STSJ País Vasco 526/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2017:592
Número de Recurso207/2017
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución526/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 207/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/000447

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0000447

SENTENCIA Nº: 526/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EDIFICACIONES GOBELAS S.A. contra el auto del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 17 de octubre de 2017, dictado en proceso sobre OTR, y entablado por Otilia frente a EDIFICACIONES GOBELAS S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia. Posteriormente se dictó auto de 17 de octubre de 2016, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero : A fecha de 30-10-2015 fue dictada sentencia en estas actuaciones, cuyo fallo establecía:

Que rechazando la excepción de caducidad y estimando en lo sustancial la demanda formulada por Dña. Otilia frente a MELIA HOTELS INTERNACIONAL S.A., EDIFICACIONES GOBELAS S.A. y LICETURIST SL, en autos 51/2015 en los que fue parte el FGS, debo declarar y declaro la existencia de un despido causado a la demandante el cual se califica de nulo y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa LICETURIST SL, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación readmita a la trabajadora con abono de los salarios de trámite hasta la notificación de esta sentencia a razón de 57,87 euros al día, debiendo recaer 171 de ellos de forma solidaria entre EDIFICACIONES GOBELAS S.A. y LICETURIST SL, y los 122 restantes de forma exclusiva sobre LICETURIST SL. Asimismo procede la absolución de MELIA HOTELS INTERNACIONAL S.A, quedando obligado el FGS a estar y pasar por la presente.

La sentencia fue objeto de recurso por LICETURIST SL, logrando su absolución y quedando así reducida la responsabilidad frente a la condena a EDIFICACIONES GOBELAS S.A. La sentencia de Sala es notificada a esta empresa el 20-4-2016. Segundo: A fecha de 21-6-2016 se interesa ejecución por parte de la actora, señalando la ausencia de llamamiento por parte de la condenada a readmitir.

Tercero: La empresa manifiesta en el acto de la vista imposibilidad de operar la readmisión.

Cuarto: El 20-7-2016 recae auto que dispone:

Que, estimando la demanda incidental interpuesta por Dña. Otilia frente a EDIFICACIONES GOBELAS

S.A (autos Ejec. 98/2016)

1.- Declaro extinguida la relación laboral que unía a Dña. Otilia y EDIFICACIONES GOBELAS S.A, con efectos del día 20-7-2016, debiendo abonar la empresa la suma de 20.558,31 euros en concepto de indemnización por despido.

2.- Condeno a EDIFICACIONES GOBELAS S.A a abonar a Dña. Otilia la cantidad de 30.092,40 euros en concepto de salarios por el periodo proporcionado (sobre un 87,09% del total de los comprendidos) que trascurre entre la fecha del cese (31-11-2014) y el 19-7-2016.

Quinto: El 2-9-2016 interpone recurso de reposición EDIFICACIONES GOBELAS SA por el cual discute la suma a la que es condenada en concepto de salarios de trámite, al considerar que la condición de la trabajadora como fija discontinua obliga a reflexionar sobre si habría sido llamada a prestar servicios en el periodo para el que están fijados los referidos salarios, siendo impugnado por la parte actora, tras el traslado que le fue conferido por tres días.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución de instancia dice:

"Que, desestimando el recurso interpuesto por EDIFICACIONES GOBELAS S.A (autos Ejec. 98/2016) el 2-9-2016, debo confirmar el Auto recaído el 20-7-2016 en todos sus extremos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil EDIFICACIONES GOBELAS, SA interpone recurso de suplicación frente al auto de fecha 17 de octubre de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, que a su vez desestima el recurso interpuesto por dicha empresa frente al auto del día 20 de julio de 2016, que estimando la demanda incidental interpuesta por Dª Otilia frente a edificaciones Gobelas, SA, declara extinguida la relación laboral que unía a la trabajadora y Edificaciones Gobelas, SA con efectos del día 20 de julio de 2016, debiendo abonar la empresa la suma de 20.558,31 euros en concepto de indemnización por despido y condenando a dicha empresa a abonar a la Sra. Otilia la cantidad de 30.092,40 euros en concepto de salarios por el período proporcionado (sobre un 87,09% del total de los comprendidos) que transcurre entre la fecha del cese (31-11-2014) y el 19-07-2016.

Basa su recurso en el motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS .

La trabajadora demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El artículo 193 c) de la LRJS recoge, como motivo para la interposición del recurso de suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su...

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