STSJ Extremadura 219/2017, 6 de Abril de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:397
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución219/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00219/2017

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0001124

Equipo/usuario: BBB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000056 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000245 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Edurne

ABOGADO/A: VICENTE CARRETERO PUERTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ASOCIACION PROTECTORA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE BADAJOZ APROSUBA-3

ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

En CACERES, a seis Abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 219

En el RECURSO SUPLICACION 56 /2017, formalizado por el Sr. Letrado D. VICENTE CARRETERO PUERTO, en nombre y representación de Dª. Edurne, contra la sentencia número 457/16 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 245 /2016, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente a la ASOCIACION PROTECTORA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE BADAJOZ APROSUBA-3, parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Edurne, presentó demanda contra ASOCIACION PROTECTORA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE BADAJOZ APROSUBA-3, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 457/16, de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO . Dª. Edurne prestó servicios para APROSUBA-3(Asociación Protectora de Personas con Discapacidad Intelectual de Badajoz).A estos efectos su antigüedad es de 18 de febrero de 1992, la categoría profesional de titulado grado medio y el salario de 1.814,17 euros (con p.p.extras). SEGUNDO . La Sra. Edurne ha venido desarrollando desde el año 1996 funciones como directora de la Residencia San Javier (servicio RAE-Residencia de Apoyo Extenso) dedicada a la atención de personas con discapacidad. En dicho Centro prestaban servicios Dª. Adelina, Dª. Eulalia, Dª. Ramona, Dª. Apolonia, Dª. Irene, D. Hilario, Dª. Vanesa, Dª. Coro y D. Ricardo como cuidadores y Dª. Nicolasa como educadora (testificales). También prestaban servicios Dª. Amparo y D. Pedro Francisco como educadores y Dª. Justa y D. Donato como cuidadores (testificales). TERCERO. El trabajo ordinario en la Residencia se desarrollaba en tres turnos de mañana, tarde y noche salvo los educadores que no realizaban éste último. La confección de esos turnos corría a cargo de la Sra. Edurne que los realizaba mensualmente. Se documentaba mediante un cuadrante que se conocía como planilla. No obstante, existía cierto malestar entre parte de los cuidadores en cuanto a la distribución de los horarios. Habitualmente se realizaban salidas externas con los usuarios cuya organización correspondía a los educadores. También aquí había cierto malestar entre el personal por su distribución. CUARTO. En la Residencia existían unos "libros de incidencias" que eran unos cuadernos donde se anotaban las incidencias ocurridas durante la prestación del servicio. Lo habitual era que escribieran únicamente los educadores aquellos episodios que según su valoración debían quedar reflejados. Si durante el día ocurría alguna incidencia, el cuidador lo ponía en conocimiento del educador y era éste el que decidía finalmente si lo reflejaba o no en el libro. En el turno de noche, y dado que los educadores no realizaban ese turno, eran los cuidadores los que reflejaban las incidencias. De esta manera se comunicaban los turnos entre sí siendo una constante que mayoritariamente se reflejaran incidencias asistenciales de los usuarios de carácter físico: "`pipí", "cambio de pañal", medicación.... Existía un Protocolo de Incidencias cuyo objetivo era establecer las pautas a seguir por los profesionales del Servicio de Residencia para hacer constar las incidencias que surgieran en el desarrollo de la labor diaria. Dicho protocolo estaba dirigido a todos los profesionales del Servicio de Residencia. Entre estos profesionales estaban: los cuidadores de turnos, la dirección del Servicio, todo el personal que tenía contacto con el usuario y todos los profesionales de la Asociación que pudieran estar involucrados. Además, incluía un "Modelo de Parte de Incidencias" (folio 2.004). También dentro de la Guía de Actuaciones para Atención Directa constaban Protocolos de Actuación-Usuarios, apartado 23, agresión verbal y/o física a un usuario: "Si la acción que se observa es vejatoria, humillante o que atenta contra la dignidad de la persona con discapacidad, se informa inmediatamente Coordinación del Servicio/Dirección Técnica/ Gerencia" (folio 2.143). A pesar de lo anterior no constan instrucciones previas sobre quién podía escribir en los libros de incidencias ni lo que allí podía reflejarse ni tampoco sobre cómo canalizar la comunicación con la Dirección. Además, existían reticencias entre algunos cuidadores a la hora de escribir en los libros por posibles represalias. Por ello, los trabajadores que presenciaban conductas que consideraban inapropiadas no

reflejaban esos sucesos en los libros ni lo comunicaban. QUINTO. Semanalmente se llevaban a cabo reuniones de la Directora con el personal de la Residencia que eran conocidas como A3. En una de estas Reuniones, a finales del 2015, D. Hilario puso de manifiesto un trato inadecuado con relación al usuario Luis Miguel . La Sra. Edurne participaba en reuniones de coordinación y se comunicaba con la Junta mediante correos electrónicos. Además del Reglamento de Régimen Interior existían unos protocolos de actuación. (de acogida y adaptación; de despedida, de estancia, de incidencias, de información a la familiar, de sugerencias y reclamaciones, de plan general de intervención). La Sra. Edurne disponía de un teléfono móvil que estaba operativo las 24 horas para cualquier incidencia que ocurriera. SEXTO. El Decreto 151/2006, de 31 de julio regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) (DOE 8 de agosto de 2006). La Sra. Edurne realizó mejoras a los protocolos obligatorios exigidos por MADEX (Mejora sobe protocolo de emergencias respecto a usuarios, a profesionales, transporte de usuarios e instalaciones de residencia) que fueron comunicados a la Junta Directiva vía email. Además, realizó unos Criterios de organización complementarios de carácter interno para el ejercicio 2015 elaborados por Edurne como Directora de la Residencia San Javier (folio 2.190 y ss). SÉPTIMO. El día 10 de diciembre de 2015 la Sra. Edurne fue sancionada por falta muy grave con 30 días de suspensión de empleo y sueldo (folio 1946-1.948 y 3.067-3.069) que está recurrida. El 17 de diciembre de 2015 se emitió comunicación del Presidente de APROSUBA 3 por evaluación favorable de las competencias del puesto de la Sra. Edurne (folio 1.964). El 13 de enero de 2016 la empresa notificó a la trabajadora un cambio en sus funciones, en concreto dejaba de prestar servicios como Directora de la Residencia San Javier para incorporarse como responsable de Aula de Día en Servicio Ocupacional con efectos a partir del 28 de enero de 2016 (folio 1.949 y 3.070) La Sra. Edurne cursó situación de incapacidad temporal del 11 de enero de 2016 al 10 de marzo de 2016 (folio 1.956). OCTAVO. El 15 de enero de 2016 se celebró una reunión entre algunos trabajadores de la residencia y miembros de la Junta Directiva donde los primeros relataron una serie de hechos a partir de cuyas manifestaciones se confeccionó la carta de despido. No existe constancia de que Sra. Edurne tuviera conocimiento de dicho documento. La empresa notificó a la Sra. Edurne su despido donde se hacía constar que lo era con efectos de 2 de marzo de 2016 mediante carta que se da por reproducida. La carta fue expedida el 3 de marzo de 2016 (folio 3.075) Se comunicó al Comité de Empresa el 2 de marzo de 2016 (folio 3.084) NOVENO. El Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz sigue diligencias previas 665/2016 en virtud de la denuncia presentada por la Fiscalía a instancia de APROSUBA 3. El 19 de abril de 2016 se dictó auto de incoación (folio 74, 149) encontrándose en fase de instrucción. DÉCIMO. Es de aplicación el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE de 9 de octubre de 2012). UNDÉCIMO. La trabajadora no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni delegado sindical. DUODÉCIMO. El día 17 de marzo de 2016 de 2016 la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que se celebró el día 6 de abril de 2016 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Se tiene a Dª. Edurne por desistida de su petición principal de nulidad del despido. Desestimo la demanda formulada por Dª. Edurne contra APROSUBA 3 (Asociación Protectora de Personas con Discapacidad Intelectual de Badajoz) absolviendo a la...

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