STSJ Galicia 1981/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2017:2447
Número de Recurso4559/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1981/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002409 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004559 /2016 IP

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2015

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Diego

ABOGADO/A: JOSE ENRIQUE ALMUIÑA LEMOS

PROCURADOR: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004559 /2016, formalizado por el/la D/Dª JOSE ENRIQUE ALMUIÑA LEMOS, Letrado, en nombre y representación de Diego, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2015, seguidos a instancia de Diego frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Diego presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Diego, con DNI N° NUM000, vino prestando servicios para la empresa, Construcciones Crespo S.A desde el 30 de abril de 2008, con categoría de Jefe de Obra y salario mensual de

2.290,65 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. Por el Juzgado de lo Social N° 2 de esta ciudad se dict6 sentencia en fecha 23-9-14 estimando la demanda formulada por el demandante y, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 41 del ET, conden6 a la empleadora a abonar a aquel la cantidad de 8.301,48 euros.

SEGUNDO

En diciembre de 2014 el actor solicit6 del FOGASA el abono d ella indemnización; por el referido organismo se dict6 resolución en fecha 23 de julio de 2015, notificada al mismo el 3-8-15, denegando la prestación al no acreditar el solicitante encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el Art 33 ET . La demanda fue interpuesta en fecha 3 de noviembre de 2015, constando sello de entrada en la oficina de reparto en la indicada fecha. TERCERO.- Consta certificación emitida por la administración concursal de Construcciones Crespo de fecha 19-1-15 en la que se reconoce como deuda concursal a favor del actor la derivada, entre otros conceptos, de indemnización por resolución de contrato y por importe de 8.301,48 euros. CUARTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Diego, frente al FOGASA, con absolución de la demandada de la pretensión deducida frente a ella pruebas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Diego formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Reclama el trabajador demandante frente al Fondo de Garantía Salarial la cobertura de prestaciones de garantía salarial con relación a la indemnización por la resolución de la relación laboral a su instancia por modificación sustancial de condiciones de trabajo, oponiéndose el Fondo de Garantía Salarial, y, tramitado el procedimiento, se desestima la demanda al rechazar la argumentación del trabajador demandante de que se ha producido un silencio administrativo positivo en la medida en que la resolución de la relación laboral a instancia del trabajador por modificación sustancial de condiciones de trabajo no entra dentro del ámbito de la garantía salarial cubierta por el Fondo de Garantía Salarial, y la actuación de este se rige por el principio de legalidad. Frente a esta sentencia, el trabajador demandante anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 33.2 del ...

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