STSJ Cataluña 998/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2017:1446
Número de Recurso7706/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución998/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8035446

AF

Recurso de Suplicación: 7706/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 998/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Onet España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 25 de enero de 2016 dictada en el procedimiento nº 754/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal y Dª Margarita . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Margarita

, contra la empresa Onet España S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, debo declarar y declaro NULO el despido sufrido por la demandante el día 14 de julio de 2014, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, readmitiendo a la actora en su anterior puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 35,74 euros brutos diarios.

Asimismo, debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, de conformidad con sus obligaciones legales. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º. La demandante, Dª. Margarita, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Onet España S.A. (CIF nº A081330631), dedicada a la prestación de servicios de limpieza, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 1 de julio de 2014, categoría profesional de limpiadora, jornada a tiempo parcial de 35 horas semanales, y salario mensual bruto de 1.072,26 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. La demandante se encontraba embarazada en el momento de ser contratada, estando datada la última regla el 14 de marzo de 2014, siendo consciente de esta circunstancia al menos desde el 12 de junio de 2014 (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora).

    La actora alumbró a su hijo el día 5 de diciembre de 2014 (documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora).

  2. El día 11 de julio de 2014 la actora recibió la baja médica por enfermedad común, enviando el correspondiente parte médico, por fax, a la empresa, el 14 de julio de 2014, a las 10:56 horas (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

  3. El mismo día 14 de julio de 2014, a las 14:16 horas, la empresa demandada envió a la actora un telegrama comunicando la finalización de la relación laboral por no haber superado el periodo de prueba (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

  4. El día 28 de agosto de 2014 la empresa demandada envió al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) un contrato de trabajo no firmado por la trabajadora, temporal, de interinidad, para sustituir a dos trabajadoras durante las vacaciones, con una vigencia entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2014, y un periodo de prueba de 15 días (documentos nº 1 y 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

  5. La demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  6. La actora presentó demanda de conciliación el día 29 de julio de 2014, teniendo lugar el preceptivo acto de conciliación el día 1 de septiembre de 2014, con el resultado de intentado sin avenencia.

    La actora presentó demanda judicial el día 29 de julio de 2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada ONET ESPAÑA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora Dª Margarita impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la pretensión subsidiaria de la demanda en la que articulaba acción la actora y declaró que la que se vehiculizó como extinción del contrato temporal de interinidad suscrito por las partes por no superación del periodo de prueba pactado, con efectos de 14/07/2014, era en realidad un despido que se calificó como nulo por causa objetiva al encontrase la trabajadora en estado de embarazo y beneficiarse de la tutela objetiva que para tal situación disciplina el artículo 55.5.b) del ET .

La sentencia rechaza la pretensión principal en la que se postulaba que el despido fuese declarado nulo radical por vulneración del derecho fundamental a la igualdad por razón de género, al no poderse aplicar el principio de inversión y porque no constaba que la empleadora conociese el estado de gestación de la trabajadora, y también rechaza el corolario de reconocimiento de indemnización compensatoria de daños y perjuicios.

Acepta la trabajadora tal pronunciamiento y conclusión y contra la sentencia formula exclusivamente recurso la empresa condenada, con censura de nulidad fáctica y jurídica en la que se sostiene la validez y vigencia de pacto de periodo de prueba que, en su consideración, habilitaría la extinción acausal, temporánea y lícita del contrato de forma unilateral por la empleadora.

El recurso ha sido impugnado por la trabajadora.

Con ello en la vía del recurso se ha limitado y reducido la disputa y el conflicto y este se reduce a exclusiva cuestión: se pactó periodo de prueba?. Sí fue así éste habilitó la lícita extinción del contrato que actuó unilateralmente la empresa?.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se articula amparado en la letra b) del artículo 193 de la LRJS, aunque erróneamente se cita el homólogo de la...

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