STSJ Galicia 2476/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3016
Número de Recurso766/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2476/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0002710

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000766 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000540 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Miguel

ABOGADO/A: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VALLAS Y CASETAS BRUN SL

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000766 /2017, formalizado por D. Miguel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000540 /2016, seguidos a instancia de D. Miguel frente a VALLAS Y CASETAS BRUN SL, con la intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miguel presentó demanda contra VALLAS Y CASETAS BRUN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Miguel, ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para la empresa demandada, en virtud de contrato de trabajo temporal convertido en indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 25/11/2009, categoría profesional de Almacenero y un salario mensual bruto de 1.836,72 €, con prorrata de pagas extras. No consta que en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido el demandante hubiese ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. 2.- Sobre las 08:10 horas del día 18/03/2016, encontrándose el demandante, D. Miguel, en el vestuario existente en las instalaciones de la empresa demandada, en el Pg. Industrial de Ordes, entabló una discusión con su compañero de trabajo D. Ángel, en el curso de la cual se acometieron físicamente ambos entre sí. A consecuencia de ello el demandante, que interpuso denuncia ante el Puesto de Ordes de la Guardia Civil, y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducida, sufrió lesiones consistentes en traumatismo en la espalda a nivel de escápula derecha. 3.- El Convenio Colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, que es el que resulta de aplicación, contempla, en su art. 79.9 ), come falta muy grave, "los males tratos de palabra, u ora, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a los compañeros", sancionada, conforme al art. 80 del Convenio Colectivo, con las sanciones de: amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días; o despido. 4.- En fecha de 19/04/2016 la empresa demandada comunicó por escrito al demandante la decisión empresarial de dar por extinguida la relación jurídico laboral existente entre ambos, en atención a razones de carácter disciplinario. Dicha carta de despido, obrante a la documental que acompaña a la demanda rectora de esta litis, se da aquí por íntegramente reproducida. La empresa puso a disposición del demandante la cantidad de 763,33 €, en concepto de nómina del mes de abril, y la de 921,54 € en concepto de liquidación y finiquito. 5.- El otro trabajador implicado en el incidente, D. Ángel, fue por ello sancionado, con fecha de 19/04/2016, con la suspensión de empleo y sueldo per tiempo de un mes; dicha sanción fue cumplida de forma fraccionada, en función de la existencia de carga de trabajo en la empresa (testifical de D. Faustino ). 6.- En fecha de 23/05/2016 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Miguel, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil VALLAS Y CASETAS BRUN SL de los pedimentos frente a ella deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Miguel contra la empresa VALLAS Y CASETAS BRUN S.L. y en la que el actor solicitaba que se declarase la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia de su despido, con los efectos económicos y legales que procedan. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa tramitación del correspondiente recurso, se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, se dicte una nueva conforme a derecho estimando la demanda planteada en todos sus términos, y se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con los efectos legales inherentes . El recurso ha sido impugnado de adverso por la empresa demandada.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso en un único motivo, por la vía del art. 193 c) de la LRJS, alegando que la sentencia de instancia infringe, por incorrecta interpretación, el contenido del art. 54.2.c) del ET en relación con las STS de 28 de noviembre de 1988, 13 de noviembre de 1987, y STSJ de Cantabria de 21 de febrero de 2007, País Vasco de 28 de marzo de 2000 y Madrid, y finalmente los artículos 14 y 24 de la Constitución Española .

La sentencia de instancia, y para resolver el motivo que ahora nos ocupa, da cuenta de los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 8:10 horas del día 18/03/2016, encontrándose el demandante, D. Miguel, en el vestuario existente en las instalaciones de la empresa demandada, en el Pg. Industrial de Ordes, entabló una discusión con su compañero de trabajo D. Ángel, en el curso de la cual se acometieron físicamente entre sí. A consecuencia de ello el demandante, que interpuso denuncia ante el Puesto de Ordes de la Guardia Civi, y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, sufrió lesiones consistentes en traumatismo en la espalda a nivel de escápula derecha.

  2. - En fecha 19/04/2016 la empresa demandada comunicó por escrito al demandante la decisión empresarial de dar por extinguida la relación jurídico laboral existente entre ambos, en atención a razones de carácter disciplinario.

  3. - El otro trabajador implicado en el incidente, D. Ángel, fue por ello sancionado, con fecha de 19/04/2016, con la suspensión de empleo y sueldo por tiempo de un mes; dicha sanción fue cumplida de forma fraccionada, en función de la existencia de carga de trabajo en la empresa.

Partiendo de tales datos la sentencia de instancia resuelve que :a) no existe despido nulo por vulneración de derechos fundamentales ( art. 14 CE ) porque no existe discriminación por el hecho de que haya existido una disparidad de sanciones entre los trabajadores intervinientes; se necesita acreditar que esa desigualdad de trato que existe por la disparidad de sanciones impuestas responde a un móvil de discriminación (raza, sexo, edad, religión...) y en este sentido nada se dice por la demandante, pues simplemente se limita a invocar la nulidad de ese despido con fundamento en esa disparidad de sanciones, tal como se infiere de la redacción del hecho tercero de la demanda que expresamente dice que la supuesta discriminación se deduce de las distintas sanciones que se imponen; y b) que el despido no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 1008/2022, 28 de Febrero de 2022
    • España
    • 28 Febrero 2022
    ...TSJ de Galicia de 27 de julio de 2020, rec 1309/2020. 20 de febrero de 2020, rec 5845/2019, 23 de noviembre de 2017, rsu 3685/2017 y 9 de mayo de 2017, rsu 766/2017 entre otras Pues bien, valorando tales premisas el despido del actor ha de considerarse como procedente ya que: Por un lado, o......
  • STSJ Galicia 1679/2022, 7 de Abril de 2022
    • España
    • 7 Abril 2022
    ...TSJ de Galicia de 27 de julio de 2020, rec 1309/2020. 20 de febrero de 2020, rec 5845/2019, 23 de noviembre de 2017, rsu 3685/2017 y 9 de mayo de 2017, rsu 766/2017 entre otras Pues bien, valorando tales premisas el despido del actor ha de considerarse como procedente ya que: Por un lado, o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR