STSJ Comunidad Valenciana 38/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2017:531
Número de Recurso3157/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 3157/16

Recursos de Suplicación - 003157/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. D.FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a once de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 38 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 003157/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-09-2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000285/2016, seguidos sobre Despido-Cantidad, a instancia de Dª Encarna asistida del Letrado D. Eduardo Tobio García, contra CAXOK SL, BLUE RAIN SL representada por el Letrado Dª Laura Moreno Aloy, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PERFECT DREAM SL representada por el Letrado D. Santiago Castell San Agustín, y en los que es recurrente Dª Encarna, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora ocurrido el 15 de marzo de 2016, declarando extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y absolviendo a las mercantiles codemandadas CAXOK, S.L., BLUE RAIN S.L. y PERFECT DREAMS S.L. de las pretensiones contra las mismas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª. Encarna, fue contratada por la empresa BLUE RAIN, S.L., en fecha 2 de junio de 2005, mediante contrato indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de dependienta y salario mensual de 1284,63 euros que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias.-SEGUNDO.- En fecha uno de diciembre de 2010, la empresa BLUE RAIN, S.L. cedió a la empresa CAXOK S.L. a la trabajadora prestando desde ese momento sus servicios para dicha empresa con las mismas condiciones laborales.- TERCERO.- Por comunicación escrita de fecha 15 de marzo de 2016, la empresa CAXOK S.L. notificó a la actora su despido con efectos de dicha fecha, por causas económicas. La empresa reconocía la indemnización de 20 días de salario por año de servicio por importe de 9.170 euros y el derecho a percibir la cantidad de 672,30 euros por incumplimiento del plazo de preaviso, no pudiendo hacer entrega de dichas cantidades por falta de liquidez de la empresa. A la fecha del despido la actora se encontraba en situación de IT.-CUARTO.- Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia de fecha 8 de junio de 2016 se declara el concurso voluntario de la mercantil CAXOK S.L., la conclusión del concurso y la extinción de la mercantil CAXOK, S.L.-QUINTO.-En virtud de sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia de 26 de abril de 2016 se declaró que las empresas CAXOK S.L. y BLUE RAIN S.L. no constituían un grupo patológico de empresas. Las empresa PERFECT DREAMS S.L., es una empresa de nueva constitución, creada el 18 de febrero de 2015, siendo el Administrador únicoDoña María Cristina, que asume la totalidad de las participaciones sociales habiendo desembolsado con carácter previo el importe íntegro de las mismas, y que no constituye grupo de empresas con las codemandadas, siendo su domicilio social el sito en la calle Dr Zamenhoff, nº 15 bajo, derecha de Valencia.-SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.-SÉPTIMO- Se intentó la conciliación administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Encarna

, habiendo sido impugnado por la representación letrada de las codemandadas BLUE RAIN, S.L y PERFECT DREAM S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Social número 12 de Valencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la representación letrada de Doña Encarna frente a las empresas Caxok S.L, Blue Rain S.L y Perfect Dreams S.L y Fondo de Garantía Salarial, recurre en suplicación la trabajadora, impugnando su recurso las empresas Blue Rain S.L y Perfect Dream S.L.

SEGUNDO

Con base en el apartado b) del art. 193 LRJS, se pretende la modificación del hecho probado quinto de la resolución de instancia, interesando se adicione el contenido el informe de la Inspección de trabajo emitido en fecha 15 de enero de 2014, y que fue recogido por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Valencia el 26 de abril de 2016 . Asimismo, se pide sea incorporado a su...

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