STSJ Galicia 2469/2017, 28 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3012
Número de Recurso241/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2469/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0002056

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000241 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000421 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSTRUCCIONES MAGOPE SLU

ABOGADO/A: ESTHER BUENO REY

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Germán

ABOGADO/A: MARIA DE LOS ANGELES SEOANE PRIETO

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000241 /2017, formalizado CONSTRUCCIONES MAGOPE SLU, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000421 /2016, seguidos a instancia de Germán frente a CONSTRUCCIONES MAGOPE SLU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Germán presentó demanda contra CONSTRUCCIONES MAGOPE SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

Primero

El actor D. Germán, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Construcciones Magope, S.L.U. desde el día 2 de noviembre de 2005, con la categoría profesional de oficial de 2a y un salario mensual de 1.448'12 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

En el verano de 2002 el demandante fue contratado por la sociedad Mafergo, S.L., cuya relación con Construcciones Magope, S.L.U. no consta acreditada.

Tercero

El día 4 de abril de este año la empresa le notificó al actor carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el mismo día en base a los siguientes hechos:

"Que en fecha 16 de Febrero de 2016 ha iniciado usted un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común. A pesar de su situación la empresa ha tenido conocimiento a través de la Inspección de Trabajo, que durante éste período usted ha estado trabajando en la empresa SERCONPI CONSTRUCCIÓN, siendo incompatible con su situación administrativa. En atención a lo expuesto, la dirección de la empresa entiende que éstos hechos constituyen la vulneración de los deberes mínimos y buena fe contractual que toda relación laboral exige.

Dicha conducta constituye un incumplimiento grave y culpable por su parte y está tipificado como causa de DESPIDO DISCIPLINARIO en virtud de lo establecido en el artículo 54.2, apartado d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, del Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por existir, así como en el artículo 102 c ) y g) del vigente Convenio Colectivo de la Construcción en relación al fraude y deslealtad y la competencia desleal y artículo 103, apartado c) la que se considera como sanción el despido por faltas muy graves".

Cuarto

El trabajador permanece en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 16 de febrero de este ario por padecer hipotiroidismo adquirido, baja por la que percibe subsidio con cargo al Régimen General así como al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en el que su base reguladora diaria asciende a 29'77 euros.

Quinto

El demandante, que en la empresa demandada realiza labores de pintura de interiores, causo alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en fecha 1 de junio de 2015 en la actividad de revestimiento de suelos y paredes, que realiza bajo el nombre comercial de "Serconpi" y para lo que dispone de una furgoneta, y fue contratado por el titular de la vivienda sita en el piso NUM001 del número NUM002 de la AVENIDA000

, en Vigo para que le realizase la pintura del salón, dos habitaciones, hall, pasillo y techo de cocina y bario, a cuyo efecto el actor contrató al trabajador D. Eusebio, cuya alta en la Seguridad Social solicitó a su asesoría mediante correo electrónico remitido el día 30 de marzo a las 21'20 horas, alta que se curs6 a las 13'10 horas del día 31 de marzo.

Ese día 31 el actor y el citado trabajador acudieron al referido piso a primera hora de la mañana y el demandante le cobró al titular del piso un anticipo sobre el precio de la obra y, a petición del trabajador y durante un rato estuvo removiendo la pintura, realizando el trabajo el operario contratado, que prestó servicios hasta el día 5 de abril inclusive y fue remunerado por ello por el demandante.

Sexto

Magope, S.L.U. tiene por objeto la albañilería en general y pequeños trabajos de la construcción.

Séptimo

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 18 de abril, la misma tuvo lugar el día 3 de mayo con el resultado de sin avenencia y en la misma la empresa añadió como motivo del despido

competencia desleal xa que presta os seus servizos por conta propia para una empresa cuio obxecto social compite directamente coa empresa que le contrató..."

Octavo

El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Germán, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 4 de abril de este ano por parte de la empresa Construcciones Magope, S.L.U., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 19.961'92 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en el primer caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificaci6n de esta resolución a razón de 47'61 euros diarios, salarios que se compensarán en el periodo concurrente con las prestaciones de incapacidad temporal en que se halla el actor, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha demandada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSTRUCCIONES MAGOPE SLU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19-01-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Germán interpone en su día demanda de despido contra la empresa CONSTRUCCIONES MAGOPE S.L.U. solicitando que se declare que su cese ha sido constitutivo de un despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración

La sentencia de instancia estima la demanda condenando a la demandante a optar entre las consecuencias legales que refleja en el fallo. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva sentencia por la que se estime el recurso de suplicación interpuesto y declare que existe causa de despido procedente con los efectos inherentes al mismo. El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, y con amparo en el art. 193 b), solicita dos modificaciones fácticas, pretensión que ha de ser examinada conforme a reiterada jurisprudencia que señala que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 1993\ 18 ), 294/1993 ( RTC 1993\ 294 ) y 93/1997 ( RTC 1997\ 93) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LEC así como el art. 97.2 LRJS . Y esta atribución de la competencia valorativa al Magistrado a quo es precisamente la que determina que el Tribunal Superior ha de limitarse...

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