STSJ Comunidad de Madrid 141/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:2908
Número de Recurso362/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución141/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0011031

Procedimiento Ordinario 362/2015

Demandante: D. Amador y otros 3

PROCURADOR Dña. HELENA FERNANDEZ CASTAN

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

UNION FENOSA DISTRIBUCION SA

PROCURADOR Dña. ANA LLORENS PARDO

PONENTE: D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 141/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 362/2015, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D. ª Helena Fernández Castán, en nombre y representación de D. ª Sofía y D. Amador, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y Unión Fenosa Distribución, S.A.; recurso que versa contra la resolución de 27 de abril de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente nº NUM000 relativa a la solicitud de retasación de la finca nº NUM001 del expediente expropiatorio NUM002 "tramo subterráneo entre los apoyos nº 35 y nº 40 de la LAT 220 Kv San Sebastián de los Reyes - Hortaleza (PAU Sanchinarro), término municipal de Madrid.

Siendo la cuantía del recurso 336.624,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 3 de junio de 2015, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 26 de noviembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 27 de enero de 2016, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

La entidad Unión Fenosa Distribución, S.A. contesta a la demanda por escrito presentado el 3 de marzo, solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el 22 de febrero de 2017, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la la resolución de 27 de abril de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente nº NUM000 relativa a la solicitud de retasación de la finca nº NUM001 del expediente expropiatorio NUM002 "tramo subterráneo entre los apoyos nº 35 y nº 40 de la LAT 220 Kv San Sebastián de los Reyes - Hortaleza (PAU Sanchinarro), término municipal de Madrid, que fija un justiprecio de 177.226,75 euros.

Según la resolución administrativa, la superficie afectada es de 309 m2, clasificada como suelo urbano consolidado, aprovechamiento NUM003 m2/m2.

El Jurado Territorial de Expropiación fija como fecha de inicio del expediente de expropiación el 26 de diciembre de 2003 (autorización para la construcción) y como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración el 7 de febrero de 2014.

Se valora el suelo partiendo de los valores de la ponencia catastral, con un valor básico del suelo de 873,98 euros/m2 y valorando la servidumbre en un 50%. Se valora por acatamiento de la sentencia de 18 de enero de 2011, recurso 1058/2006 (que acude a la ponencia de valores catastrales), con el mismo importe reconocido en ésta de 177.226,75 euros:

- valor del suelo 873,98 x 309 m2 x 50% = 135.029,91 euros.

- 5% premio de afección = 6.751,49 euros.

- 25% vía de hecho = 35.445,35 euros.

El demandante reclama la valoración de la finca en retasación a la fecha de presentar la solicitud, es decir, marzo de 2011, y conforme a la normativa vigente en este momento y de acuerdo con el método residual estático. En la demanda concreta el importe reclamado en 513.850,93 euros, con un valor de mercado de 3.604 euros/m2 y un valor de repercusión de 1.979,7 euros/m2.

Consta en el expediente hoja de aprecio de la beneficiaria Unión Fenosa que valora la finca en retasación en

2.264,40 euros. Valora a junio de 2011 conforme al método residual, con un valor de mercado de 2.475,60 euros/m2, costes de construcción 846,80 euros/m2 y un valor de repercusión de 1.183,20 euros/m2. El valor final es inferior porque aplica una edificabilidad de 0,03 y una superficie inferior a la fijada por el Jurado.

En sede judicial es designado, a propuesta de la demandante, perito arquitecto que emite informe en el que valora la finca partiendo de un valor de repercusión de 2.862,43 euros/m2. Establece un valor de mercado para marzo de 2011 de 4.528,11 euros/m2 y unos costes de construcción de 850,616 euros/m2. Conforme a ello, el valor resultante sería de 742.972,39 euros (incluido premio de afección), que es el valor que en conclusiones reclama la parte demandante.

Como diligencia final se trae a los autos el informe pericial emitido por perito designado por la Sala en el P.O. 19/2016 y referido a la misma finca del presente expediente. En su informe propone un valor de mercado de 2.102,73 euros/m2 realizando un estudio de mercado con seis testigos del entorno próximo de julio a septiembre de 2016, ajustando los valores a junio de 2012 de acuerdo con las variaciones de precios publicadas. Añade un valor por la construcción bajo rasante de 620 euros/m2. Los costes de construcción se establecen en 644,46 y 342,24 euros/m2, por lo que el valor de repercusión sería de 857,49 euros/m2 para el suelo y 100,61 euros/m2 para garaje.

Por la Administración demandada y por Unión Fenosa se solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La fecha a efectos de valoración ha de ser la correspondiente al momento en que se presenta la solicitud de retasación, siendo de aplicación la norma vigente en dicho momento. Por tanto, la fecha a la que se ha de valorar el terreno es marzo de 2011 y la norma aplicable es el TRLS de 2008. Así lo señala reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, por todas, sentencia de 20 de...

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