STSJ La Rioja 99/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:155
Número de Recurso95/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución99/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00099/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec nº: 95/2015

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2015 0007519

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2015

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Jesús María

ABOGADO NURIA HERRANZ PASCUAL

PROCURADOR D./Dª. MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA/ABOGADO DEL ESTADO.

PROCURADOR SR. GARCIA-APARICIO AYUNTAMIENTO DE ALFARO

ABOGADO DEL ESTADO SEPES

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 99/2017

En la ciudad de Logroño a 30 de marzo de 2017

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre EXPROPIACION, a instancia de D. Jesús María, que comparece representado por la Proc. Sra. Bujanda Bujanda y defendido por letrado, siendo demandados el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado; la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES), representada y defendida, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y el AYUNTAMIENTO DE ALFARO, representado por el Proc. Sr. García-Aparicio y defendido por el letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 22 de mayo de 2015, por el que se fija el justiprecio de los bienes afectados en el expediente nº NUM000 en la suma de 2.590'63 euros, con los intereses legales que, en su caso, resulten de aplicación.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado a la Administración codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado a la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES en adelante) para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de marzo de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

Por providencia de fecha 17 de marzo de 2017, se acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 206.1 de la LOPJ, designar ponente al Sr. Valentín Sastre.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 22 de mayo de 2015, por el que se fija el justiprecio de los bienes afectados en el expediente nº NUM000 en la suma de 2.590'63 euros, con los intereses legales que, en su caso, resulten de aplicación.

El bien afectado es la finca nº NUM001, polígono NUM002, parcela NUM003 del municipio de Alfaro. El expediente de justiprecio viene motivado por el proyecto: Modificado del Proyecto de Expropiación por tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de Urbanización del Parque Empresarial "La Senda" en Alfaro (La Rioja); siendo beneficiaria SEPES.

El demandante, Sr. Jesús María, interesa que se anule la resolución administrativa impugnada y que: 1- se declare el derecho de la recurrente a percibir el justiprecio de la finca nº NUM001 del proyecto de expropiación, referida a la fecha de su valoración al 4 de abril de 2011; 2- se declare el derecho de la recurrente a percibir el justiprecio de la finca nº NUM001 del proyecto de expropiación calculado como suelo urbanizable, conforme a lo establecido en la DT 3ª del RDLegvo. 2/2008, que remite a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones ; 3- se declare el derecho de la recurrente a ser expropiado el pleno dominio de la totalidad de la finca o, en su defecto, fijarse la indemnización por expropiación parcial indicada en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa ; 4- se cuantifique cuál es el justiprecio al que tiene derecho la recurrente conforme a los criterios anteriormente señalados, o subsidiariamente, se determinen los criterios para fijar el importe en ejecución de sentencia; 5- se declare el derecho de la recurrente a percibir los intereses legales correspondientes hasta el completo abono del justiprecio, a determinar en su caso en ejecución de sentencia; 6- se condene en costas a la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- la fecha a la que han de referirse las valoraciones es la de 4 de abril de 2011, en que se sometió a exposición pública el proyecto de expropiación, y no 31 de noviembre de 2011. II- La legislación aplicable para realizar la valoración del suelo es la normativa de valoraciones establecida en la Ley 6/1998, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, concretamente su artículo 27, de conformidad con lo establecido en la DT 3ª del RDLegvo. 2/2008, toda vez que el terreno que nos ocupa está clasificado como suelo urbanizable sistema general viario adscrito al Sector SI-7 y las condiciones de desarrollo de este sistema general se establecen en la Modificación Puntual nº 20 del Plan General Municipal. III- Error en la medición, pues no es cierto que se hayan expropiado solamente 27 metros cuadrados de finca, sino 375. IV- Procedencia de la expropiación de la totalidad de la parcela.

La Administración demandada y las codemandadas se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo. Con carácter previo, interesan que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en lo que respecta a las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo, como se ha dicho, se interpone contra un acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados en la suma de

2.590'63 euros, con los intereses legales que, en su caso, resulten de aplicación.

El acuerdo del Jurado de Expropiación contiene las siguientes determinaciones: 1) según el expediente expropiatorio, la fecha a la que ha de referirse la valoración es la de 31.11.2011. En esta fecha, el suelo de la parcela objeto de este expediente se califica como suelo rústico, destinado a labor secano. 2) La afección es la siguiente: -expropiación de 27 m2; -ocupación temporal de 795'07 m2; -servidumbre de 750'08 m2. 3) el importe total del justiprecio es de 2.590'63 euros, conforme al siguiente desglose: -suelo 146'88 euros (27 m2x5'44 euros/m2); -servidumbre 2.040'22 euros (750'08 m2x2'72 euros/m2); -cosecha 294'18 euros (795'07 m2x0'37 euros/m2); -premio de afección 109'35 euros (5% sobre 2.187'10).

Como se ha dicho, el bien afectado es la finca nº NUM001, polígono NUM002, parcela NUM003 del municipio de Alfaro, propiedad del recurrente. En el acta de ocupación, de fecha 30 de noviembre de 2011, puede leerse: ... De la finca registral antes descrita, se procede a la segregación de la porción que a continuación se describe para componer la finca nº NUM001 del proyecto, que es objeto de expropiación: Finca rústica, hoy urbanizable, en el término municipal de Alfaro, de 27 metros cuadrados.... Sobre el resto de la finca matriz, y bajo el nº 46 de orden del proyecto de expropiación, se impone la siguiente servidumbre permanente de paso y/o acueducto de tubería necesaria .... La superficie afectará a una superficie de 750'08 m2 en dos porciones con carácter rectangular .... Sobre el resto de la finca matriz, y bajo el nº NUM001 de orden del proyecto de expropiación, se impone la superficie de 795'07 m2 de ocupación temporal de los terrenos estrictamente necesarios para la ejecución de las obras durante el tiempo necesario ....

En la Hoja de características y valoración de la finca de orden nº NUM001 puede leerse: -Clasificación urbanística: suelo urbanizable SI-7 y SGV-A (adscrito a SI-7) ....

En el informe a las alegaciones presentadas por el recurrente (finca nº NUM001 ) puede leerse: ... en el caso concreto de la finca NUM001 objeto de este informe, el trazado del colector de residuales, emisario de abastecimiento y canalizaciones para telecomunicaciones se ha previsto dentro de la zona destinada por el Planeamiento para el Sistema General Viario SGV-A, adscrito al Sector SI-7, ....

Las representaciones de las Administraciones demandadas y de SEPES alegan la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en lo que respecta a las pretensiones deducidas, invocando la concurrencia de desviación procesal y de cosa juzgada.

En primer lugar, respecto de la pretensión consistente...

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