STSJ Comunidad de Madrid 184/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3287
Número de Recurso70/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución184/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

R. S. 70/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0037651

Procedimiento Recurso de Suplicación 70/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 860/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 184

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 70/2017, formalizado por el LETRADO D. VIRGILIO ROMERO BENJUMEA en nombre y representación de D. Luis, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 860/2015, seguidos a instancia de D. Luis frente a SANTAGADEA GESTION SL, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

El demandante, DON Luis, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de SANTA GADEA GESTIÓN S.L., con una antigüedad de 11 de septiembre de 2000, una categoría profesional de "coordinación general" y un salario diario de 161,38 euros (no debatido).

El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores y no consta que lo haya hecho con anterioridad (no debatido).

El demandante, venía prestando servicios para la empresa Alta Marca Grupo de Gestión SA en el centro de trabajo sito en la "Dehesa Boyal" de San Sebastián de los Reyes, si bien desarrollaba sus funciones también en relación al resto de los centros que esa empresa tenía en esa localidad (interrogatorio del actor).

Alta Marca Grupo de Gestión SA, era titular por concesión municipal de los derechos de gestión del centro "Dehesa Boyal". El 25 de febrero de 2015 Alta Marca Grupo de Gestión SA transmitió a SANTA GADEA GESTIÓN S.L. los derechos y obligaciones derivados de esa concesión. El contrato suscrito al efecto obra a los folios 39 y siguientes de los autos, que se dan por reproducidos.

El 1 de abril de 2015 la plantilla de Alta Marca afecta a esa concesión, con inclusión del actor, pasó por subrogación a la empresa demandada (puede considerarse no debatido, además de ser ello coherente con el contenido del contrato antes mencionado).

Cuando la empresa demandada adquirió los derechos de gestión del centro de la Dehesa Boyal, venía gestionado con anterioridad otros tres centros. En la empresa demandada venía prestando servicios don Virgilio que desarrollaba en los centros que gestionaba SANTA GADEA GESTIÓN S.L. funciones similares a las que realizaba el actor (declaración como testigo de don Virgilio ).

Don Virgilio estuvo trabajando en un periodo anterior en el centro de trabajo de Dehesa Boyal para la empresa Alta Marca (interrogatorio del actor).

El 16 de junio de 2015 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 30 de junio de 2015, por los motivos recogidos en la comunicación escrita entregada al efecto, que obra a los folios 3 y 4 de los autos, que se dan por reproducidos.

El demandante ha percibido una indemnización de 49.134,15 euros (no debatido).

Tras el despido del actor, don Virgilio ha asumido las funciones del actor, desarrollando tales funciones en los cuatro centros de la empresa (interrogatorio de don Virgilio ).

Desde el despido del demandante la empresa demandada no ha contratado a ninguna otra persona para el puesto de Coordinador General/Responsable de Servicios (folio 50).

Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa (folio 2).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Luis contra SANTA GADEA GESTIÓN S.L., declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo del actor producida con efectos de 30 de junio de 2015, absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en este procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Luis, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/03/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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