STSJ Galicia 1981/2017, 7 de Abril de 2017
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:2447 |
Número de Recurso | 4559/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1981/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0002409 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
Equipo/usuario: MP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004559 /2016 IP
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2015
Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL
RECURRENTE/S D/ña Diego
ABOGADO/A: JOSE ENRIQUE ALMUIÑA LEMOS
PROCURADOR: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA
ABOGADO/A: FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004559 /2016, formalizado por el/la D/Dª JOSE ENRIQUE ALMUIÑA LEMOS, Letrado, en nombre y representación de Diego, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2015, seguidos a instancia de Diego frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Diego presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Diego, con DNI N° NUM000, vino prestando servicios para la empresa, Construcciones Crespo S.A desde el 30 de abril de 2008, con categoría de Jefe de Obra y salario mensual de
2.290,65 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. Por el Juzgado de lo Social N° 2 de esta ciudad se dict6 sentencia en fecha 23-9-14 estimando la demanda formulada por el demandante y, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 41 del ET, conden6 a la empleadora a abonar a aquel la cantidad de 8.301,48 euros.
En diciembre de 2014 el actor solicit6 del FOGASA el abono d ella indemnización; por el referido organismo se dict6 resolución en fecha 23 de julio de 2015, notificada al mismo el 3-8-15, denegando la prestación al no acreditar el solicitante encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el Art 33 ET . La demanda fue interpuesta en fecha 3 de noviembre de 2015, constando sello de entrada en la oficina de reparto en la indicada fecha. TERCERO.- Consta certificación emitida por la administración concursal de Construcciones Crespo de fecha 19-1-15 en la que se reconoce como deuda concursal a favor del actor la derivada, entre otros conceptos, de indemnización por resolución de contrato y por importe de 8.301,48 euros. CUARTO.- Se agotó la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimo la demanda interpuesta por D. Diego, frente al FOGASA, con absolución de la demandada de la pretensión deducida frente a ella pruebas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Diego formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de octubre de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO. Reclama el trabajador demandante frente al Fondo de Garantía Salarial la cobertura de prestaciones de garantía salarial con relación a la indemnización por la resolución de la relación laboral a su instancia por modificación sustancial de condiciones de trabajo, oponiéndose el Fondo de Garantía Salarial, y, tramitado el procedimiento, se desestima la demanda al rechazar la argumentación del trabajador demandante de que se ha producido un silencio administrativo positivo en la medida en que la resolución de la relación laboral a instancia del trabajador por modificación sustancial de condiciones de trabajo no entra dentro del ámbito de la garantía salarial cubierta por el Fondo de Garantía Salarial, y la actuación de este se rige por el principio de legalidad. Frente a esta sentencia, el trabajador demandante anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 33.2 del ...
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ATS, 19 de Diciembre de 2017
...estimar procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO Recurre el Fogasa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de abril de 2017, R. 4559/16 , que estimó el recurso del trabajador y revocó la sentencia de instancia que había desestimado su dema......