ATS, 1 de Octubre de 1996

PonenteJESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
ECLIES:TS:1996:785A
Número de Recurso295/1996
ProcedimientoInadmisión de Recurso de Casación
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Procuradora Dª. Susana Castillo Montero, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Badajoz, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 1995 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª) en el rollo nº 424/95 dimanante de los autos nº 40/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz .

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto con la fórmula de "Visto".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Marina Martínez-Pardo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso incurre en la causa de inadmisión del art. 1710.1-4ª en relación con el art. 1687.1º-c), ambos de la LEC, pues aunque no se determinase en su momento la cuantía litigiosa (Fundamento de Derecho III de la demanda y I del escrito de contestación-reconvención), ni la Audiencia haya llevado a cabo el trámite previsto en el párrafo segundo del art. 1694 de dicha Ley Procesal, lo cual no priva en modo alguna a esta Sala de la facultad soberana que la confiere aquel primer precepto ( AATS 24-6-93, 14-3-95, 21-11-95 y 16-4-96 ), resulta notorio que la cuantía, pese a su indeterminación, no supera el límite de seis millones de pesetas que establece el nº 1-c) del citado art. 1687, pues el objeto del pleito se reduce a si el actor tiene o no derecho a abrir seis huecos al patio de luces común para dar luces a los locales de su propiedad facilitando así su cambio de destino a vivienda previsto en la escritura constitutiva de la propiedad horizontal, de modo que el debate no se planteó en el ámbito de las servidumbres sino en el de los derechos y obligaciones del régimen de propiedad horizontal, surgiendo así como regla aplicable más adecuada para cuantificar el litigio la 12ª del art. 489 LEC y siendo entonces evidente que el coste de la apertura de los huecos nunca podría exceder de seis millones de pesetas. De otro lado, debe recordarse que el valor de la reconvención no puede sumarse al de la demanda ( art. 489-17ª LEC y SSTS 22-6-93, 15-6-95, 22-9-95 y 30-7-96 ) y que, además, en este caso su objeto era común aunque contemplado desde posiciones enfrentadas, pues mientras el actor solicitaba la declaración de su derecho a abrir seis ventanas al patio común, la reconvención instó el cerramiento de los huecos abiertos con ocasión de una obra paralizada por un interdicto precedente.

  2. - Procediendo por tanto la inadmisión del recurso, las costas deben imponerse a la parte recurrente, conforme dispone el art. 1710.1-1ª LEC .

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora Dª. Susana Castillo Montero, en nombre y representación de la DIRECCION000, contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 1995 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª ).

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR