STSJ La Rioja 38/2017, 23 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:159
Número de Recurso67/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00038/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2015 0001992

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000067 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000648 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Claudia

ABOGADO/A: YVONNE AGUIRRE GONZALEZ

PROCURADOR: REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: RICARDO MARTINEZ CASCANTE,

Sent. Nº 38-2017

Rec. 67/2017

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 67/2017 interpuesto por Dª Claudia asistido de la Abogada Dª YVONNE AGUIRRE GONZALEZ contra la SENTENCIA nº 388/16 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha

8 DE NOVIEMBRE DE 2016 y siendo recurridos CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN, S.A. asistido del Graduado Social D. Ricardo Martínez Cascante y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Claudia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Claudia ha venido prestando servicios para la empresa "CONSTRUCCIONES JOSÉ MARTÍN, S.A.", dedicada a la actividad de edificación y obras públicas, con antigüedad desde el 26 de febrero de 2.007, categoría profesional de oficial 1ª administrativo, con un salario mensual bruto de 1.968'76 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

La referida empresa el día 24 de agosto de 2.015 notificó a la trabajadora carta donde se comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, con efectos del 5 de septiembre de 2.015, con el siguiente tenor literal:

"Le comunicamos que hemos adoptado la decisión de proceder a extinguir su contrato, con efectos del próximo día 5 de septiembre de 2015, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del estatuto de los Trabajadores, que regula la extinción de contratos fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

3.1. Exposición general .

Tradicionalmente la cifra de negocio de la empresa ha venido distribuida en torno al 75% para la obra pública (-ingeniería civil- ya sea de origen público o privado) y 25% para el residencial; sin embargo, esta tendencia se ha ido variando con el tiempo de modo que los trabajo de promoción y edificación residenciales ya no constituyen fuente de ingresos para la empresa.

Obra Pública

El drástico recorte en el presupuesto inversor de todas las administraciones, principales clientes de la empresa, la concurrencia de hasta 4 y 5 veces del nº de licitadores habitual en los concursos y la práctica habitual hoy día de licitar cada vez más a la baja para acceder a los mismos, han originado una carestía en las previsiones de obra que plantea un difícil horizonte para realizar cualquier previsión fiable.

En nuestro caso los contratos de obra conseguidos desde hace varios años son meramente anecdóticos pues se asemejan más a labores de mantenimiento que a inversión, lo que hace que los ingresos por su realización sean muy bajos.

Hasta el mes de Junio estas son las obras principales que teníamos en marcha, además de algunas obras menores:

Urbanización y bar en Torrecilla. FINALIZADA

Rehabilitación y Ampliación del Ayuntamiento de Cihuri. FINALIZADA

Nuevo Ayuntamiento de Alberite. EN PROCESO.

Rotondas de Gustavo Adolfo Becquer. FIANALIZADA.

Como puede comprobar, todas se han finalizado excepto la correspondiente al Ayuntamiento de Alberite, y aún alguna de ellas, como el caso de Torrecilla, con pérdidas sustanciales debido a los problemas y plazos de obra.

A todo ello debemos añadir los retrasos en el pago de los trabajos que nos provoca falta de liquidez en muchos momentos.

Promoción Residencial

Desde hace tiempo no se está llevando a cabo ninguna obra, ni existen perspectivas para ello.

3.2 Datos económicos .

La consecuencia lógica de la situación descrita es que nuestros ingresos hayan ido progresivamente en descenso desde hace años. Le mostramos a continuación los datos (en miles de euros) desde el año 2.007, que puede considerarse de inicio de la crisis en la construcción.

AÑO INGRESOS

2007 35.671'51

2008 14.634'84

2009 11.224'75

2010 4.494'55

2011 1.834'19

2012 2.766'49

2013 4.143'54

2014 2.355'11

2015 (hasta 7/2015) 853'07

Como observamos, la caída en los ingresos ha sido abrumadora, sobre todo desde el año 2009.

Esto ha supuesto que la empresa venga presentando un resultado económico negativo, con elevadas pérdidas desde ese año, debido a que los gastos que se soportan son importantes, tal como conoce por su puesto de trabajo.

Detallamos los resultados finales que figuran en las cuentas de pérdidas y ganancias:

Año Pérdidas (euros anuales)

2009 -102.549'62

2010 -863.560'77

2011 -1.363.403'01

2012 -535.775'51

2013 -25.339

2014 -659.491'04

2015 (hasta 7/2015) -114.207'18

4. Conclusión

Si bien la reducción de costes se ha ido realizando paulatinamente desde 2008, a medida que se reducía la cartera de obra, afectando también a nuestra plantilla, que se ha visto reducida en los últimos años, la delicada situación actual requiere de acciones encaminadas al sostenimiento de una estructura de subsistencia en todos nuestros departamentos, que mantenga relación directa entre el número de trabajadores y el volumen de trabajo existente, buscando igualmente reducir los costes para la pervivencia de la empresa.

En la actualidad nuestra plantilla está compuesta por 13 trabajadores de los que 4 pertenecen a administración, entre los que usted se encuentra como oficial administrativa.

Sin embargo, el volumen de actividad en este departamento ha caído de tal modo que nos vemos en la obligación de reducir el número de trabajadores en el mismo, motivo por el que procedemos a la extinción de su contrato, tal como le hemos indicado, dado que son dos las oficiales de primera administrativas que hay

y por ser la de menor antigüedad, no ser delegada de personal y no encontrarse en reducción de jornada por cuidado de hijos u otros familiares, como es el caso de otras compañeras.

La indemnización que le corresponde asciende a 11.386'21 euros líquidos, que esta empresa no puede poner a su disposición en este momento debido a problemas de tesorería y falta de liquidez.

(...)".

CUARTO

Con fecha de 26 de agosto de 2.016 la trabajadora percibió de la empresa la cantidad de 11.387 euros en concepto de indemnización, en un cheque nominativo emitido por la empresa RESTING RIOJA, S.L.

Consta contrato de préstamo celebrado con fecha de 24 de agosto de 2.015 entre la empresa CONSTRUCCIONES JOSÉ MARTÍN, S.A., como prestataria, y la empresa RESTING RIOJA, S.L., como prestamista, en virtud del cual la prestataria recibirá de la prestamista la cantidad de 11.387 euros en concepto de préstamo para atender a la indemnización por despido efectuado en dicha fecha por la empresa "CONSTRUCCIONES JOSÉ MARTÍN, S.A.", a la que no ha podido hacer frente por falta de liquidez. En dicho contrato, obrante al folio 767 de las actuaciones, cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido, se fija un año como plazo de devolución.

QUINTO

Los resultados económicos de la empresa "CONSTRUCCIONES JOSÉ MARTÍN, S.A." en los últimos ejercicios reflejados en sus cuentas y correspondientes memorias anuales han sido los que siguen:

- Ejercicio 2013: importe neto de la cifra de negocios: 4.143.544'40 euros; otros ingresos de explotación: 520.007'74 euros; gastos de personal: -680.527'83 euros; otros gastos de explotación: -621.179'58 euros; resultado de explotación: -221.313'68 euros; resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: -25.339 euros.

- Ejercicio 2014: importe neto de la cifra de negocios: 2.355.105'53 euros; otros ingresos de explotación: 373.351'80 euros; gastos de personal: -580.518'91 euros; otros gastos de explotación: -602.146'72 euros; resultado de explotación: -342.838'77 euros; resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: -659.491'04 euros.

- Ejercicio 2.015 (a 31 de julio): importe neto de la cifra de negocios: 853.072'30 euros; otros ingresos de explotación: 25.587'89 euros; gastos de personal: -256.751 euros; otros gastos de explotación: -129.158'93 euros; resultado de explotación: -24.365'55 euros; resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: -114.662'92 euros.

SEXTO

Constan resoluciones estimatorias de aplazamiento de pago emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social a favor de la empresa demandada relativas a deudas contraídas con la Seguridad Social en los periodos de diciembre de 2.012, marzo de 2.014 y octubre de 2.014.

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