STSJ Comunidad Valenciana 2820/2016, 21 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2016:6280 |
Número de Recurso | 254/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2820/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 254/2016
Recursos de Suplicación - 000254/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell
En València, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2820 DE 2016
En el Recursos de Suplicación - 000254/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Julio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000287/2014, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª Zaida, asistida por la Letrada Dª María-Luz Soria Gónzalez De Chavez y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Dª Zaida, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta Dª Zaida, con DNI nº NUM000, asistida y representada por la LetradaDª María Luz Soria González de Chavescontra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido y representado por el LetradoDº José Francisco Torres Abad, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Por resolución dictada por el SPEE en fecha 11-04-2012 se reconoció a Dª Zaida, con DNI nº NUM000 el derecho a percibir prestación por desempleo pro el período reconocido del 11-04-2012 al 14/09/2024. SEGUNDO.- Por el SPEE en fecha 17/04/2014se dictó resolución por la que se declara la suspensión del subsidio, desde el 1/01/2013 por la percepción de rentas propias, derivadas de la pensión de viudedad de la que es titular, superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. TERCERO.- Frente a dicha resolución la interesada presentó reclamación previa el 18/05/2013, que fue desestimada por resolución de 27/06/2013. CUARTO.- Por resolución de 20/01/2014 el SPEE resuelve extinguir el subsidio anteriormente reconocido a la interesada por ser perceptora desde el 1/01/2013 de rentas, en cómputo mensual, que superan el 75% del salario mínimo interprofesional. Por resolució nde 10/06/2014 se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo (ya reintegrada). QUINTO.-Contra la resolución de 20/01/2014 Dª Zaida reclamación administrativa previa en fecha 24/02/2012, que fue desestimada por resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal enfecha 12/05/2014. CUARTO.- La unidad familiar de Dª Estibaliz está integrada por lamisma ysu esposo. QUINTO.- Desde el 1/01/2013 la interesada ha percibido las siguientes rentas: 418,24 euros mensuales, que multiplicados por 14 pagas hacen un total de 5.855,36 euros, y divididos entre 12 hacen un total de 487,95 euros (incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias). El 75% del salario mínimo interprofesional para el año 2013 estaba establecido en 483,97 euros (excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias). Asimismo, la interesada percibió desde el 1/01/2013 al 31/07/2013 la suma de 477,28 euros, por lo que la cantidad total percibida en 2013 asciende a 6.690,60 euros, que dividido entre 12 arroja un total de 557,55 euros".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Zaida . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
La sentencia de la instancia desestima la demanda de la actora, que pretendía dejar sin efecto la Resolución del SPEE declarando la extinción y percepción indebida de rentas de prestaciones de desempleo, pues entiende que desde el momento en que la misma inició la percepción de pensión de viudedad a partir del 1 de enero del 2013, computados sus ingresos han sido de 487,95 euros al mes de media, mientras que el SMI correspondiente a dicha anualidad no superaba la...
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