STSJ Comunidad de Madrid 292/2017, 24 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3217
Número de Recurso1114/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0046881

Procedimiento Recurso de Suplicación 1114/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 1060/2015 Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1114/16

Sentencia número: 292/17

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1114/16 formalizado por el Sr. Letrado D. ALFONSO FERNÁNDEZ HERVÁS en nombre y representación de Dª. Amelia contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 1060/15, seguidos a instancia de la

recurrente frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- La demandante ha prestado servicios por cuenta de la demandada desde 3/11/2006.

  1. - La actora ostenta la categoría profesional de Operativos, Agente/Clasificación 2, con una retribución bruta mensual de 1.645,30 euros, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras y demás conceptos.

  2. - El día 4 de enero de 2015 se produjo la hospitalización de su suegra, Doña Diana en el Hospital Universitario de Móstoles.

  3. - La actora aportó los justificantes de dicha hospitalización para disfrutar del permiso retribuido de cinco días que prevé el Convenio Colectivo.

  4. - En fecha de 12 de enero de 2015, se produjo el fallecimiento de doña Diana, teniendo lugar las exequias el día 14 de enero en el cementerio de Alcorcón.

  5. - La demandante aportó los justificantes de dicho fallecimiento para disfrutar de un nuevo permiso de cinco días conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo.

  6. - Con fecha 19 de febrero recibió notificación de la empresa en la que se le comunicaba que, de los 9 días disfrutados, solo se conceden los días 7 a 9 de enero por la hospitalización, y los días 12 a 14 por el fallecimiento, calificando los días 15 a 17 de enero como ausencias injustificadas.

  7. - La empresa ha descontado de la nomina del mes de marzo de 2015 la cantidad de 117,42 euros alegando que se trata de una deducción de haberes por impuntualidad.

  8. - La actora reside en el número 7 de la Plaza Mayor localidad de Alcorcón, la hospitalización de doña Diana se produjo en el hospital Universitario de Móstoles, y el entierro en el Cementerio Municipal de Alcorcón." TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por doña Amelia frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA. A la que se absuelve de todos los pedimentos formulados de contario." CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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