STSJ Andalucía 302/2017, 2 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1504
Número de Recurso2712/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución302/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 302/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Dos de Febrero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2712/2016, interpuesto por CLECE SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 30 de Junio de 2016, en Autos núm. 265/2016 Y 324/216 del mismo Juzgado acumulados, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, los miembros del comité de empresa: D. Mario, D. Teodosio, Dª. Felicisima y Dª. Patricia, y los sindicatos CCOO, CSI-F y USO, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO (DERECHOS FUNDAMENTALES), contra CLECE SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Junio de 2016, por la que

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

UGT, CC.OO., CSIF y USO tienen representación en el Comité de Empresa del centro de trabajo sito en el Área Hospitalaria Torrecárdenas de Almería, del que son miembros los codemandantes D. Mario, D. Teodosio, Dª. Felicisima y Dª. Patricia .

SEGUNDO

El 1/6/15, Clece SA resultó adjudicataria del servicio de limpieza del A.H. de Torrecárdenas de Almería, subrogándose en las obligaciones y derechos de Ferroser Servicios Auxiliares SA, antigua adjudicataria.

El 25/6/15, Clece SA y la parte social del servicio de limpieza del A.H. de Torrecárdenas de Almería alcanzan un acuerdo sobre modificación temporal de las condiciones de trabajo que afecta a la totalidad de los trabajadores del servicio, con vigencia hasta el 31/5/19, en el que, entre otras medidas tales como la amortización de puestos de trabajo, mantenimiento de tablas salariales, periodos vacacionales, bolsa de empleo, aplicación del Convenio Colectivo de Ferroser Servicios Auxiliares SA a la relación, retirada de denuncias y demandas por la parte social y compromiso por la empresa de no efectuar despidos objetivos; se acuerda una jornada laboral de 35 horas semanales y de 1.582 horas anuales.

TERCERO

El Convenio Colectivo de Ferroser Servicios Auxiliares SA (BOP Almería Nº 86 de 8 de mayo de 2013) aplicable a la relación en virtud de dicho acuerdo establece en su artículo 26 referido a "Licencias y Permisos":

"Todo el personal afectado por este Convenio colectivo podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso por parte del trabajador, al encargado de edificios o de centro de trabajo, indicando la ausencia y el motivo de la misma; salvo casos de extrema urgencia que imposibilite dicho preaviso, sin perjuicio de la posterior justificación mediante la acreditación oficial correspondiente por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresan:

(...) 9. Para atender asuntos propios, sin justificar, seis días naturales al año. Se solicitarán con 48 horas de antelación, excepto las solicitudes para el mes de diciembre, que tendrán que solicitarse antes del 15 de noviembre. No obstante, y excepto para el mes de agosto, hasta 2 trabajadores al día podrán solicitar el día sin respetar estos plazos para casos urgentes, imprevisibles o inevitables. Para los días en los que el disfrute coincida con sábado o domingo, deberán solicitarse con 72 horas de antelación. No se autorizarán por este motivo más del 20% de los trabajadores diarios (actualmente 36) de la plantilla total (actualmente 180), en caso de que el porcentaje de vacaciones establecido para cada día del año, no sea cubierto, este se pasará al de días de asuntos propios para su ampliación. Los días por asuntos propios se podrán disfrutar hasta el 20 de enero del año siguiente."

CUARTO

En noviembre de 2015, Clece SA comunicó a los trabajadores adscritos al servicio de limpieza del A.H. de Torrecárdenas de Almería su obligación de recuperar los seis días de asuntos propios para alcanzar el número de jornadas anuales acordado.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CLECE SA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los sindicatos CCOO, CSIF y USO. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la Sentencia de instancia previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación y caducidad de la acción planteadas por la demandada, se han estimado las demandas acumuladas interpuestas por Unión General de Trabajadores, D. Mario, D. Teodosio, Dª. Felicisima y Dª. Patricia, Comisiones Obreras, CSIF y USO frente a Clece S.A., declarando el derecho de los trabajadores del servicio de limpieza del A.H. de Torrecárdenas de Almería a disfrutar los seis días de asuntos propios anuales que tienen reconocido en virtud del artículo 26.9 del Convenio Colectivo aplicable sin obligación de recuperarlos.

Y contra la misma se alza en suplicación CLECE SA, a través de un único motivo en el que al amparo del artículo 193 c) denuncia la infracción del Acuerdo de 25 de junio de 2016 de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo entre CLECE y los representantes legales de los trabajadores, -en especial de su punto noveno, en materia de jornada y derogación durante su vigencia de cualquier acuerdo o pacto que se oponga a las mismas-, en relación con los artículos 34 del Estatuto de los Trabajadores, 26 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Ferroser Servicios SA (BOP Almería nº 86 de 8 de mayo de 2013) así como artículos 3 y 1281 del C.c y jurisprudencia que respecto de la cuestión jurídica objeto de la presente litis que ha sido dictada por el Tribunal Supremo. En concreto cita a lo largo del desarrollo del motivo las SSTS de 14 de marzo de 26 de septiembre de 2011, siendo que la primera de ellas dictada en casación ordinaria revocó la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictada el 31 de mayo de 2010 al que se refiere el Magistrado de instancia para sostener el carácter de los días de asuntos propios como tiempo de trabajo efectivo y sin obligación de recuperarlos, habiendo sido igualmente revocada la otra Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictada el 8 de junio de 2010 que cita el Magistrado de instancia para sostener esta tesis por STS de 17 de mayo de 2011 .

Pues bien para el estudio de la censura jurídica, así como de su impugnación que han efectuado CSIF, UGT y CCOO, debe afirmarse partiendo del incólume relato de hechos probados que:

a).- UGT, CC.OO., CSIF y USO tienen representación en el Comité de Empresa del centro de trabajo sito en el Área Hospitalaria Torrecárdenas de Almería, del que son miembros los codemandantes D. Mario, D. Teodosio

, Dª. Felicisima y Dª. Patricia .

b).- El 1/6/15, Clece SA resultó adjudicataria del servicio de limpieza del A.H. de Torrecárdenas de Almería, subrogándose en las obligaciones y derechos de Ferroser Servicios Auxiliares SA, antigua adjudicataria.

El 25/6/15, Clece SA y la parte social del servicio de limpieza del A.H. de Torrecárdenas de Almería alcanzan un acuerdo sobre modificación temporal de las condiciones de trabajo que afecta a la totalidad de los trabajadores del servicio, con vigencia hasta el 31/5/19, en el que, entre otras medidas tales como la amortización de puestos de trabajo, mantenimiento de tablas salariales, periodos vacacionales, bolsa de empleo, aplicación del Convenio Colectivo de Ferroser Servicios Auxiliares SA a la relación, retirada de denuncias y demandas por la parte social y compromiso por la empresa de no efectuar despidos objetivos; se acuerda una jornada laboral de 35 horas semanales y de 1.582 horas anuales.

c).- En dicho acuerdo que como hemos dicho se censura por el apartado c) del artículo 193 de la LRJS por la empresa recurrente, también se establece de un lado que: "Quedan derogadas durante la vigencia del presente acuerdo cualquier convenio o pacto que se oponga a las mismas"; y de otro en cuanto a "Norma aplicable: El Convenio Colectivo 04001371011999 con las modificaciones insertas en este acuerdo y suscrito por CLECE con la RLT. Dicho convenio queda prorrogado hasta el 31 de mayo de 2019."

d).- El Convenio Colectivo de Ferroser Servicios Auxiliares SA (BOP Almería Nº 86 de 8...

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