STSJ País Vasco 343/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2017:478
Número de Recurso126/2017
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución343/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 126/2017

N.I.G. P.V. 01.02.4-16/001704

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2016/0001704

SENTENCIA Nº: 343/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Estanislao contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Vitoria- Gasteiz, de fecha 26 de octubre de 2016, dictada en los autos 423/2016, en proceso sobre PRESTACIONES DE DESEMPLEO y entablado por don Estanislao frente al SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Estanislao presentó el 25 de noviembre de 2013 solicitud de reconocimiento de prestación contributiva de desempleo ante el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Como consecuencia de dicha petición, la prestación le fue reconocida, sin perjuicio de la posterior comprobación de datos, por medio de resolución de la misma fecha.

El importe de la prestación se abonó conforme al desglose que obra al folio 98 de la causa, el cual se da por reproducido a efectos de su incorporación al relato de hechos probados.

SEGUNDO

D. Estanislao presentó, el 18 de diciembre de 2015, solicitud de subsidio de desempleo, siendo requerido por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL para completar dicha solicitud por medio de citación de la misma fecha.

Toda vez que dicha subsanación no se produjo, se dictó resolución de 27 de enero de 2016 por la que se acordaba el archivo de las actuaciones.

TERCERO

D. Estanislao presentó, el 5 de febrero de 2016, solicitud de subsidio de desempleo, siendo requerido por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL para completar dicha solicitud por medio de requerimiento de 23 de febrero de 2016.

Por medio de resolución de 11 de marzo de 2016, se denegó el alta inicial de subsidio de desempleo al demandante.

Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada.

CUARTO

El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL remitió a D. Estanislao comunicación fechada el 11 de marzo de 2016, en la que se ponía en su conocimiento una propuesta para la revocación de la prestación por desempleo que le fue inicialmente concedida por resolución de 25 de noviembre de 2013, con la consiguiente obligación de proceder a la devolución de la cantidad percibida, calculada por la administración demandada en un importe de 23.594,40 €.

QUINTO

Efectuadas alegaciones por el demandante, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó resolución de 12 de abril de 2016 por la que revocaba el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo que le había sido reconocida al demandante por medio de resolución de 25 de noviembre de 2013, declarando indebida la percepción de dicha prestación en la cantidad de 23.594,40 € correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2013 al 15 de noviembre de 2015.

SEXTO

Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada.

SÉPTIMO

D. Estanislao declaró, en el impuesto de la renta de las personas físicas, haber percibido los siguientes rendimientos del trabajo en los siguientes ejercicios:

AÑO

RENDIMIENTOS DEL TRABAJOACTIVIDADES ECONÓMICAS

2012

34.682,08 €

2013

26.175,95 €88,15 €

2014

13.046,40 €64,44 €

OCTAVO

D. Estanislao era, en 2013, titular de una tarjeta de explotación agraria.

NOVENO

D. Estanislao emitió las facturas que obran a los folios 75 a 78 de la causa, por venta de corderos, las cuales se dan por reproducidas a efectos de su incorporación al relato de hechos probados.

DÉCIMO

D. Estanislao estuvo dado de alta en el censo del IVA de la Diputación Foral de Álava, en el régimen tributario agrícola, desde el 11 de marzo de 1997 hasta el 14 de octubre de 2015.

UNDÉCIMO

D. Estanislao percibió los siguientes importes de ayudas directas en los siguientes ejercicios:

- -2013: 1.826,61 €.

- -2014: 1.610,15 €.

- -2015: 1.118,29 €.

DUODÉCIMO

D. Estanislao fue titular de la explotación agraria NUM000 hasta el 14 de octubre de 2015, momento en el que su hermano se dio de alta como titular de la misma.

DECIMOTERCERO

Para la actividad propia de la explotación referida, en 2013, D. Estanislao disponía de 56 cabezas de ovino, 28 cabezas de caprino y 5 de equino, así como de 4,54 hectáreas de montes pastables.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Estanislao contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, confirmando la resolución de 12 de abril de 2016 por la que se revocaba la prestación por desempleo inicialmente reconocida al demandante, así como la posterior de 11 de julio de 2016, que desestimaba la reclamación administrativa previa."

TERCERO

Don Estanislao, formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado el Servicio Público de Empleo Estatal, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 20 de enero de 2017 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 24 de enero, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 7 de febrero de 2017.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Estanislao formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que formuló contra el Servicio Público de Empleo Estatal, impugnando la decisión de la entidad gestora de extinguir la prestación de desempleo que venía cobrando y reclamarle 23.594,4 euros que percibió por tal prestación en el periodo mediante entre el día 16 de noviembre de 2013 y el día 13 de noviembre de 2015, al entender que el mismo realizaba una actividad económica incompatible con esa prestación, consistente en ser el titular de una explotación ganadera.

El Magistrado autor de la sentencia considera la reciente jurisprudencia sobre el particular, citando las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 14 de mayo y 27 de abril de 2015 ( recursos 1588/2014 y 1881/2014 ) y desestima la demanda, pues entiende que existe esa explotación ganadera de la que ha sido titular el demandante hasta octubre del año 2015 y que no se puede decir que la misma en realidad sea una actividad dirigida al simple autoconsumo familiar o una actividad lúdica, pues está de alta en el censo del Impuesto sobre el Valor Añadido por tal actividad, consta que ha vendido diversos animales cargando tal Impuesto, ha hecho múltiples solicitudes de ayudas para tal explotación, declarando disponer de pastos de forma permanente para mantenerla y constante en el tiempo, las cifras de ganado de la explotación la sitúan en la media de las explotaciones ganaderas dentro de la comunidad autónoma, considerando la estadística, sin que sea relevante la escasa incidencia de la cantidad fijada como rendimientos brutos y netos a nivel impositivo por tal explotación, pues se parte de una suerte de estimación objetiva de actividad económica que no es real, ya que se valoran mas bajos los precios de los animales en tal normativa que lo que resulta de las propias facturas que constan que el demandante giró.

Dicho recurrente pretende la revocación de ese pronunciamiento y que se estime aquella demanda, con las consecuencias legales y económicas de la anulación de la resolución administrativa de reclamación.

Al efecto, dicho recurrente plantea cinco motivos de impugnación. Los cuatro primeros se enfocan por la vía del apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y tienen por objeto modificar los hechos probados. El quinto se enfoca por la vía de su apartado c y en el mismo se aduce la infracción del artículo 282, número 1 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), conforme el artículo 3, número del Código Civil y en relación con los artículos 1, número 1 y 41 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978, considerando que existe interpretación errónea de aquella sentencia de 14 de mayo de 2015 del Tribunal Supremo.

La entidad gestora demandada presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a esos cinco motivos y termina pidiendo que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Reforma de los hechos probados.

  1. - Primer motivo de impugnación.

    En base a lo expuesto en el folio 98 de autos, en relación a los rendimientos del trabajo que se indican en el hecho probado séptimo, se pretende concretar que, en relación a los del año 2013, 1.630,28 euros obedecen a prestaciones por desempleo, 543,6 al mes de noviembre de tal año y 1.087,2 a la de diciembre.

    Como expone la impugnante, el desglose de cantidades que se indica en tal folio 98 ya se da por reproducido en el hecho probado primero de la sentencia recurrida y por ello, nada procede añadir, pues ha de entenderse que lo pretendido añadir ya consta en la resolución impugnada por esa vía de remisión mencionada.

  2. - Segundo motivo de impugnación. En el hecho probado...

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