STSJ Comunidad Valenciana 2823/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2016:6221
Número de Recurso427/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2823/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 427/2016

Recursos de Suplicación - 000427/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Boch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En València, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2823 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 000427/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000465/2014, seguidos sobre Responsabilidad Pago Prestación, a instancia de INSDAGAR SL, representada por el Letrado D. Vicente Fito Bort, contra D. Luis Pablo y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro sin efecto la resolución impugnada de 20-2-2014, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por los efectos de esta resolución, y absolviendo al trabajador codemandado D. Luis Pablo de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador de la empresa actora D. Bernardino, nacido el NUM000 -1949, accedió a jubilación parcial con la base reguladora mensual de 1.236,82 €, cuantía del 85% de la base reguladora y efectos del 1-8-2009, debiendo cubrir la empresa el periodo comprendido entre la fecha señalada y el 16-6-2014 mediante la suscripción de un contrato de relevo con otro trabajador. SEGUNDO.- Para la sustitución de D. Bernardino la empresa actora suscribió contrato de relevo con el trabajador Florian, el cual vio extinguido su contrato de trabajo el 4-4-2011, suscribiendo la empresa nuevo contrato de relevo con el trabajador D. Justo el 8-7-2011, que causó baja en la empresa el 28-3-2013. TERCERO.- En resolución del INSS de 11-6-2013 se establece la responsabilidad de la empresa actora en la pensión de jubilación parcial abonada a D. Bernardino en el periodo comprendido desde el 29-3-2013 al 31-5-2013, y por el importe de 2.666,05 euros. CUARTO.- El trabajador demandado D. Luis Pablo venía prestando sus servicios para la empresa actora con la condición de fijo hasta su cese por despido el 28-3-2013. QUINTO.- El 17-6-2013 la empresa actora celebró contrato de relevo con D. Luis Pablo para cubrir la jornada vacante de D. Bernardino . SEXTO.- En resolución del INSS de 20-2-2014 se establece la responsabilidad de la empresa actora en la pensión de jubilación parcial abonada a D. Bernardino en el periodo comprendido desde el 17-6-2013 al 31-12-2013, y por el importe de

8.191,61 euros. SÉPTIMO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia estima la demanda de la empresa Insdagar SL y deja sin efecto la Resolución del INSS de fecha 11.6.2013 que establecía la responsabilidad de dicha empresa en el abono de la pensión de jubilación parcial abonada por el INSS al Sr Bernardino, al considerar que la suscripción de un contrato de relevo con un trabajador desempleado, que unos meses antes trabajaba en la misma empresa, no constituye un fraude de ley. Frente a dicho pronunciamiento recurre la entidad gestora en base a dos motivos de suplicación amparados en el apartado c) del artículo 193 de la ley de la Jurisdicción Social (LJS)....

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