STSJ Comunidad de Madrid 289/2017, 27 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:3376 |
Número de Recurso | 93/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 289/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0021411
Procedimiento Recurso de Suplicación 93/2017
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 467/15
RECURRENTE/S: SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL SA
RECURRIDO/S: Dª Tarsila
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 289
En el recurso de suplicación nº 93/17 interpuesto por el LETRADO DEL ESTADO en nombre y representación de SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 467/15 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Tarsila contra, SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE NOVIEMBRE DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda de Dª Tarsila debo declarar y declaro
improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada, SEPI Desarrollo Empresarial SA, SEPIDE, a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 81,09 € diarios o le indemnice con la suma de
23.255,64 €, cantidad de la que deberán descontarse los 3.804,87 € ya percibidos."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª Tarsila ha venido prestando servicios para la demandada SEPIDES desde el día 2 de enero de 2008, con la categoría de ingeniera y percibiendo un salario bruto anual de 29.600 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
La vinculación laboral se articuló bajo la modalidad contractual temporal de obra o servicio, mediante contrato que venía causalizado en: Encomienda de gestión para programa de reindustrialización de la Dirección General de Desarrollo Industrial del MIT y C.
El día 13 de marzo de 2015 le fue entregada carta por la que se le comunicaba la extinción del contrato en dicha fecha con motivo de: la finalización de los trabajos contemplados en la obra objeto de su contrato de trabajo suscrito con la misma con fecha 2 de enero de 2008
La actora recibió la suma de 3.804,87 € en concepto de indemnización de fin de contrato.
Por resolución de 25 de febrero de la Secretaría General de Industria (BOE 11 de marzo de 2008) se publicó el acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de En Encomienda de Gestión a SEPIDES para la asistencia técnica en programas de desarrollo de la actividad industrial en zonas desfavorecidas.
En su cláusula décima, el acuerdo establecía una duración hasta el 31 de diciembre de 2008, no obstante y por acuerdo entre las partes que deberá adoptarse al menos un mes antes de su finalización podrá prorrogarse por años sucesivos.
No consta la finalización de la encomienda a 31 de diciembre de 2014.
El 10 de abril de 2015 se celebró acto de conciliación con resultado sin avenencia ."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 22 de marzo de 2017.
Se recurre en suplicación por el Abogado del Estado sentencia dictada en procedimiento sobre despido, estimatoria de la demanda, a través de un primer motivo, amparado en el art. 193, a) de la LRJS, en el que se denuncia infracción de los arts. 85.1 y 97.2 de la LRJS, 216 y 218 de la LEC, y del art. 24 de la CE .
Se alega indefensión, habida, se dice, porque ante la excesiva concisión de los hechos de la demanda, la Juzgadora de instancia ha estimado la pretensión de la misma haciendo referencia a la Ley30/1992, de 26 de noviembre, en calidad de norma aplicable respecto de la encomienda de gestión realizada, con vulneración del art. 85.1 de la LRJS, al haberse admitido una variación sustancial de la demanda. Constatándose en efecto su brevedad en lo que atañe a la exposición de los hechos que la configuran, se deduce sin embargo que la resolución recurrida no ha vulnerado las normas que se invocan como sustento del motivo. La Sala ha comprobado en la grabación del acto del juicio que la parte demandada, en...
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