STSJ Cataluña 889/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:1375
Número de Recurso6081/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución889/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8053167

EBO

Recurso de Suplicación: 6081/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 7 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 889/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 28 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 1145/2014 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por Constanza frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contenidos. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por el Juzgado Social núm. 33, en procedimiento 96/2010 en materia de incapacidad permanente, se dictó en fecha 28/09/2010 sentencia por la que se declaró a Constanza afecta de incapacidad permanente total cualificada no recuperable con pausa de enfermedad común para su profesión habitual, condenado al INSS a pago de una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora de 2.407,95euros/mes con efectos económicos de 1.11.09. Presentado recurso de suplicación por el INSS, por el TSJ de Catalunya, sala Social se dictó sentencia en fecha 08/11/2011 por la que se revocó esa sentencia y desestimando la demanda absolvió al ente gestor de las pretensiones deducidas en su contra.

    Por el Tribunal Supremo en fecha 14/06/2012 se dictó Auto declarando la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre de la Sra. Constanza y declaraba la firmeza de la sentencia recurrida.

  2. - En fecha 08/08/2008 por la autoridad de Aviación civil y en relación al estado de las JAA, se comunicó a la Sra. Constanza la denegación de certificado médico en el que se indicaba que "no cumple los requisitos de la JAA para disponer de un certificado médico clase 2. Las circunstancias de la descalificación se señalaban como: artrosis gonalgia bilateral y gonartrosis izquierda. La señalada comunicación indicaba la posibilidad de revisión de la misma.

    Mediante comunicación de 18 de agosto de 2008 Iberia, desde la subdirección administración de RR.HH. comunicó a la Sra. Constanza la recepción de su certificado médico tras la revisión por el Servicio médico de Iberia con el resultado "NO Apto" para el ejercicio de las funciones de Tripulante de cabina de pasajeros, lo que se consideraba un equivalente a la pérdida de la licencia y por ello se le comunicaba que pasaría a prestar servicios en tierra.

  3. - En fecha registro de entrada en el INSS Barcelona de 10/06/2014, la Sra. Constanza solicitó declaración de incapacidad permanente. En el cuestionario de incapacidad permanente que presentó en esa fecha en cuanto a sus datos profesionales señaló que en el año anterior al de la baja había desempeñado los siguientes puestos de trabajo: Azafata de vuelo, Tripulante de cabina.

    La Sra. Constanza, con DNI NUM000 y nacida el NUM001 /1953, estaba en situación de asimilada a la de alta en la fecha de su solicitud por convenio especial, desde 01/05/2013, en el régimen general. Es pensionista de viudedad con efectos jurídicos de 01/01/1993.

    La profesión habitual de la Sra. Constanza era de oficial administrativa.

    La Dirección Provincial del INSS de Barcelona resolvió en fecha 12/08/2014 no haber lugar a declarar a la misma en grado alguno de incapacidad permanente. En los hechos de esa resolución se indica que posee el periodo mínimo de cotización exigido e incorpora el dictamen del ICAMS de fecha 22/07/2014 que señala las lesiones que presenta la parte actora: "gonartrosis derecha moderada e izquierda moderada-avanzada con limitación funcional y discretos signos flogoticos en ambas. Lumbartrosis sin limitación funcional significativa".

    La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa por el actor que fue desestimada por el INSS de forma expresa por resolución de 16/10/2014.

  4. -La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente asciende a 1.628,89euros calculada en el periodo de 06/2006 a 05/2014.

  5. - La última profesión de la Sra. Constanza ha sido en Iberia Líneas Aéreas de España de oficial administrativo, grupo de cotización 05 con trabajos exclusivos de oficina desde 08/08/2008 a 13/02/2009.

  6. - Constanza se halla afectada de gonartrosis derecha moderada e izquierda moderada-avanzada con limitación funcional y discretos signos flogoticos en ambas rodillas, siendo ya candidata a prótesis total de rodilla izquierda. También presenta síndrome vertiginoso tipo Meniere con romberg positivo, cervicoartrosis con clínica de cervicalgia y lumbalgia mecánica.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente total formula la actora el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del quinto hecho probado para el que ofrece un texto alternativo que (con formal sustento en los documentos 1 y 5 -folios 59, 60, 85 a 115 y 118-) incorpore al mismo el particular acreditativo de que sus lesiones " son invalidantes para la marcha, la bipedestación y deambulación prolongada". Sin perjuicio de advertir sobre la predeterminación jurídico-valorativa de la conclusión que de forma inadecuada se pretende incorporar al factum judicial, debe ello no obstante significarse (mas allá de sus jurídicos efectos sobre la cuestión litigiosa) como, efectivamente, el dictamen médico del INSS -en su apartado de "observaciones"- hace constar la "presunción de Incapacidad Permanente para trabajos de sobrecarga de rodillas o bipedestación/

deambulación continuada".

SEGUNDO

Desglosa la parte su motivo jurídico de censura bajo el reproche que efectúa del artículo 137.2 y 4 de la Seguridad de la Ley General Social (en relación con el 11.2 de la Orden de 15 de...

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