STSJ Asturias 322/2017, 17 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1265
Número de Recurso98/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución322/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00322/2017

RECURSO: P.O.: 98/16

RECURRENTES: DÑA. Virtudes,

DÑA. Ana y DÑA. Constanza .

REPRESENTANTE: DÑA. PILAR ORIA RODRIGUEZ.

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO.

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE TINEO.

PROCURADORA: DÑA. BEGOÑA GONZALEZ DIAZ.

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 98/16, interpuesto por DÑA. Virtudes, DÑA Ana y DÑA Constanza, representadas y defendidas por la Procuradora Dña. Pilar Oria Rodríguez actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis Carlos Albo Aguirre, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE TINEO, representado por la Letrada Dña. Begoña González Díaz. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 20 de octubre de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Oria Rodríguez en nombre y representación de Dña. Virtudes, Dña. Ana y Dña Constanza, el Acuerdo dictado por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, en fecha 6-11- 2015, nº RE/2015/0025, que fijó el justiprecio de la finca nº 1, afectada por el proyecto de expropiación forzosa "Unidad de Actuación UA-13. Construcción de piscina climatizada e instalaciones deportivas", concejo de Tineo, tramitado por el Ayuntamiento de Tineo, estimando parcialmente el recurso de reposición formulado por la representación de los herederos de Dña. Zulima, únicamente en cuanto a la corrección de errores de homogeneización detectados en la fijación del precio de venta, fijando por 4.776 m2 un valor unitario de 149,50 euros, más el 5% por premio de afección más los intereses.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que muestra su disconformidad con la valoración del Jurado en base a los siguientes motivos de impugnación: 1) Infracción del deber de abstención de uno de los miembros de Jurado, por la presencia de D. Juan Carlos como Vocal del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, cuando el mismo intervino en la valoración de la finca; 2) clasificación del suelo como urbano consolidado, remitiéndose al informe del Arquitecto D. Ambrosio y que no es obligatoria la cesión del 10% de su aprovechamiento teórico; 3) el suelo ha de valorarse siguiendo los criterios del Real Decreto 2/2008, por el que se aprobó el T.R.L.S., 4) Ámbito especial homogéneo; 5) valoración del suelo expropiado por el método residual estático conforme a la O.M. ECO 805/2003, y O.EHA /3011/2007, teniendo en cuenta que la fecha de la valoración se considera el 5-11-2008 y valoración del arbolado y rápida ocupación, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso el Principado de Asturias en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda alegando, de un lado, la presunción de veracidad de los acuerdos del Jurado, y de otro, que procedía el método residual estático, partiendo de seis testigos homogenizables situados en Tineo. Se consideró inaplicable el valor de las viviendas de protección oficial, y que los cálculos del demandante son erróneos y que la intervención del Sr. Juan Carlos como vocal fue irrelevante, pues se limitó a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el anterior justiprecio, a lo que se añade el voto unánime en el seno del Jurado.

Asimismo se opuso a la demanda el Ayuntamiento de Tineo, alegando que la pretensión deducida por la parte recurrente se encuentra íntegramente basada en el informe pericial que acompaña con su demanda, desvinculándose por completo de la hoja de aprecio presentada en vía administrativa, remitiéndose al informe que acompaña del Arquitecto Superior D. David, que el suelo expropiado es suelo urbano no consolidado, y que no estaban incluidos en la hoja de aprecio ni el arbolado ni la indemnización por rápida ocupación, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes es preciso tener en cuenta los siguientes antecedentes de interés a los efectos debatidos:

  1. Para la ejecución de la UA 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Tineo con un complejo deportivo y piscina climatizada se hizo preciso expropiar determinados terrenos que constituyen Suelo Urbano Consolidado destinado a usos dotacionales y de equipamientos sin aprovechamiento urbanístico.

  2. Por resolución de la Alcaldía de Tineo de 5 de Noviembre de 2008 se ofreció a la comunidad hereditaria de Dª Zulima expropiada, la cuantía de 72.510,80 euros como justiprecio.

  3. El 24 de Noviembre y 1 de Diciembre de 2008, respectivamente, Dª Lidia y Dª Paula manifestaron su disconformidad con el precio. El 26 de Mayo de 2010, Dª Victoria en representación de Dª Lidia, Dª Camino y Dª Paula presentaron hoja de aprecio por importe de 656.158,21 euros. El informe de valoración aportado por la propiedad, datado en Marzo de 2010 está suscrito por D. Juan Carlos, Arquitecto, que ha formado parte del Jurado de Expropiación Forzosa que ha intervenido en una de las dos decisiones que se impugnan.

  4. El Ayuntamiento elaboró su hoja de aprecio a partir del informe emitido por el arquitecto D. David, de fecha 27 de Julio de 2011 y que fija el valor en 229.265,63 euros y un premio de afección de 11.463,28 euros. Por resolución de la Alcaldía de 21 de Octubre de 2011 se rechaza la hoja de aprecio del expropiado.

  5. Tras la estimación del recurso de reposición de la propiedad, la Comunidad hereditaria presenta el 30 de Diciembre de 2011 la Hoja de aprecio solicitando un justiprecio por importe de 1.376.077,23 euros, con apoyo en el informe pericial del Arquitecto D. Ambrosio .

  6. La resolución del Jurado de Expropiación Forzosa determina un justiprecio de 734.367,31 euros, tomando como fecha de valoración el 24 de Octubre de 2008 correspondiente al Acta de ocupación.

  7. La Comunidad Hereditaria la recurrió el 23 de Julio de 2015 y siendo tal recurso parcialmente estimado por Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 6 de Noviembre de 2015 y que dejó fijado el justiprecio en 749.712,60 euros.

CUARTO

En primer lugar, procede resolver el motivo de recurso invocado por la parte recurrente relativo al deber de abstención del vocal D. Juan Carlos por haber actuado como perito de parte al suscribir el informe en que se sustentaba la primera hoja de aprecio presentada por los integrantes de la...

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