STSJ Islas Baleares 90/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJBAL:2017:255
Número de Recurso311/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución90/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00090/2017

NIG: 07040 44 4 2013 0000175

RSU RECURSO SUPLICACION 0000311 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000054 /2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S: Sacramento, FUNDACIÓ BALEARS A L'EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (CONSELLERIA DE PRESIDÈNCIA), AGÈNCIA D'EMIGRACIÓ I COOPERACIÓ INTERNACIONAL DE LES ILLES BALEARS

ABOGADO/A: ANDRES CASTELL FELIU, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S: Sacramento, FUNDACIÓ BALEARS A L'EXTERIOR, ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (CONSELLERIA DE PRESIDÈNCIA), AGÈNCIA D'EMIGRACIÓ I COOPERACIÓ INTERNACIONAL DE LES ILLES BALEARS

ABOGADO/A: ANDRES CASTELL FELIU, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE.

En Palma de Mallorca, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 90/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 311/2016, formalizado por el Letrado D. Andrés Castell Feliu, en nombre y representación de Dña. Sacramento, y formalizado por el Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en nombre y representación de la Fundació Balears a l'Exterior, Administración de la Comunidad Autónoma (Conselleria de Presidència) y Agència d'Emigració i Cooperació Internacional de les Illes Balears, contra la sentencia número 291/2014 de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 54/2013, seguidos a instancia de Dña. Sacramento, frente a la Fundació Balears a l'Exterior, Administración de la Comunidad Autónoma (Conselleria de Presidència) y Agència d'Emigració i Cooperació Internacional de les Illes Balears, en materia de despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Sacramento, titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Fundació Balears a l`Exterior con carácter fijo como consecuencia de la superación del proceso selectivo convocado en virtud de resolución del Presidente de la Fundación de fecha 15 de noviembre de 2.007, con antigüedad de 6 de junio de 2.008, ostentando la categoría profesional de administrativa contable Grupo C y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 2.607,06 €.

    La demandante atendía la gestión económica y financiera, contabilidad, presupuestos, prestaba apoyo al jefe técnico y efectuaba justificaciones económicas.

  2. - La Fundació Balears a l`Exterior se constituyó de acuerdo con la Ley 50/2.002 de 26 de diciembre de Fundaciones, en virtud de escritura pública otorgada el 28 de diciembre de 2.005. La Fundación tiene como objetivos principales promover y fomentar la proyección exterior de les Illes Balears y la defensa de sus intereses en el mundo, así como la consolidación de las comunidades baleares en el exterior, los derechos y la protección de los emigrantes baleares residentes en el exterior y de los retornados. Forma parte del sector público instrumental de la Administración autonómica, financiándose exclusivamente a través de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

  3. - La Fundació Balears a l`Exterior para el año 2.011 dispuso de un presupuesto de 1.187.500 €, Para el año

    2.012 tenía aprobado inicialmente un presupuesto de 1.250.000 €, de los cuales 240.000 € se encontraban destinados a atender gastos de personal. En marzo de 2.012 la Direcció General de Pressuposts i Finançament acordó el bloqueo permanente y hasta el final del ejercicio de la cantidad de 625.000 € perteneciente a la partida de gasto 11501 G/131B01/44420/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2.012 correspondiente a la partida nominativa a favor de la Fundació Balears a l`Exterior.

  4. - En marzo de 2.012 la Direcció General de Pressuposts i Finançament acordó el bloqueo permanente y hasta el final del ejercicio de la cantidad de 625.000 € perteneciente a la partida de gasto 11501 G/131B01/44420/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2.012 correspondiente a la partida nominativa a favor de la Fundació Balears a l`Exterior.

  5. - Como consecuencia de la limitación del presupuesto disponible, la Fundación en fecha 7 de marzo de 2.012 redactó un Plan de Actuación para el ejercicio 2.012, que acordó priorizar las actuaciones de la Fundación previstas en el marco del programa sociosanitario destinado a los baleares residentes en el extranjero. El programa sociosanitario tenía como objetivo promover y fomentar la acción protectora a aquellos baleares residentes en el extranjero y sus familiares especialmente dirigida a las personas mayores o con carencia de recursos o en situación de discapacidad o dependencia. Dicha asistencia se llevaba a cabo a través de los proyectos Distribución de Medicamentos, Ayudas Individuales y Servicio de Ayuda a Domicilio. A causa de la reducción del presupuesto y de incidencias detectadas en los proyectos Distribución de Medicamentos y Servicio de Ayuda a Domicilio, se aprobó que para el año 2.012 se llevarían a cabo únicamente las Ayudas Individuales, quedando el resto de objetivos inicialmente previstos (actuaciones dirigidas a la juventud, actuaciones dirigidas a la pervivencia y consolidación de las comunidades de baleares en el extranjero, actuaciones dirigidas a fomentar el conocimiento de la cultura, lengua, tradiciones y cultura propias de las Islas Baleares) inicialmente descartados.

    Así mismo, el Plan de Actuación aprobó una reestructuración de la plantilla de la Fundación que pasaría a quedar integrada únicamente por un jefe técnico y de administración, un administrativo contable y un ordenanza.

  6. - La plantilla de la Fundació Balears a l`Exterior se encontraba integrada, además de por un gerente, por siete trabajadores de carácter fijo ( un técnico superior jefe técnico de administración, dos técnicos de grado medio, un administrativo contable, dos auxiliares administrativos y un ordenanza, así como una trabajadora técnico de grado medio de carácter indefinido no fijo. En fecha 13 de marzo de 2.012 se aprobó por el Patronato de la Fundació Balears a l`Exterior el Plan de Actuación para el ejercicio 2.012 y la amortización mediante despido objetivo por causas económicas y organizativas de cuatro puestos de trabajo, dos de ellos de técnico medio y dos de auxiliar administrativo, así como la extinción del contrato de trabajo de una trabajadora con categoría profesional de técnico de grado medio vinculada mediante contrato temporal por amortización de la plaza que desempeñaba. En fecha 20 de marzo de 2.012 y con efecto de 4 de abril la Fundació procedió a la extinción de los contratos de trabajo afectados por la reestructuración, quedando limitada la plantilla de la empresa a tres trabajadores, siendo uno de ellos la demandante.

  7. - En el BOIB de 5 de julio de 2.012 se publicó el Acuerdo del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de fecha 29 de junio de 2.012 por el cual se aprobó la segunda fase de reestructuración del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de les Illes Balears. En esta segunda fase se aprobó la extinción de la Fundació Balears a l`Exterior y la asunción de las funciones a ésta encomendadas a la Agencia d`Emigració i Cooperació Internacional de les Illes Balears. En el mismo BOIB se publicó el Decreto 50/12 de 29 de Junio de la Conselleria de Presidencia mediante el cual se modificó la organización y competencias de la Agencia de Cooperació Internacional de les Illes Baleares, que se transformó en la Agencia d`Emigració i Cooperació Internacional de les Illes Balears.

  8. - En fecha 6 de septiembre de 2.012 se emitió informe por parte de la Direcció General de Funció Pública, Administracions Públiques y Qualitat dels Serveis dependiente de la Conselleria de Administracions Publiques en relación con la extinción de la Fundació Balears a l`Exterior y su integración en la Agencia d`Emigració i Cooperació Internacional de les Illes Balears. En dicho informe se hace constar que la RLT de la Agencia d`Emigració i Cooperació Internacional de les Illes Balears se integraba por 17 plazas de las cuales sólo 10 estaban ocupadas así como la previsión de que los tres trabajadores que permanecían en la plantilla de la Fundació se integrasen en la Agencia, de forma que el jefe técnico de administración pasase a ocupar la plaza NUM001 de Cap de la Unitat Técnica Juridico Administrativa, la demandante que desempeñaba la plaza de administrativo contable pasase a ocupar la plaza NUM002 de Administrativo Comprable, y el ordenanza pasase a desempeñar la plaza NUM003 de Ordenança y ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 44 ET.

  9. - En fecha 7 de septiembre de 2.012 se emitió informe por parte de la Direcció General de Relacions Institucionales i Acció Exterior dependiente de la Conselleria de Presidencia en relación con la extinción de la Fundació Balears a l`Exterior y su integración en la Agencia d`Emigració i Cooperació Internacional de les Illes Balears en el cual se hizo constar que una vez...

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