STSJ Comunidad de Madrid 257/2017, 17 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:2746
Número de Recurso45/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0015420

Procedimiento Recurso de Suplicación 45/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 337/2016 Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 45/2017

Sentencia número: 257/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. /Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D. /Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D. /Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 17 de marzo de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 45/2017 formalizado por la Sra. Letrada Dña. MARIA CRISTINA MUÑOYERRO DEL OLMO en nombre y representación de D. Roque, contra la sentencia nº 289/2016 de fecha 13/10/2016, aclarada por auto de fecha 24/10/2016, dictados por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 337/2016 seguidos a instancia del recurrente frente a ANDBANK ESPAÑA S.A. en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Roque con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para Banco Inversis SA, desde el 25 marzo 2002, con la categoría profesional de Técnico II.

El actor suscribe contrato de trabajo, Cláusulas Anexas, Documento de novación y Acuerdo que obrante a los folios 74 a 81 se da íntegramente por reproducidos.

Destacamos la Cláusula Cuarta (Retribución Variable) del Anexo de contrato suscrito el 13 Enero 2003 que dice:

La Empresa fija como parte de la retribución al empleado un salario variable. a cuantía de la retribución variable se determinará anualmente en función del nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos con igual periodicidad.

Dichos objetivos se establecerán con carácter general en el transcurso del mes siguiente a la aprobación por el Consejo de Administración de los Presupuestos y objetivos anuales.

En la fijación de los objetivos se concretarán asimismo los niveles mínimo y máximo de cumplimiento aplicables y los criterios de determinación proporcional para niveles intermedios entre los mismos.

La retribución variable se hará efectiva dentro de los tres primeros meses de cada año.

Para un nivel de cumplimiento del 100% de los objetivos establecidos la retribución variable será orientativamente, del 50% del salario fijo para el ejercicio 2003, pudiéndose revisar al alza en ejercicios futuros. Las remuneraciones pactadas y las que puedan pactarse en el futuro deben ser consideradas como estrictamente confidenciales por lo que únicamente pueden ser conocidas por los firmantes del presente contrato y, en su caso, por aquellas personas que por razón de su actividad profesional deban conocer dichos datos.

El Acuerdo de 14 Diciembre 2012:

Primero.- Que la retribución variable correspondiente al ejercicio de 2012 será abonada después de la formulación de las cuentas anuales del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2013. En años sucesivos, los plazos de abono de la retribución variable se fijarán de igual modo.

Segundo.- Que el retraso en el pago efectivo de la citada retribución variable no hará perder, en ningún caso, la consideración de tratarse de retribución devengada en el año 2012 y, por tanto, formará parte de la base salarial sobre la que se calculan las indemnizaciones por resolución de contrato o despido. El mismo criterio se seguirá en años sucesivos.

SEGUNDO

El 28 noviembre 2014 el actor fue subrogado por la demandada ANDBANK ESPAÑA SA (folio 301 por reproducido).

Por el concepto de bonus y desde el año 2003, el actor ha venido percibiendo las cantidades que recogen los documentos que obrantes a los folios 104 a 118 se dan íntegramente por reproducidos.

Los documentos obrantes a los folios 120 a 127, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, recogen la comunicación de Banco Inversis SA sobre la retribución variable 2013. La comunicación sobre el bonus extraordinario trianual y Acuerdo bono de retención.

TERCERO

El salario del demandante asciende a la cantidad bruta anual de 161.640,96 € integrada por los siguientes conceptos y cuantías:

Salario fijo incluida prorrata de pagas extras: 145.962,48 €

Plaza Parking: 2.280,00 €

Seguro de Vida y Médico: 972,48 €

Ticket Restaurante: 2.200,00 €

Retribución Variable: 10.226,00 €

CUARTO

El actor percibió la última retribución variable en marzo de 2015, correspondiente al ejercicio 1.1 al

31.12.2014 por importe de 10.226 €.

La empresa no fijó al actor objetivos para el ejercicio 2015, ni le abono cantidad alguna por tal concepto.

QUINTO

El 2 de marzo 2016 fue despedido mediante carta del siguiente tenor literal:

Estimado Sr,

Por la presente procedemos a poner en su conocimiento la decisión adoptada por la Dirección de esta Entidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

La causa que justifica dicha extinción es que su desempeño profesional no se ajusta a los niveles de resultados y rendimiento esperados.

La fecha de efectos de su desvinculación tendrá efectos de hoy día 2 de marzo de 2016.

Le rogamos firme copia de la presente, al solo efecto de acreditar su recepción. Ponemos a su disposición la correspondiente liquidación de haberes. Atentamente,

El en acto del juicio admitió la empresa la improcedencia del despido.

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante del personal ni sindical alguna en el último año.

SEPTIMO

Con fecha 23.03.2016 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 12.04.2016 sin avenencia ante la oposición de la empresa demandada.

En auto de aclaración de sentencia de fecha 24/10/2016, se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

UNICO.- Por D. DAVID-ISAAC TOBIA GARCIA en nombre y representación de ANDBANK ESPAÑA SA se presenta en tiempo y forma...

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