STSJ Comunidad Valenciana 100/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:593
Número de Recurso2951/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2951/2016

Recursos de Suplicación - 002951/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernandez

En València, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 100/2017

En el Recursos de Suplicación - 002951/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000743/2015, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de José asistido por el letrado D. Jose Martinez Esparza, contra AIDICO CERTIFICACION SLU, representada por el letrado D. Manuel Olaya Portoles ADMON CONCURSAL AIDICO CERTIFICACIONES SLU ( Matías ), ALL WORLD CERTIFICACION SL representada por la letrada Dª. Elias Ros Lopez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente ALL WORLD CERTIFICACION SL, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa ALL WORLD CERTIFICACIÓN, S.L., y estimando en parte la demanda interpuesta por José contra la empresa AIDICO CERTIFICACIÓN, S.L.U.,el administrador concursal de la citada mercantil D. Matías, y la sociedad ALL WORLD CERTIFICACIÓN, S.L., declaro improcedente el despido del trabajador de fecha de efectos de 26 de junio de 2015 y condeno a la empresa demandada ALL WORLD CERTIFICACIÓN, S.L., a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone, solidariamente con la mercantil AIDICO CERTIFICACIÓN, S.L.U.,la cantidad 20.091,70 euros en concepto de indemnización por despido; con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que se opta por la readmisión; y en el caso de que la empresa (ALL WORLD) opte por la readmisión deberá de abonar al actor los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 48,56euros, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, condenando a su abono, solidariamente con la anterior, a AIDICO CERTIFICACIÓN, S.L.U.,asimismo, se condena a la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada mercantil a estar y pasar por esta declaración y condena;exonerando a la empresa ALL WORLD CERTIFICACIÓN, S.L., de la obligación de subrogarse en la parte de la cuantía de las indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sean asumidas por FOGASA, de conformidad con el Auto de Venta de Unidad Productiva defecha 9 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante, José con D.N.I nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada AIDICO CERTIFICACIÓN, S.L.U.,desde el 06/06/2005, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual de 1.477,29euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, en virtud de relación laboral indefinida a tiempo completo.(Docums. 2 a 6 del ramo de prueba del actor y docum. 6 de la empresa AIDICO).2º.-Las empresas AIDICO CERTIFICACIÓN, S.L.U.,y la Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (AIDICO), Instituto Tecnológico de la Construcción; fueron declarados en concurso voluntario mediante auto de fecha 10/12/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia (autos de concurso nº 1187/2014), cuyo contenido íntegro se da por reproducido, en el que se nombró administrador concursal de ambas entidades a D. Matías . La resolución, entre otros extremos, decreta la suspensión de las facultades de administración de la empresa concursada, la disolución de las entidades concursadas, el cese del administrador único y su sustitución por el administrador concursal. (Docum. 1 del ramo de prueba de la empresa AIDICO CERTIFICACIÓN, S.L.U.).3º.- En fecha 9 de junio de 2015 se dicta Auto de Venta de Unidad Productiva por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia cuyo contenido íntegro se da por reproducido, al obrar en el ramo de prueba de las partes, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "...Que debo acordar y acuerdo autorizar la venta directa de la unidad de negocio de las concursales, AIDICO CERTIFICACION y AIDICO, constituida por los activos que se relacionan en el Razonamiento Jurídico Cuarto de esta resolución y anexo de la oferta de ALL WORLD CERTIFICACIÓN, S.L., y en su favor, por precio que ha quedado reseñado en este Auto. Que será abonado de acuerdo con lo establecido en su oferta, que ha quedado anexada como ya se ha dicho; con cumplimiento inexcusable de lo establecido en el Razonamiento Jurídico Octavo. Debiendo estar, incuestionablemente, a lo dispuesto en los Razonamientos Jurídicos, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de esta resolución...". Las distintas ofertas y sus mejoras se incorporaron al auto. En la fundamentación jurídica sexta de dicho auto, tras la transcripción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se afirma que: "...Por tanto, no se puede eximir que el oferente quede subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. Ello claro está, sin perjuicio de que la TGSS, con la finalidad de permitir la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, se acoja al mismo régimen que prevé el artículo 149 LC, respecto de que el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo...SÉPTIMO.- Y esto es lo que este tribunal unipersonal decide y acuerda. Por consiguiente, y en aplicación a la doctrina expuesta por este tribunal unipersonal se declara la exoneración de la obligación de subrogarse en la parte de la cuantía de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por FOGASA, según el artículo 33 del ET ". (Docums. 6 a 27 del actor y nº 5 de la empresaAIDICO).4º.-La oferta de la entidad All World, aportada tanto por el actor como por la empresa AIDICO y que se da por reproducida, incluía la subrogación de ocho trabajadores cuya indemnización estaba valorada en 163.673,00 euros; la compra de la documentación legal, acreditaciones, equipos e instalaciones, de los laboratorios de pirotecnia y patologías o patrimonio por importe de 100.000,00 euros y una oferta de metálico para la masa de 240.000,00 euros. Tras las oportunas mejoras de ofertas, por All World se mejoró la oferta para la masa hasta 565.000,00 euros. Los ocho trabajadores subrogados son accionistas de la mercantil adquirente All World. (Docums. 28 a 42 del ramo de prueba del actor y 5 de AIDICO). 5º.-Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2015 la entidad demandada AIDICO CERTIFICACIÓN, S.L.U., notificó en esa misma fecha a la parte actora que con efectos de 26 de junio se procedía a la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas al amparo del art.

52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y fundada en las causas económicas que en la comunicación escrita consta y que se dan por reproducidas en aras de la brevedad y en la que se cuantifica la indemnización por despido en la cantidad de 9.772,24€ y en la que se hace constar asimismo la imposibilidad de poner a disposición del trabajador en ese acto dicha indemnización por falta de liquidez. La empresa demandada ni puso a disposición de la parte actora en el momento de la comunicación extintiva ni le ha entregado con posterioridad indemnización alguna por razón de despido. (Resulta de la carta de despido acompañada con la demanda y aportada por las partes).6º.-Por la administración concursal se certificó el 07/07/2015 una deuda total pendiente al actor de 13.819,57 euros, incluidos los 9.772,24€ por el concepto de indemnización. (Documento 7 de la entidad AIDICO).7º.-Las pérdidas de la entidad demandada AIDICO CERTIFICACIÓN, S.L.U.,ascienden en el ejercicio 2013 a la cantidad de -30.130,61 euros y a -127.662,17 euros en el ejercicio 2014. (Hecho no controvertido y resulta del balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a fecha 31/12/2014 y de las cuentas anuales del ejercicio 2013 aportadas como documentos 3 y 4 por la empresa Aidico).8º.-La entidad demandada AIDICO CERTIFICACIÓN, S.L.U.,carece de trabajadores en situación de alta y se encuentra sin actividad. (Informe de TGSS unido a autos y docums. 72 y 73 del ramo de prueba del actor).9º.-La mercantil ALL WORLD CERTIFICACIÓN, S.L., dio de alta a los 8 trabajadores subrogados de la codemandada AIDICOcon fecha 09/07/2015 quienes desde esa fecha han cobrado sus salarios y realizado su actividad con normalidad aunque ciertas actividades de certificación no las podían realizar al estar a la espera de algunas autorizaciones necesarias. Desde la fecha de adjudicación de la unidad productiva, ALL WORLD contrató a otros seis trabajadores, incluidos dos de la anterior plantilla de AIDICO...

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