STSJ País Vasco 491/2017, 28 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:733
Número de Recurso280/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución491/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 280/2017

N.I.G. P.V. 01.02.4-16/001551

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2016/0001551

SENTENCIA Nº: 491/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERTEC GASTEIZ 2005 S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Abilio frente a SERTEC GASTEIZ 2005 S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Que el actor D. Abilio, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa SERTEC GASTEIZ 2005, S.L., con antigüedad desde el 8/09/1997, con la categoría profesional de oficial administrativo 2ª y percibiendo un salario bruto diario de 87,45 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Es de aplicación a las partes el Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Álava.

SEGUNDO

Que se remite al acto carta fechada el 21 de julio de 2014, cuyo contenido literal es el siguiente:

Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2016.

Muy Sr. Mío:

Lamentamos comunicarle que de conformidad con el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como .con el convenio colectivo de aplicación, mediante la presente le notifico, con efectos desde el día de hoy, la extinción del contrato de trabajo que mantenía con esta empresa, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la mencionada Ley, procediendo a su despido disciplinario, siendo los hechos y circunstancias originadas de tal decisión las que seguidamente se relatan.

Vd., en el desempeño de su actividad laboral viene manteniendo una actitud de desidia y dejadez respecto al cumplimiento de sus labores.

De hecho, siendo el encargado del almacén, una de sus funciones es encargarse de hacer el inventario de piezas en garantía y contrato, para después enviar a Vaillant dicho listado y las piezas, a fin de que procedan a los correspondientes abonos.

También tiene la obligación de comprobar la documentación relacionada con dicha gestión, así como controlar los pagos, abonos, etc y en definitiva, la gestión completa en relación a la garantía y piezas sin cobro a usuario por tener contrato y piezas defectuosas o en garantía.

Vd, con su desdén y dejadez en el cumplimiento de su trabajo, desde Octubre de 2014, ha dejado de realizar dichas funciones, lo que ha supuesto un total aproximado de 96.000 euros en piezas en garantía y contrato dejadas de reclamar a Vaillant, cuestión que ha sido descubierta de modo casual por otro compañero de trabajo, y verificado a fecha 13 de Mayo de 2016.

No es la primera vez que esto ocurre, y de hecho se le ha insistido en muchas ocasiones para que haga bien su trabajo.

Se le ha repetido en reuniones de juntas de socios, se le ha amonestado por similares hechos en fecha 23 de Abril de 2012 y en 11 de junio de 2012, y la administradora de la empresa, la Sra. Filomena, prácticamente a diario le está corrigiendo y reclamando la realización correcta de sus tareas laborales.

Vd. Mantiene una actitud pasiva como trabajador de la empresa, con una dejadez total de sus funciones, así como inobservancia total de las órdenes y las instrucciones que se le dan.

Así, por citar, en Febrero de 2013 fue sancionado también por hechos relacionados con su actitud y desdén en el trabajo, cuando en aquella ocasión la empresa estuvo a punto de perder la Calificación ISO por no cumplir Vd. con sus cometidos.

La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, así como la desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, implicando perjuicio notorio para la empresa son causas muy graves recogidas por el convenio colectivo de aplicación, en su art.52.

Los trabajadores tienen como deberes laborales básicos cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, así como cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas.

Por consiguiente, el quebrantamiento de los deberes de disciplina y de obediencia, propios del contrato de trabajo, rompe el deber de fidelidad, que el trabajador debe observar con celo, probidad y buena. fe, para no defraudar los intereses del empresario y la confianza que en todo trabajador deposito al contratar sus servicios.

Es la reiteración de la conducta indisciplinada, así como la transcendencia de la actitud del trabajador y, en su caso, el perjuicio producido, los elementos que permiten graduar la gravedad de la desobediencia.

En esta ocasión, y dado que su actitud viene de años atrás, y a la vista de que no corrige la misma y teniendo en cuenta la importante suma de 96.000 euros de piezas no reclamadas, y sin que haya justificación a1guna para lo sucedido, la empresa, teniendo en cuenta su reincidencia sistemática y su falta de intención en enmendar su forma de actuar, en relación con todo lo expuesto en esta carta, ha tomado la decisión de sancionarle con el despido disciplinario, con fecha de hoy y desde este momento., se pone: a su disposición, su liquidación, saldo y finiquito.

Todo ello de conformidad con el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores y art. -52 del convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Álava y demás legislación aplicable.

Ante este despido disciplinario, le recordamos que nos reservamos el derecho de emprender las acciones legales que consideremos necesarias para resarcirnos del quebranto económico y de imagen que su trabajo ha podido causar a la empresa.

Sin otro parecer, le saluda rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia.

TERCERO

El demandante es socio trabajador de la empresa demandada, dedicada al mantenimiento y reparación de calderas, siendo sus cometidos como encargado del almacén, el de encargarse de hacer el inventario de piezas en garantía y contrato, para después enviar a la empresa Vaillant dicho listado y las piezas, a fin de que procedan a los correspondientes abonos. El demandante también tiene la obligación de comprobar la documentación relacionada con dicha gestión, así como controlar los pagos, abonos, etc y en definitiva, la gestión completa en relación a la garantía y piezas sin cobro a usuario por tener contrato y piezas defectuosas o en garantía. Asimismo, el demandante realiza la gestión telefónica, informes a los vecinos, valoraciones y control de revisiones de los técnicos que tiene asignados (testifical de D. Cecilio ).

CUARTO

El demandante ha sido sancionado previamente con carta de amonestación por razón de desobediencia hacia las directrices de la empresa, así como negligencia en el desarrollo de las labores que tiene encomendadas con fechas 2/04/2012 (cfr. folio 33) y 12/06/2012 (cfr. folio 33).

QUINTO

Con fecha 18/12/2012, se remitió al demandante carta comunicación, cuyo tenor literal es el que sigue: "En la reunión celebrada el día 18/12/12, se acordó que para dentro de 15 días, Abilio, tiene que mandar lo de la ISO que está pendiente y que nos están reclamando y que esté correctamente hecho, sino estaría hecha para esa fecha se tomarán las medidas oportunas". (cfr. folio 35).

SEXTO

Con fecha 13/02/2013, se remitió al demandante carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo de 20 días por razón de su actitud respecto al cumplimiento de las órdenes de la empresa y las tareas que se le encomiendan. (cfr. folio 36).

SÉPTIMO

Que los socios de la empresa demandada le han venido reprochando al demandante su actitud con ocasión de la celebración de reuniones de socios.

OCTAVO

Que desde Octubre de 2014, se ha generado un total aproximado de 96.000 euros en piezas en garantía y contrato dejadas de reclamar a Vaillant, cuestión que ha sido descubierta de modo casual por D. Erasmo, y verificado a fecha 13 de Mayo de 2016.

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