STSJ Andalucía 506/2017, 23 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1318
Número de Recurso1518/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución506/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 506/17 Recurso número: 1518/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 23 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1518/16, interpuesto por DON Anibal contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada de fecha 4 de noviembre de 2015 en la Ejecución 68/15 dimanante de los Autos número 643/14 sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por Anibal contra ANDROS GRANADA, SLU, ANDROS LA SERNA, SLU y ANDROS ET CIE SA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 643/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 4 de noviembre de 2015 estimando la demanda y declarando injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, condenando a Andros Granada SLU a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, absolviendo a las codemandadas Andros La Serna, SLU y Andros ET CIE, SA de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

El 14 de abril de 2015, la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia, al considerar que no se había procedido por la demandada a restablecerle en su anterior sistema retributivo, así como en sus funciones, solicitando se dictase resolución declarando la obligación de pago de 27.492,47 €, más los

intereses y costas calculadas en 7.500, por los perjuicios causados por la modificación sufrida y ante el incumplimiento de la obligación de reponer al trabajador en sus anteriores condiciones, declarar extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa Andros Granada SLU, condenando al pago de las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del art. 56 ET y 281.2.b LRJS .

CUARTO

En fecha 3 de Agosto de 2015 se dictó Auto desestimando la pretensión de la ejecución del fallo de la sentencia.

QUINTO

La parte actora formuló recurso de reposición contra el mismo dictándose nuevo Auto en fecha 4 de noviembre de 2015 acordando estimar en parte el recurso, reponiendo el mismo en el sentido de despachar ejecución respecto de la cantidad de 10.005,63 €, por los conceptos que se expresan, manteniendo el resto de la resolución en sus estrictos términos y condenar a la mercantil demandada ANDROS GRANADA S.L.U., a pasar por las consecuencias de las anteriores declaraciones y a abonar al demandante Don Anibal, la cantidad expresada de 10.005,63 €

SEXTO

Notificado el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

SÉPTIMO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte auto revocatorio del recurrido, dictando uno en su lugar por el que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 138.8 de la LRJS, se rescinda el contrato del señor Anibal por la falta de readmisión del trabajador en las condiciones previas a la modificación de medidas declarada injustificada, tomando como antigüedad y salario a efectos de despido el recogido en los hechos probados de la sentencia de 19 de marzo de 2015, así como condene a la demandada al abono de la indemnización adicional prevista en el artículo 281.2.b de la LRJS, todo ello con expresa imposición de costas causadas en la ejecución".

OCTAVO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el Auto de fecha 4 de noviembre de 2015, dictado en la instancia, se acordó estimar en parte el recurso de reposición interpuesto contra el de fecha 3 de agosto de 2015, reponiendo el mismo en el sentido de despachar ejecución respecto de la cantidad de 10.005,63 €, por los conceptos que se expresan, manteniendo el resto de la resolución en sus estrictos términos y condenar a la mercantil demandada ANDROS GRANADA S.L.U., a pasar por las consecuencias de las anteriores declaraciones y a abonar al demandante Don Anibal, la cantidad expresada de 10.005,63 €. En definitiva, se estimaba el recurso contra el citado auto en relación a la reclamación de cantidad derivada de diferencias salariales, pero no en cuanto a la aplicabilidad de la norma contenida en el art. 281 LJS, en sede de ejecución de sentencias de despido, al que nos remite el art. 138 LJS, relativo a las modificaciones sustanciales de condiciones, permitiendo aquel la extinción de la relación laboral, con las consecuencias previstas en el mismo, en el caso de que, declarada injustificada la medida empresarial, no se reponga al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.

Se trata, pues, de la ejecución de la sentencia recaída en fecha 19 de marzo de 2015, en el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, en la que se declaraba injustificada la modificación sustancial de condiciones a la que fue sometido el actor, hoy ejecutante recurrente. En concreto, en esta sentencia se declaraba injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impugnada, como ya hemos adelantado, condenando a ANDROS GRANADA S.L.U a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo, absolviendo a las codemandadas ANDROS LA SERNA S.L.U Y ANDROS ET CIE S.A de las pretensiones deducidas en su contra, por no considerar que existiera un grupo de empresas entre las tres, a efectos laborales.

El día 14 de Abril de 2.015, se interpone demanda de ejecución, reclamando el pago de 27.492,47 euros, por diferencias salariales, y solicitando la extinción del contrato con las previsiones recogidas en el artículo 281.2.b LRJS, y ello, ante la ausencia de reposición del trabajador en su puesto de trabajo.

Por el Juzgado se procedió a despachar dicha ejecución, y tras la celebración del correspondiente incidente, recayó auto en fecha 3 de agosto de 2015, desestimando la pretensión del ejecutante, que consistía tanto en la petición de extinción de la relación laboral, con las consecuencias del art. 56 ET, con más la indemnización adicional que prevé el art. 281 LJS, así como en una reclamación de cantidad por diferencias salariales.

Este auto fue recurrido en reposición, recayendo el auto de 4 de noviembre de 2015 que ahora se recurre en suplicación ante esta Sala. En este auto se estima parcialmente el citado recurso de reposición, condenándose a la empresa ejecutada, ANDROS GRANADA S.L.U., a abonar a don Anibal la cantidad expresada de 10.005,63 €; manteniendo el auto recurrido en sus demás términos.

SEGUNDO

Contra este último auto se recurre en suplicación por el ejecutante, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Por su parte, Andros Granada, SLU ha impugnado el recurso.

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados, en el auto recurrido no se recoge un apartado de hechos probados como tal, sino que se contienen los mismos bajo el título de antecedentes de hecho.

La parte recurrente solicita en concreto:

  1. - Que se modifique el párrafo octavo del antecedente de hecho segundo, proponiendo quede redactado de la siguiente forma: "Respecto de la nueva responsabilidad que la empresa ha depositado en el trabajador en la comercialización del nuevo producto, el trabajador ha mostrado su disconformidad con la misma, impugnándola a través del presente incidente de readmisión ", lo funda en el hecho de que el actor no pudo expresar objeción alguna en el acto de la vista, habida cuenta de que no se propuso interrogatorio de parte por la demandada; también en el hecho de que el actor está instando un procedimiento para extinguir su contrato.

    Ciertamente, en el auto objeto del presente recurso, entre sus antecedentes de hecho, en concreto, en el Antecedente de Hecho Segundo, párrafo octavo, se hace constar que " respecto de la nueva responsabilidad que la empresa ha depositado en el trabajador en la comercialización del nuevo producto, ninguna objeción ha efectuado el actor, en el acto de la vista oral resolviendo el incidente, por lo que esta juzgadora entiende que está de acuerdo con la nueva asignación y los cometidos asignados, entre ellos, viajes a la fábrica en el extranjero y demás".

    Pues bien, a juicio de esta Sala, no nos encontramos ante lo que debe calificarse, en puridad, como un "hecho probado" de los que han de constar en el relato fáctico de la resolución, sino ante la descripción de la posición procesal de una de las partes, en este caso, la ejecutante. Así las cosas, no sería posible exigir a la parte recurrente el cumplimiento de los requisitos precisos para la viabilidad de la revisión de hechos probados del artículo 193. b) LJS. Así las cosas, y entendiendo que ciertamente el recurrente ha mostrado su oposición a la adjudicación de nuevas funciones, pues esta es la razón de ser de este proceso desde su fase declarativa y también en esta sede de ejecución, se accede a...

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