STSJ Galicia 2223/2017, 24 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2748
Número de Recurso484/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2223/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000961

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000484 /2017 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000244 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Victoriano

ABOGADO/A: RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

PROCURADOR: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TRAMI TRUCKS WORLD SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000484/2017, formalizado por el/la D/Dª LORENZO CUERVO RAMIRO NICOLAS, en nombre y representación de Victoriano, contra la sentencia número 330/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000244/2016, seguidos a instancia de Victoriano frente a TRAMI TRUCKS WORLD SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victoriano presentó demanda contra TRAMI TRUCKS WORLD SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 330/2016, de fecha veintisiete de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:PRIMERO.- El demandante D. Victoriano, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Trami Trucks World S. L. desde el 26 de febrero de 2016, con la categoría profesional de conductor de camión y salario mensual de 1.291,54 €, con prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción para "refuerzo del personal debido al incremento de los transportes a realizar en el próximo mes", con duración prevista hasta el 25 de marzo de 2016./SEGUNDO.- En fecha 12 de abril de 2016, la empresa demandada dio de baja al demandante en la Seguridad Social por baja voluntaria./TERCERO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante la SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Victoriano contra TRAMI TRUCKS WORLD SL,

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Victoriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1-2-2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-4-2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no se ha acreditado el hecho del despido tácito por el que se demanda.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho segundo que dice: En fecha 12 de abril de 2016, la empresa demandada dio de baja al demandante en la Seguridad Social por baja voluntaria .

Y su sustitución por lo siguiente: "En fecha 12 de Abril de 2.016 la empresa demandada dio de baja al demandante en la Seguridad Social, haciendo constar como causa la de "baja voluntaria. No obstante el actor estuvo trabajando para la misma los días siguientes 13, 14 y 15.

La modificación instada se basa en la lectura del tacógrafo aportada, al folio 37 cara posterior.

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de

    tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas;

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tacha de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

    Para examinar si procede la inclusión solicitada no solo hemos de partir de la jurisprudencia que acabamos de exponer sino también del fundamento desestimatorio de la sentencia de instancia que parte de la base que el trabajador no ha acreditado la existencia de un despido, y al no haberse probado el mismo no prospera la acción de despido. Desde el punto de vista procesal, el despido es un hecho "constitutivo" de la acción ejercitada y por lo tanto la carga probatoria le corresponde, en principio, al trabajador; y como también hace constar el recurrente, la postura de los Tribunales (entre otras TSJ de Cataluña, de 19 de enero de 2011, recurso 5760/2010, o Madrid de 3 de diciembre de 2010) es unánime en el sentido de mantener que si estamos ante despidos verbales o tácitos necesariamente ha de suavizarse las exigencias de la carga de la prueba al trabajador pues la exigencia de una prueba plena introduciría un serio desequilibrio porque la mera negativa del empresario a aceptar el despido desbarataría toda posibilidad de amparo legal, debiendo atenderse por ello a otros actos coetáneos y posteriores de las partes; regla flexibilizadora que tiene una justa aplicación en el supuesto en que el que además la empresa incomparece de forma justificada al acto del juicio, causando así una doble indefensión al trabajador puesto que ni el trabajador tiene en su poder el...

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