STSJ Castilla y León 76/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1384
Número de Recurso187/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00076/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 76/2017

Rollo de APELACIÓN Nº : 187 / 2016

Fecha : 31/03/2017

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila, procedimiento ordinario núm. 32/2016.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 187/2016, interpuesto por

D. Eulogio, D. Iván, D. Olegario y Dª Loreto, representados por la procuradora Dª Sonsoles Pérez García y defendidos por el letrado D. Federico Guirado Galiana, contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2.016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 32/2016 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los anteriores contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de los recurrentes de iniciación de expediente de expropiación y determinación del justiprecio de la finca sita en la CARRETERA000 nº NUM000 de Ávila, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, declarando

que la actuación administrativa impugnada, es conforme y ajustada a derecho, y ello sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas. Es parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, representado por la procuradora Dª Mª Inmaculada Porras Pombo y defendido por el letrado D. JesúsMaría Sanchidrián Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 32/2016, se dictó sentencia de fecha 7 de septiembre de 2.016 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto D. Eulogio, D. Iván, D. Olegario y Dª Loreto, representados por la procuradora Dª Sonsoles Pérez García y defendidos por el letrado D. Federico Guirado Galiana, contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de los recurrentes de iniciación de expediente de expropiación y determinación del justiprecio de la finca sita en la CARRETERA000 nº NUM000 de Ávila, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, declarando que la actuación administrativa impugnada, es conforme y ajustada a derecho, y ello sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2.016, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación y revocando la sentencia apelada, estime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado en ambas instancias. Así, en el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia por la que se declare la iniciación de expediente de expropiación y de determinación del justiprecio en la cantidad de 559.239,05 € de la finca sita en la CARRETERA000 nº NUM000 de Ávila, finca registral NUM001 inscrita en el Registro de la propiedad nº 2 de Ávila al tomo NUM002, libro NUM003 y folio NUM004, con numero de referencia catastral NUM005, condenando al Ayuntamiento de Ávila a hacerle pasar por esta declaración, dictando las resoluciones administrativas correspondientes y al pago a los actores de la referida suma de 559.239,05 € y de los intereses legales desde el 30 de julio de 2.013, con imposiciones de costas a la administración demandada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración demandada, hoy parte apelada, formulando escrito de oposición al recurso mediante escrito de fecha 1 de noviembre de 2.016, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por los Hermanos Olegario Iván Loreto Eulogio, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 16 de febrero de 2.017, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento en virtud de la cual se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto D. Eulogio, D. Iván, D. Olegario y Dª Loreto, contra la desestimación, por silencio administrativo de la solicitud de los recurrentes de iniciación de expediente de expropiación y determinación del justiprecio de la finca sita en la CARRETERA000 nº NUM000 de Ávila, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, declarando que la actuación administrativa impugnada, es conforme y ajustada a derecho, y ello sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas.

Frente a dicha sentencia y en apoyo de sus pretensiones se alza la parte actora esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación, tras recordar que la actividad administrativa impugnada jurisdiccionalmente consiste "en la inclusión por parte del Ayuntamiento de Ávila de una parcela en los sistemas generales del PGOU de esta ciudad sin adscribirlo a ninguna unidad de actuación u otra figura de planeamiento urbanístico que posibilite su aprovechamiento, según establecía el propio Plan" :

  1. ).- Que dicha sentencia incurre en incongruencia omisiva y falta de motivación, ya que si bien analiza la situación urbanística sin embargo no resuelve la cuestión controvertida consistente en la "inclusión indefinida del terreno de los actores al dominio público" toda vez que la inclusión en los sistemas generales no se desarrolló urbanísticamente, y que por ello la sentencia debía haber resuelto la grave y antijurídica situación generada a los actores por la paralización del PGOU que solamente es imputable al Ayuntamiento de Ávila; y añade que los documentos y alegaciones presentadas por el Ayuntamiento no tienen nada que ver con la controversia planteada.

  2. ).- Que la sentencia apelada verifica una interpretación errónea respecto al incumplimiento administrativo por falta de desarrollo y ejecución urbanística tras la inclusión de la parcela al dominio público, y ello es así porque la actuación o inactividad administrativa impugnada que no ha seguido el procedimiento legalmente establecido vulnera la siguiente normativa: los arts. 74, 223, 224, 227 del Código de Urbanismo de Castilla y León, el art. 35 del RDLeg. 2/2008 por el que se aprueba el TRLS. Y se produce dicha vulneración porque ya ha transcurrido en exceso los cuatro años desde la ocupación del terreno de los actores, lo que se produjo tanto con la aprobación del PGOU de 2.005 como con la aprobación del PGOU de 1.998, y que por ello les asiste el derecho a reclamar la expropiación por ministerio de la ley y a iniciar el expediente de justiprecio, tal y como así lo preveía ya el art. 69.1 de la Ley del Suelo de 1.976, y así lo viene interpretando la Jurisprudencia del TS en sentencias de 27.3.2001 y 4.12.2012, y otros pronunciamientos que cita, y como resulta de los arts. 30.1 y 56 de la LEF, 3.1, 42.1, 43.2, 54.1, 55.1, 62.1 y 63.1 todos de la Ley 30/1992

  3. ).- Que la sentencia apelada también yerra sobre el método de valoración de la parcela y de obtención del justiprecio, toda vez que el método utilizado por la actora, el de comparación es correcto y se corresponde con el utilizado por la Administración Autonómica a los efectos de la liquidación del impuesto de sucesiones, amén de que ha permitido obtener unos valores más acordes a los actuales de mercado, y que los esfuerzos del Ayuntamiento de Ávila para desvirtuar la valoración presentada por el método residual estático resultan estériles ya que al final se utiliza el de comparación. Y añade que en el presente caso, según el art. 12.3 de la Ley del Suelo estamos ante suelo urbanizado edificado al existir varias edificaciones, y que por ello su valoración debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del RD 1492/2011, sin poder descotar la valoración por los eventuales gastos de urbanización por desconocerse y porque además produciría un resultado injusto. Considera por ello correcto y ajustado a derecho fijar el justiprecio en el importe de 559.239,05 €, utilizando el método de comparación.

SEGUNDO

A dicho recurso y para solicitar su desestimación se opone la Administración demandada, y lo hace esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).- Que en esta instancia lo que es objeto de impugnación es la sentencia apelada, mientras que en la instancia lo que se impugna, según la demanda, es la actuación administrativa constitutiva de vía de hecho consistente en la desestimación presunta de la solicitud de iniciación de expediente de expropiación y determinación del justiprecio de la finca sita en la CARRETERA000 nº NUM000 de Ávila, y que no es posible ahora impugnar, ni tampoco en el trámite de conclusiones lo establecido en el PGOU consistente en la inclusión por parte del Ayuntamiento de Ávila de una parcela en los Sistemas Generales del PGOU de esta ciudad, sin adscribirlo a ninguna unidad de actuación u otra figura de...

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