STSJ Islas Baleares 72/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJBAL:2017:229
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00072/2017

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2014 0004981

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 40225

RSU RECURSO SUPLICACION 0000008 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001256 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Millán ABOGADO/A: PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: DAVID TEJEDOR RUIZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, SERVEI DŽOCUPACIO DE LES ILLES BALEARS

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a 9 de marzo de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 72/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 8/2017, formalizado por el Graduado Social D. David Tejedor Ruiz, en nombre y representación de Millán, contra la sentencia nº 356/2016 de fecha 25/08/2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1256/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado por el Letrado D. Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna y frente al Servei DŽOcupació de les Illes Balears, en materia de desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Al actor D. Millán, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1959, se le reconoció el derecho a subsidio por desempleo, por agotamiento de la prestación, mediante resolución del SEPEE de fecha 26-7-2012, por 720 días (prorrogables por periodos de seis meses), con fecha de inicio 19-7-2012, al acreditar responsabilidades familiares (su cónyuge, y tres hijos a cargo). (Docs.1 a 4 del expediente).

  2. - Transcurridos seis meses, el actor solicitó la prórroga del subsidio y se le reconoció desde el 19-1-2013. (Docs. 6 y 8 expediente).

    Seis meses después, se volvió a prorrogar el subsidio a su instancia, desde el 19-7-2013 (doc. 11 expediente).

    El 24-1-2014 pidió una nueva prórroga, que se le concedió por resolución de 24-1-2014, desde el 19-1-2014. (Doc. 13 expediente).

  3. - Previo requerimiento de la entidad gestora, en mayo de 2014 el Sr. Millán presentó las nóminas de su cónyuge desde agosto de 2013 a abril de 2014, que no había aportado hasta entonces. (Hecho no discutido y docs. 14 a 30 expediente).

  4. - Según dichas nóminas, la cónyuge del actor percibió un salario de 2.502'93 € brutos en agosto de 2013, incluidos 112 € en concepto de "atrasos de ayuda hijo" y 64 € más "por hijo menor de 18 años", siendo esta una ayuda económica concedida por el IB-Salut a su personal con hijos hasta 18 años, como compensación de los gastos de guarda, custodia y educación de estos.(Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAIB de 20-5-2005, BOIB nº 83 de 31- 5-2005, aportado como doc. 1 ramo actor).

    Ese salario, dividido entre 5 miembros de la familia, da 500'58 €.

    Y en septiembre de 2013 percibió 2.469'33 € brutos, incluidos 64 € de la ayuda por hijo. Esta cantidad, dividida entre 5, da 493'86 €.

    (Hechos no discutidos y documentos 18 a 21 expediente).

  5. - Además, en 2013 el actor percibió 194'22 € (16'18 € mensuales) de intereses de cuentas bancarias, que no fueron tenidos en cuenta por el SEPEE en su día. Todo ello supone que la unidad familiar percibió por miembro 516'76 € en agosto de 2013 y 510'04 € en septiembre de 2013.

    (Doc. 31 ramo demandada y hecho no discutido).

  6. - El 75% del Salario Mínimo Interprofesional en 2013 era 483'97 €, según RD 1.717/2012, de 28 de diciembre, que estableció este.

  7. - En consecuencia, el SEPEE inició procedimiento sancionador con propuesta de extinción del subsidio, por falta de comunicación de la percepción de rentas por encima del límite legal que era causa de suspensión del mismo, y el 7-8- 2014 dictó resolución por la que, apreciando la infracción grave del art. 25.3 de la LISOS, acordó imponer al actor la sanción de extinción del subsidio y declarar la percepción indebida del mismo en cuantía de 4.260 € correspondiente al periodo del 1-8-2013 al 30-5-2014. (Folios 41 y 42 expediente).

  8. - Interpuesta reclamación previa el 11-9-2014, fue desestimada por resolución del SEPEE de fecha 2-10-2014. (Folios 44 a 48 del expediente).

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de D. Millán contra el SEPEE, declaro conforme a Derecho la resolución impugnada de fecha 2-10-2014, desestimatoria de la reclamación previa interpuesta contra la resolución de fecha 7-8-2014 de la Directora Provincial del SEPEE, que declaró la percepción indebida por el actor de subsidio por desempleo en cuantía de 4.260 €, correspondiente al periodo 1-8-2013 al 30-5-2014, acordó la extinción del derecho y le ordenó el reintegro de dicha cantidad.

Tercero

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Graduado Social D. David Tejedor Ruiz, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida ratifica la resolución administrativa de la entidad gestora en el procedimiento sancionador, por falta de comunicación de la percepción de rentas por encima del límite legal que hubiera sido causa de suspensión del subsidio, calificando la situación de infracción grave del artículo 25.3 de la LISOS, acordando la extinción del subsidio y la declaración de la perfección indebida de €4260, correspondientes al periodo de 1 agosto 2013 a 30 mayo 2014.

Los hechos declarados probados firmes ponen de manifiesto la percepción del subsidio por acreditar responsabilidades familiares, cónyuge y tres hijos a su cargo. Obran las solicitudes de prorrogar sucesivas. Y en mayo de 2014, la entidad gestora requirió al demandante las nóminas de agosto 2013 abril de 2014 de su cónyuge.

Las nóminas analizadas reflejan como elementos esenciales la percepción de €2502.93 en agosto de 2013, incluyendo €112 por el concepto de "atrasos de ayuda de hijo" y €64 por hijo menor de 18 años como "ayuda económica concedida como compensación de los gastos de guardar, custodia y educación", según el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares de 20 mayo 2005, a favor del personal del IBSALUT. Y una única nómina más examinada en los hechos probados, nómina de septiembre de 2013, con la percepción de €64 por ayuda de hijo.

Los resultados económicos comportan las siguientes cifras relacionadas con los topes legales. La primera nómina comporta la superación por un importe de €16,61 por cuanto la división del salario entre los cinco miembros de la familia supone la suma de €500.58, siendo el 75% del salario mínimo interprofesional para la anualidad de 2013 de €483.97. Y respecto de la segunda nómina, la superación sería de €9.89.

La sentencia resuelve que la ayuda percibida debe computarse por cuanto "no es episódica sino fija", entendiendo que la sentencia del Tribunal Supremo de 20 enero 2004 no incluyó el beneficio social como renta percibida por razón de ser una cuantía no periódica la analizada en ese recurso de casación. Y a la hora de resolver el fondo de la controversia, aplica la sentencia de 19 febrero 2016 del Tribunal Supremo, sentencia que analiza pormenorizadamente las consecuencias derivadas de la falta de comunicación a la entidad gestora de ingreso de los rendimientos, que en ese recurso de casación fueron de €15,433.45.

Segundo

El recurso presentado parte de la base fáctica de la declaración de hechos descritos en la sentencia, si bien al amparo del apartado B del artículo 193 de la LRJS solicita añadir un segundo párrafo al hecho probado tercero consistente en que sea recogido que: "a la vista de las nóminas aportadas por el SEPEE...

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