STSJ Galicia 2135/2017, 7 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2691
Número de Recurso4925/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2135/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001820

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004925 /2016-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000448/2046

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Candida

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004925/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Candida, contra la sentencia número 409/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000448/2046, seguidos a instancia de Candida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Candida presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 409/2016, de fecha quince de septiembre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 1967, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como dependienta./

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 21 abril 2016, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 10 mayo 2016, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS] ( ... ) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 6 junio 2016, fue desestimada por resolución de 13 junio 2016, que confirma la impugnada./ TERCERO .- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: aftosis recurrente oral y con menos frecuencia genital. Posible enfermedad de Behçet Sitomatología

miofascial. Insuficiencia venosa en miembros inferiores (folios 14 a 17, 40 a 59)./ CUARTO .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1038,28 € y la fecha de efectos en su caso de 9 septiembre 2016, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Candida y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Candida formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de noviembre de 2016. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de abril de 2017 para los actos de votación y...

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