STSJ Cataluña 1539/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2196
Número de Recurso7216/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1539/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8022503

mm

Recurso de Suplicación: 7216/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1539/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento nº 461/2014 y siendo recurrida Adelina . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Adelina - una de las trabajadores demandantes en el procedimiento numero 464/2014 que en su momento fue acumulado, junto con otros, al procedimiento 461/2014 de este Juzgado- frente a FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (FGC) en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y reconozco su derecho a ostentar categoría de grupo 2 y jornada completa al 100% y grupo de actividad agente de estaciones/otras actividades estaciones con efectos de 01/06/2012, condenado a la mencionada demandada a estar y pasar por ello y así mismo condeno a FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (FGC) a abonar a la trabajadora la

cantidad total de 3.253,47 euros por los periodos señalados en el hecho probado 5 de la presente, generando tal cantidad el interés por mora del 10% en cómputo anual.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictada en Conflicto Colectivo a instancia de CC.OO de Catalunya, Sección Sindical de CC.OO. frente a FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (FGC) y los demás sindicatos y secciones sindicales que se señalan en su encabezamiento, además del Comité de empresa, en fecha 23-12-2011, en el procedimiento 27/2011 se dictó sentencia por la que se reconocía " el derecho a los trabajadores pertenecientes al Grupo 3º de Contratación a pasar a jornada a tiempo completo a los cuatro años de antigüedad en la empresa, del modo y forma que dispone el ANEXO 4 del Convenio Colectivo de Empresa para los años 2005-2010 y el ACUERDO 3º de la Comisión de Seguimiento del convenio de fecha 3 de abril de 2008, y en consecuencia, se condena a FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, a estar y pasar por ésta decisión, con las consecuencias legales inherentes a esta decisión."

La sentencia fue recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo por la empresa que mediante sentencia dictada el 29-04-2013 recurso núm. 62/2012 desestimó el recurso.

SEGUNDO

Adelina con DNI NUM000 presta sus servicios por cuenta y orden de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (FGC), con una antigüedad reconocida de 01-06-2008 y ostentaba la categoría profesional de agente de estaciones 2/3 grupo 3A desde esa fecha y perteneciente al Grupo 3º de Contratación, siendo la jornada ordinaria de trabajo en el grupo profesional 3 era de 85%

En fecha 01-01-2014 pasó a prestar servicios a jornada completa.

TERCERO

En fecha 20-03-2012 la empresa recibió de la actora una hoja solicitud por la que renunciaba a la reducción de jornada que por guarda de menor de 8 años estaba ejerciendo. Mediante comunicación de fecha 10-04-2012, la empresa le confirmó su reincorporación a la prestación laboral total de su grupo de contratación a partir del 20-04-2012.

CUARTO

En fecha 01-06-2012 la actora, cumplió 4 años de permanencia en el grupo 3, y desde ese día la Sra. Adelina prestó servicios hasta 12-06-2012. El 13-06-2012 inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común hasta el 26-09-2012. El 27-09-2012 inició situación de maternidad hasta 22-01-2013.

El 22-01-2013 la Sra. Adelina se reincorporó a su puesto de trabajo con reducción de jornada por guarda de menor de 1/8 de la misma.

QUINTO

FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA no ha abonado a la actora el total de 3.253,47 euros desglosadas en los siguientes periodos y cantidades:

-124,73 euros en concepto de diferencias salariales por el periodo de 01/06/2012 a 12/06/2012 correspondientes al salario percibido por la Sra. Adelina como trabajador Grupo 3º de Contratación (85%) y un trabajador FCG al 100%.

- 3.128,74euros en concepto de diferencias salariales por el periodo de 22/01/2013 a 31/12/2013 correspondientes al salario percibido por la Sra. Adelina como trabajador Grupo 3º de Contratación (85%) con reducción de jornada de 1/8 y un trabajador FCG al 100% con reducción de jornada de 1/8.

SEXTO

Se presentó por la trabajadora reclamación previa frente a la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta, reconoció el derecho de la actora a ostentar la categoría de grupo 2 y jornada completa al cien por cien (100%), y grupo de actividad agente de estaciones / otras actividades estaciones, con efectos de 1 de junio de 2012, condenando a aquélla a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar a la actora el importe total de tres mil doscientos cincuenta y tres euros con cuarenta y siete céntimos (3.253,47 euros), por los períodos señalados en el hecho probado quinto de la sentencia, generando tal importe el interés del diez por ciento (10%) en cómputo anual. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto las diferencias salariales derivadas de la aplicabilidad a la actora del Acuerdo cuarto del Anexo del Convenio Colectivo de FGC, por el que se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras del grupo 3 a incrementar su jornada del 85% al 100% después del transcurso de cuatro años de antigüedad en la entidad.

Como único motivo del recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente denuncia la infracción del artículo 37.6 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como Jurisprudencia concordante. Se alega, en síntesis, que, no obstante considerar que el derecho de los trabajadores y trabajadoras del grupo 3 de incrementar su jornada del 85% al 100% tras el transcurso de cuatro años de antigüedad en la entidad dimana del pronunciamiento del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 (a su vez confirmatorio del de esta Sala de 23 de diciembre de 2011), no resultaba de aplicación a la actora, por cuanto se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de menor, al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, siendo incompatible tal situación con la ampliación de su jornada y abono del salario correspondiente al cien por cien de ésta.

Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que la propia sentencia del Tribunal Supremo anteriormente citada establece que del disfrute de la jornada reducida no puede seguirse ningún perjuicio para el trabajador o la trabajadora.

Circunscribiéndose los términos del debate a la adecuación a derecho del reconocimiento a la actora del disfrute de lo reconocido en sentencia de conflicto colectivo del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 (recurso 62/2012 ), a su vez confirmatoria de la de esta Sala de 23 de diciembre de 2011 (conflicto 27/2011 ), a pasar a jornada a tiempo completo, a pesar de que se encontrase en situación de guarda legal por cuidado de menor, procede recordar, siquiera sea en síntesis, los términos de aquel pronunciamiento.

En efecto, por sentencia de esta Sala de 23 de diciembre de 2011, recaída en conflicto colectivo a instancia de CC.OO. de Catalunya, sección sindical de CC.OO., frente a Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC), se reconoció "el derecho a los trabajadores pertenecientes al Grupo 3 de Contratación a pasar a jornada a tiempo completo a los cuatro años de antigüedad en la empresa, del modo y forma que dispone el Anexo 4 del Convenio Colectivo de empresa para los años 2005-2010, y el Acuerdo 3 de la Comisión e seguimiento del Convenio de fecha 3 de abril de 2008, y, en consecuencia, se condena a Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya a estar y pasar por esta decisión, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración".

Expuesto el fallo cuya aplicabilidad al objeto del recurso resulta cuestionada, procede adicionar que la actora ostentaba la categoría profesional de agente de estaciones 2/3 grupo 3A desde fecha 1 de junio de 2008, perteneciente al grupo 3 de contratación, siendo su jornada ordinaria de trabajo del 85%. El 1 de enero de 2014 pasó a prestar servicios a jornada completa. El 20 de marzo de 2012, la empresa recibió de la actora una solicitud por...

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