STSJ País Vasco 346/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2017:723
Número de Recurso218/2017
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución346/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 218/2017

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/002020

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0002020

SENTENCIA Nº: 346/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14/2/2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Aureliano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 4-7-16, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Aureliano frente a BOST IBERICA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Aureliano venía prestando sus servicios para la empresa "Bost Ibérica, S.L.", en el centro de trabajo que ésta tiene en la avenida de Letxunborro, número 58, de la localidad de Irun, desde el 1 de Diciembre de 1.991, con la categoría profesional de responsable del departamento financiero, de control financiero y de informática, y con un salario mensual de 6.496,55 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa "Bost Ibérica, S.L." es una empresa que pertenece a un grupo multinacional denominado "Grupo Knorr-Bremse", que nació como consecuencia de la fusión de tres empresas, "Bost Automoción, S.A.", "Frenos Bost Knorr, S.L." y "Bostiflex, S.A.", fusión que se produjo el 9 de Septiembre del

2.002.

TERCERO

La empresa "Bost Ibérica, S.L." se dedica a la compra venta de productos de automoción, y ha centrado su actividad mercantil en un área muy especializada, la compra venta de frenos de camión, existiendo dentro de este ámbito de negocio dos campos de actuación muy definidos, el mercado de frenos nuevos, y el mercado de frenos de segunda mano, en este caso lo que tiene valor económico es la carcasa en la que van los frenos.

CUARTO

La empresa "Dena Parts, S.L." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid D. Manuel Torres Franco el 14 de Abril del 2.010, con el carácter de sociedad unipersonal, con un capital social de 5.000 euros, dividido en cincuenta participaciones sociales de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, todas las cuales fueron suscritas y desembolsadas por el único socio fundador,

  1. Jacobo .

QUINTO

El 3 de Mayo del 2.010 se celebró una junta general, universal y extraordinaria de la empresa "Dena Parts, S.L.", en la que se adoptaron una serie de acuerdos, entre ellos el de la pérdida del carácter unipersonal de la sociedad, pasando a ser titular del 98% de las participaciones sociales de la empresa Dª Carolina, y titular del 2% restante de las participaciones sociales Dª Marina, y se nombró administradora única de la empresa por tiempo indefinido a Dª Carolina .

SEXTO

El 8 de Febrero del 2.013, D. Teofilo, D. Aureliano, D. Erasmo, D. Leonardo y D. Teodulfo, actuando en calidad de socios de la empresa "Dena Parts, S.L.", cada uno de ellos con un 20% del capital de la empresa, manifiestan que se han firmado dos pólizas, una línea de descuento por valor de 160.000 euros avalada por cuatro socios, y otra póliza de 40.000 euros firmada por D. Leonardo .

SEPTIMO

A pesar de D. Aureliano no forma parte nominal de la empresa "Dena Parts, S.L." desde el año 2.011 figura en la lista de correo electrónico de la empresa "Dena Parts, S.L.", y en un crreo que remitió la empresa "Dena Parts, S.L." el 21 de Diciembre del 2.011 entre otros a D. Aureliano, se manifestaba que se había conseguido rebajar el precio de un pedido, y que "Luisen mete el pedido en el programa con las fecha de entrega, excepto la referencia 196.251 que ka anule".

Una copia de este correo, y de los que a continuación se dirán, están unidas a las actuaciones dándose aquí por reproducidos.

OCTAVO

en un correo de 24 de Abril del 2.013 un directivo de esta empresa le indicaba que dejara dinero en efectivo a una empleada de la empresa "Dena Parts, S.L." de nombre Marta, y en otro correo de esa misma fecha comunicó a la Dirección de la empresa "Dena Parts, S.L." que había hecho una reserva para ir a Irun a estar con la gente de "Dena Parts, S.L.", y solicitaba a la Dirección de esta empresa el abono del coste de esa reserva mediante una trasferencia.

NOVENO

En otro correo electrónico de 25 de Abril del 2.013, D. Aureliano proponía medidas que afectaban a la propia estructura de la empresa "Dena Parts, S.L.", como era otorgar poderes a una empleada de esa empresa de nombre Marta, para ahorrarse la cuota de autónomos de Dª Carolina .

DECIMO

El 2 de Enero del 2.014, la Dirección de la empresa "Dena Parts, S.L." remitió un correo electrónico a D. Aureliano sobre los bonus por objetivos a abonar a un trabajador de la empresa "Dena Parts, S.L.", correo al que respondió mediante otro de la misma fecha en el que mantenía que debían respetarse las mayorías, y en el que mostraba su preocupación por el origen del dinero que implicaba esa propuesta.

DECIMOPRIMERO

A fin de que sus productos mantengan un valor en el mercado, el grupo multinacional denominado "Grupo Knorr-Bremse" ha establecido diversas políticas que deben aplicar todas las empresas que forman parte del grupo, y que afectan al tratamiento que se deben dar a los productos de la empresa una vez que acaban su vida útil como productos originales o de primera mano, por lo que interesa a este procedimiento son dos las políticas que deben observar todas las empresa del "Grupo Knorr-Bremse", que afectan al retorno de los cascos de los frenos de los vehículos industriales y a la venta de los frenos de segunda mano.

DECIMOSEGUNDO

La política del "Grupo Knorr-Bremse" en relación al retorno de los cascos de los frenos de los vehículos industriales es la siguiente, una vez que los clientes han utilizado los frenos, éstos devuelven los cascos de los frenos a las empresas del grupo, las cuales les abonan parte del precio de compra de manera que es la empresa la que tras recibir el material usado decide si merece la pena reciclar el material utilizado, o si por el contrario no merece la pena hacer semejante esfuerzo y el mismo debe ser achatarrado.

Mientras se toma la decisión de qué hacer con los cascos de los frenos, éstos se almacenan en las diversas instalaciones con que cuentan las empresas del grupo.

DECIMOTERCERO

La política del "Grupo Knorr-Bremse" en relación a la venta de los frenos de segunda mano se denomina política de precio mínimo, y supone que el material que venden las empresas del grupo como material de segunda mano no se puede vender a un precio inferior al que fija la Dirección del grupo, a fin de mantener una calidad mínima y la confianza del mercado en los productos que vende dicho grupo empresarial.

DECIMOCUARTO

En el periodo comprendido entre el 1 de Enero del 2.012 y el 31 de Diciembre del

2.013 tuvieron entrada en el almacén que la empresa "Bost Ibérica, S.L." tiene en la localidad de Irun 2.702 unidades de cascos de frenos de vehículos industriales, cada unidad pesa aproximadamente 30 kilos por lo que entraron aproximadamente 81 toneladas de cascos de frenos de vehículos industriales.

Durante el mismo periodo de tiempo las empresas con la que la empresa "Bost Ibérica, S.L." tiene contratado el achatarramiento y reciclaje solo reciclaron 44,4 toneladas, de ellas 28 toneladas las recicló la empresa "Chatarrería Vázquez, S.L." y otras 16,4 toneladas las recicló la empresa "Hierros y Metales Orbegozo, S.L.", ignorándose cuál ha sido el destino de las 36,6 toneladas que faltan.

DECIMOQUINTO

Entre el 1 de Enero del 2.012 y el 31 de Diciembre del 2.014, la empresa "Bost Ibérica, S.L." vendió a una serie de empresas clientes material de segunda mano al precio mínimo de venta que para este material establece el "Grupo Knorr-Bremse", pero a continuación realizó a algunos de estos clientes descuentos no autorizados por la Dirección del "Grupo Knorr-Bremse", lo que ha generado que a través de esta vía el "Grupo Knorr-Bremse" haya tenido unas pérdidas de 789.415 euros en este periodo, distribuidas de la siguiente manera, 344.063 euros en el año 2.012, 238.077 euros en el año 2013 y 207.275 euros en el año 2.014.

DECIMOSEXTO

Estas operaciones se realizaban de la siguiente manera, la empresa "Bost Ibérica, S.L." vendía una serie de productos a determinados clientes por el precio mínimo de venta establecido por la Dirección del "Grupo Knorr-Bremse", y a continuación aplicaba a esta venta un descuento no autorizado por la Dirección del "Grupo Knorr-Bremse", reflejándose la venta por el precio mínimo de venta en el sistema informático de la empresa "Bost Ibérica, S.L.", y el descuento también se reflejaba a través del concepto "operación especial", pero sin identificar cuál era el producto o el cliente al que se aplicaba la operación especial, lo que en la práctica suponía que aunque los datos estaban en el sistema informático era muy difícil establecer que estas operaciones especiales eran descuentos no autorizados sobre el precio mínimo de venta de los...

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