STSJ Galicia , 9 de Junio de 2020

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2020:2527
Número de Recurso32/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0004669

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000032 /2020 -IG

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000765 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CARPINTERIA METALICA ALUMAN SL, Jon

ABOGADO/A: CARLOS ARIAS VAQUERO, GONZALO ALVAREZ DE NEYRA ENRICH

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: CARPINTERIA CANDAME SL, MINISTERIO FISCAL, INVERSIONES ARTEIXO SL, INYECTADOS DE ACCESORIOS DE GALICIA SL, PROGESCON SL, REFORMAS Y MONTAJES ALUMAN SL, ALUMAN CANARIAS SL, GRUPO ALUMAN PANAMA SA, MANUEL ANGEL POSE SL, ALUMAN RETAIL SL

ABOGADO/A: CARLOS ARIAS VAQUERO,, CARLOS ARIAS VAQUERO, CARLOS ARIAS VAQUERO, CARLOS ARIAS VAQUERO, CARLOS ARIAS VAQUERO, CARLOS ARIAS VAQUERO, CARLOS ARIAS VAQUERO, CARLOS ARIAS VAQUERO, CARLOS ARIAS VAQUERO

PROCURADOR:,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000032/2020, formalizado por el Letrado D. Carlos Arias Vaquero, en nombre y representación de CARPINTERIA METALICA ALUMAN SL, y por el Letrado D. Gonzalo Álvarez de Neyra Enrich, en nombre y representación de D. Jon contra la sentencia número 332/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000765/2018, seguidos a instancia de

  1. Jon frente a CARPINTERIA METALICA ALUMAN SL, CARPINTERIA CANDAME SL, INVERSIONES ARTEIXO SL, INYECTADOS DE ACCESORIOS DE GALICIA SL, PROGESCON SL, REFORMAS Y MONTAJES ALUMAN SL, ALUMAN CANARIAS SL, GRUPO ALUMAN PANAMA SA, MANUEL ANGEL POSE SL y ALUMAN RETAIL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jon presentó demanda contra CARPINTERIA METALICA ALUMAN SL, CARPINTERIA CANDAME SL, INVERSIONES ARTEIXO SL, INYECTADOS DE ACCESORIOS DE GALICIA SL, PROGESCON SL, REFORMAS Y MONTAJES ALUMAN SL, ALUMAN CANARIAS SL, GRUPO ALUMAN PANAMA SA, MANUEL ANGEL POSE SL y ALUMAN RETAIL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 332/2019, de fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- El demandante ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para la mercantil demandada CARPINTERÍA METÁLICA ALUMAN SL, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, posteriormente transformado en indef‌inido, con antigüedad de 14/06/2010, categoría profesional de Encargado, y con un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, de 1.431,50 € (documento nº 1 del ramo de prueba del demandante en cuanto al salario y documento nº 11 del ramo de prueba de las codemandada en lo demás). No consta que el demandante haya ostentado en el año inmediatamente anterior a la fecha de su despido cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. 2º.- Entre enero de 2011 y abril de 2014 consta como pagador de las nóminas del demandante la mercantil REFORMAS Y MONTAJES ALUMAN SA (prestó servicios para la misma como trabajador eventual entre el 14/06/2010 y el 22/05/2011 y entre el 27/07/2011 y el 04/04/2012); entre julio de 2012 y marzo de 2013 consta como pagador la mercantil ARQUIHOR SA (prestó servicios para la misma, como trabajador eventual entre el 16/07/2012 y el 04/04/2013); entre abril de 2013 y septiembre de 2013 consta la mercantil ALUMAN CANARIAS SL (prestó servicios para la misma como trabajador eventual entre el 05/04/2013 y el 12/09/2013); entre octubre de 2013 y agosto de 2018 consta como tal pagadora la mercantil CARPINTERÍA METÁLICA ALUMAN SL (prestó servicios para la misma como trabajador indef‌inido entre el 01/09/2014 y el 31/03/2018 y a partir del 01/04/2018) (documentos nº 1, nº 3, nº 5 y nº 7 del ramo de prueba del demandante). 3º.- D. Tomás consta como administrador único de las mercantiles ALUMAN CANARIAS SL, REFORMAS Y MONTAJES ALUMAN SL, CARPINTERIA METÁLICA ALUMAN SL y ARQUIHOR SA. La mercantil INVERSIONES ARTEIXO SL consta como empresa matriz de todas ellas. 4º.- El demandante suscribió en fecha de 24/04/2013 un contrato de trabajo por tiempo def‌inido con la mercantil GRUPO ALUMAN MAROC SA, representada en ese acto por D. Tomás, para la prestación de servicios por parte del demandante como Técnico de Obra en las of‌icinas que su empleador tenía abierto en Ciudad de Panamá, en la República de Panamá. En fecha de 18/04/2016 se pactó contrato de trabajo indef‌inido entre el demandante y la mercantil GRUPO ALUMAN PANAMÁ SA, para la prestación de servicios por parte del demandante como Técnico de Obra en las of‌icinas que su empleador tenía abierto en Ciudad de Panamá, en la República de Panamá (documento nº 10 del ramo de prueba de la demandante). 5º.-. El demandante presentó en fecha de 07/03/2018 escrito ante la mercantil, GRUPO ALUMAN PANAMÁ SA conteniendo carta de renuncia a su puesto de trabajo, con fecha de efectos de 23/03/2018, por cambio de residencia por paternidad (documento nº 11 del ramo de prueba del demandante). 6º.- Por parte de la mercantil demandada CARPINTERÍA METÁLICA ALUMAN SL se hizo entrega al demandante, en fecha de 04/09/2018, de comunicación escrita por la que se ponía en conocimiento

del trabajador la decisión empresarial de dar por extinguida la relación jurídico-laboral que los vinculaba, en atención a circunstancias de índole disciplinaria. Dicha carta de despido tiene el siguiente tenor literal (documento nº 12 del ramo de prueba del demandante): "Usted trabaja para esta empresa desde septiembre de 2013 con categoría de Técnico de obra/encargado, desplazado a Panamá, residiendo allí con su actual esposa en una vivienda de uso individual costeada por esta patronal, esposa a la que conoció en Panamá y con la que contrajo matrimonio durante el período en el que estuvo desplazado. En el mes de enero del presente año, solicitó de la empresa retornar a España en el mes de marzo, para su mujer diese a luz, al estar previsto el parto para el mes de abril siguiente, a lo que la empresa accedió, produciéndose su vuelta el día 28 de dicho mes de marzo. Finalmente, el nacimiento aconteció en el mes de NUM001 ), habiendo permanecido desde el 28 de marzo hasta el alumbramiento sin trabajar y percibiendo su sueldo. Por medio de la presente procedemos a poner en su conocimiento que, con fecha de efectos de la entrega de esta carta, damos por escindida la relación laboral que nos vincula, procediendo a su despido por causas disciplinarias, al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 75.d) del Convenio Colectivo Provincial de A Coruña de Siderometalúrgica, publicado en el BOE de 05 de diciembre de 2017. Los hechos que dan lugar a la adopción de dicha medida, y que se detallan a continuación, constituyen una falta muy grave, susceptible de ser sancionada con el DESPIDO, por: La trasgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad y el abuso de conf‌ianza, al haberse comprobado fehacientemente una situación de simulación de enfermedad para iniciar una situación de incapacidad temporal durante la que ha venido realizando trabajos por cuenta propia en una vivienda familiar, sita en Lugar de Larazo (Vila de Cruces-Pontevedra), los cuales son incompatibles con sus supuestas dolencias, son análogas a las que venía desempeñando para esta empresa y, en todo caso, contribuyen a alargar su proceso de recuperación para el supuesto de que las dolencias fuesen reales. En concreto, los hechos que ha podido comprobar la dirección de esta entidad, a través de la contratación de los servicios de una empresa de detectives, que tienen por tanto valor legal de prueba documental y testif‌ical son los siguientes: -El día 08 de agosto de 2018, sobre las 14:20 horas, fue observado conduciendo su vehículo y posteriormente cargando en el mismo un balde de ropa, para dirigirse posteriormente a la aldea de Larazo en donde se estaban realizando obras de rehabilitación de una vivienda familiar, y en la que permaneció un largo espacio de tiempo. -El día 13 de agosto de 2018, sobre las 09:00 horas, y conduciendo un vehículo se dirige nuevamente a la citada casa en rehabilitación del Lugar de Larazo, en la que permanece varias horas en compañía de dos operarios que se encuentran trabajando en labores de construcción. -El día 16 de agosto, alrededor de las 09:40 horas, e igualmente conduciendo un vehículo, se dirige a la repetida vivienda en construcción, donde permanece hasta pasadas las 14:30 horas, igualmente en compañía de dos operarios, realizando o supervisando trabajos de rehabilitación. -Por último, el día 21 de agosto de 2018 a las 10:25 horas aproximadamente y conduciendo un vehículo llega a la vivienda en construcción y a continuación lo hace un camión ligero con una pequeña grúa, rotulado con el nombre "ALQUILERES LALIN". A los pocos minutos, usted y el chófer del camión empujan una hormigonera -de color amarillo- que había estado instalada en la obra de rehabilitación durante los días anteriores, para cargarlo en dicho medio de transporte y,...

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