908 €, de lo que tuvo conocimiento la recurrente a través de la declaración de Hacienda que este efectuó en la que se hizo constar este extremo, y posteriormente y a requerimiento de la misma se aportó el documento de rescate. La sentencia recurrida revocó la resoluciones administrativas en el sentido que de los hechos, sintéticamente expuestos, sólo se desprendía la suspensión en la percepción del subsidio por una mensualidad, en la que se produjo el rescate, y la obligación de reintegro de lo percibido por subsidio durante la misma, basándose fundamentalmente en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2014 .

SEGUNDO

El recurso va a prosperar, pues la jurisprudencia actual que debe aplicarse al caso de autos, es la que dimana de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2016, que en un caso sustancialmente idéntico resolvió lo siguiente: "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como consta en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de instancia, la demandante es beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, concedido para el periodo comprendido entre el 28 de marzo de 2.009 y el 23 de mayo del 2021. El 26 de abril de 2.010 rescató tres planes de ahorro, de los que obtuvo un rendimiento -al margen del valor del propio rescate- por valor total de 15.433,45 euros, ingreso que no comunicó entonces al Servicio Público de Empleo Estatal.

En la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas presentada en el año 2.011, correspondiente al ejercicio de 2.010, la beneficiaria declaró aquél ingreso, al que sumando los 728,91 euros de intereses de cuentas o depósitos, sumaban los 16.162,36 euros a que se refieren las actuaciones, del que tuvo conocimiento la Entidad Gestora en el año 2.012, cuando el 4 de mayo de ese año requirió a aquélla para que aportase los datos correspondientes, lo que efectivamente llevó a cabo la interesada.

Incoado expediente sancionador por la Entidad ahora recurrente, se dictó resolución en fecha 4 de junio de 2.012 en la que se le imponía la sanción de pérdida del derecho a la prestación por no comunicar el referido ingreso.

Interpuesta reclamación previa, por resolución definitiva de 25 de septiembre de 2.012 se desestimó la misma y se confirmó la sanción de pérdida del subsidio por desempleo por comisión de falta grave, al amparo de lo previsto en el número 3 del artículo 25 de la LISOS, en relación con el artículo 47.1 b ) y 3 de la misma norma

, con devolución de lo indebidamente percibido, en cuantía de 10.252,40 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 29 de abril de 2.010 y el 30 de abril de 2.012.

SEGUNDO

Se interpuso demanda contra la decisión administrativa adoptada en los términos referidos y la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2.013 desestimó la demanda, en la que únicamente se postulaba la revocación de la resolución recurrida para que se declarase la suspensión del derecho al subsidio y la percepción indebida durante un mes, el de abril de 2.012, en el que se produjo el ingreso, que aparece en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia.

En el recurso de suplicación que interpuso la demandante se denunciaba la infracción de los artículos 212, 213 y 219.2 LGSS, y de los artículos 25.3 y 47.1 b) de la LISOS, en que se fundaba la resolución recurrida. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia que ahora se recurre en casación para la unificación de doctrina, de fecha 19 de junio de 2.014, estimó el mismo y declaró que procedía únicamente la suspensión del subsidio por un mes, el de abril de 2.012, y por ello únicamente la devolución de lo percibido indebidamente en ese mes.

El razonamiento de la Sala de Cataluña para llegar a tal decisión se basa en dos sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, las de 28 de mayo de 2.013 (recurso 2752/2012 ) y 25 de marzo de 2.014 (recurso 1740/2013 ) para concluir imputando el percibo de la cantidad rescatada de los planes de ahorro a un solo mes, de conformidad -se dice en la sentencia- con el sistema de cómputo previsto en el artículo 215 LGSS, en relación con el artículo 212 de la misma norma, sin referirse en ningún momento a los preceptos relativos a la LISOS cuya infracción se denunciaba en el recurso.

TERCERO

Se recurre ahora esa sentencia en casación para la unificación de doctrina por el SPEE, en el que se denuncia la infracción de los artículos 215. 1 y 3 y 231.1 e) LGSS y de los artículos 7.1 c ), 25.3 y 47.1 b) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, proponiéndose como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de lo Social de Cataluña en fecha 15 de mayo de 2.014 .

En ésta sentencia se contempla, como va a verse enseguida, un supuesto que guarda en relación con el de la sentencia recurrida la identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones que exige el artículo 219 LRJS para la viabilidad del recurso.

En ese caso se trataba de otra perceptora del subsidio por desempleo para...

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