STSJ País Vasco 285/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2017:475
Número de Recurso121/2017
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución285/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 121/2017

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/002888

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0002888

SENTENCIA Nº: 285/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos, de un lado, y, - conjuntamente -, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, por otra parte, por MUTUAL MIDAT-CYCLOPS -MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 17 de Junio de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL (DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DEL ABONO DE PRESTACION) (AEL), y entablado por "MUTUAL MIDAT-CYCLOPS" -MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL-, frente a los - Organismos - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), DON Mario, las - Empresas

- "GERDAU ACEROS ESPECIALES EUROPA, S.L.", "CEPLASTIK", "VINILIKA INDUSTRIAS DEL PLASTICO" y las - Entidades Aseguradoras - "MUTUA UNIVERSAL" -MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL- y "ASEPEYO" -MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL -, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Que D. Mario, nacido el NUM000 /1954, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, con la profesión de Operario de fundición metalúrgica en la empresa "Gerdau Aceros especiales, E.L".

  2. -) Que los antecedentes laborales del trabajador son los siguientes (folios 7 a 9): -desde septiembre de 2014 a enero de 1991, ha trabajado en empresas no disponiendo de datos de la actividad de las mismas;

    -de enero de 1991 a julio de 1993 ha sido empleado de la empresa "Vinilika, S.L.", con la categoría profesional de oficial 1ª y 2ª;

    -desde julio de 1993 a septiembre de 1996, fue empleado de la empresa "Ceplastik, S.L.", del sector del metal (fabricación de placas, hojas y tubos);

    -desde septiembre de 1996 hasta la actualidad, ha pertenecido a la empresa "Gerdau Aceros Especiales, S.L.", con la categoría profesional de oficial de 3ª, realizando tareas de cargador de grúa.

  3. -) Que el demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 6 de junio de 2014, en relación con neoplasia de pulmón, habiendo sido intervenido quirúrgicamente (lobectomía derecha con linfadenectomía). Tras realizarse el estudio anatomo-patológico se concluye como diagnóstico "adenocarcinoma pulmonar de patrón lepídico estadio ct1BN0M0".

  4. -) Que iniciado expediente administrativo de incapacidad, recayó resolución del INSS de fecha 4/08/2015, previa emisión de Informe de Valoración Médica y dictamen propuesta del EVI, por la que se declaraba al actor afecto de incapacidad permanente.

  5. -) Que frente a la referida resolución interpuso la actora reclamación previa, siendo desestimada la misma por resolución definitiva de la Dirección Provincial de Álava del INSS de fecha 20/10/2015.

  6. -) Que las secuelas y menoscabo funcional que presenta la actora, son las recogidas en Informe de Valoración Médica de fecha 8/06/2015, obrante a los folios 194-195 de los autos, y cuyo contenido literal es el siguiente:

    DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 162.3- NEOPLASIA MALIGNA LÓBULO SUPERIOR, BRONQUIO O PULMÓN.

    1. DIAGNÓSTICO

      Adenocarcinoma lepídico (adenocarcinoma bronquioalveolar) cT1b N0 M0

    2. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados).

      60 años. Operario de fundición metalúrgica, refiere.

      AP: diabetes mellitus en tto con glimepirida. Exfumador desde 1979.

      Antecedentes laborales: refiere haber trabajado durante 10 años en una empresa que fabricaba suelos de sintasol empleando amianto para ello, pendiente de informe de Osalan según refiewre. Parece estar incluido en listado de trabajadores expuestos a amianto.

      Proceso actual: seguía reconocimientos en la empresa al parecer por los antecedentes de exposición a amianto en su vida laboral. Inicia IT ante hallazgos de masa pulmonar en lóbulo superior derecho.

      TAC torácico 15.05.14: "no masas, ni adenopatías en mediastino o hilios pulmonares. Signos de enfisema paraseptal apical bilateral. Imagen de nódulo de contorno mal definido de 22x34x56 mm cuyo primer dg es de neoplasia pulmonar. Nódulo calcificado e LID compatible con granuloma. Adenopatías en hilio hepático y tronco celíaco a valorar".

      Ante el hallazgo es derivado a H Donostia-Cirugía Torácica. En julio 2014 se procede a lobectomía, resección del lóbulo superior derecho del pulmón. AP: adenocarcinoma de patrón lepídico sin criterios de invasión, dos ganglios linfáticos sin invasión, parénquima pulmonar no tumoral.

      Informe de neumología de H Txagorritxu 27.05.15: "seguimiento por neoplasia pulmonar intervenida. Estable disnea de predominio nocturno. Espirometría 12.05.15: FVC 4,21 (97%), FEV1 2,64 (83%), IT 63. Broncodilatación 5%. Patrón obstructivo leve.

      Rx torácico de 06.05.15: pérdida de volumen en pulmón derecho, con engrosamiento pleural, como hallazgos en relación a lobectomía, sin otras alteraciones.

      Tto: gli8copirronio 1 caps inh/día. Control en 6 meses.

      JC: neoplasia pulmonar: CPCNP tipo adenocarnoma cT1b N0M0: lobextomía en LSD. EPOC no agudizado, posible fenotipo mixto. Exposición a amianto¿". En la actualidad refiere clínica de disnea grado 1-2/4 sobre todo por la noche. Estable en la actualidad, revisiones semestrales.

      -Exploración física: sobrepeso. AP: ruidos cardíacos rítmicos, sin soplos. AP: murmullo vesicular conservado, salvo hipofonesis en campos sup de hemitórax dcho.

    3. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS.

      Tto: lobectomía sup dcha del pulmón, fisioterapia respiratoria. Evolución: libre de enfermedad actualmente. Seguimiento en neumología.

    4. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

      Carcinoma bronquioalveolar c1TbN0M0, actualmente libre de enfermedad. EPOC no agudizador, posible fenotipo mixto, con patrón obstructivo leve. Limitado para exigencias biomecánicas importantes-muy importantes en general y para ambientes de constatada contaminación aérea.

    5. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

      Limitación clínico funcional para tareas con requerimientos físicos importantes o muy importante en general y ambientes de constatada contaminación aérea. Parece estar incluido en listado de trabajadores expuesto al amianto (según lo referido por su empresa actual), pendiente de establecer el grado de exposición al mismo. A determinar por el EVI.

  7. -) En el informe emitido por OSALAN con fecha 1 de junio de 2015 (folios 30-47), cuyo contenido se tiene por reproducido, se concluye:

    El trabajador ha permanecido en el período de tiempo recogido en vida laboral, 1978-1996, en el centro de trabajo de la empresa VINILIKA, posterior CEPLASTIK¿, cuya actividad principal era la fabricación de laminados plásticos rígidos y flexibles. Según los datos disponibles, en este tiempo ocupó, entre otros, puestos de trabajo en máquina estampadora, picadora.

    En el informe de área técnica de Osalan, en las conclusiones recoge: "el trabajador durante el tiempo que realizó su actividad en la empresa pudo estar expuesto a la inhalación de fibras de amianto".

    Los trabajadores que ocuparon puestos de "picadora", "estampadora", están incluidos en la vigilancia postocupacional por probable exposición al amianto de la empresa.

    En el año 2014, tras un período de latencia de más de 30 años, se diagnostican enfermedades relacionadas con el amianto.

    En el centro de trabajo, se recogen otros casos de enfermedad relacionada con el amianto, ERA, entre los trabajadores.

    Los datos disponibles de actividad, ocupación, exposición (no cuantificada), correlación temporal, son consistentes con los criterios mínimos de exposición para valorar el origen laboral de la patología del trabajador establecido en la guía de la CE y las referencias citadas.

  8. -) Que por la empresa "GERDAU" se informa que el demandante desde que fue dado de alta en la empresa en septiembre de 1996 hasta el día de hoy "ha estado en varios puestos y en ninguno de ellos ha tenido nunca exposición al amianto:

    ACABADOS: ENDERAZADOR KIESSERLING; EMBALADORA;

    LOGÍSTICA: CARGADOR CAMIONES EXPEDIECIÓN DE BARRAS;

    LAMINACIÓN Y TRATAMIENTOS: CARGADOR HORNO GUINEA

    Al realizar el ingreso en GERDAU-SIDENOR, y al realizar su historia laboral con los datos aportados por el trabajador tenemos:

    -que trabajó 7 años de panadero.

    Que trabajó 19 años en "VINILIKA INDUSTRIAS DEL PLÁSTICO, S.L.", desde 1977 en diversos puestos de trabajo, (incluye según su comentario, el puesto de picadora de planchas de amianto" para mezclarlo con los plásticos) hasta septiembre de 1996.

    -que durante su estancia en "VINILIKA" refiere exposición continuada al amianto. Es por lo que este Servicio Médico al ser conocedor de esta circunstancia, le incluye en el listado de trabajadores anteriormente expuestos al amianto, y por tanto en sus reconocimientos periódicos se le realiza entre otros, el protocolo al amianto.

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