STSJ Cataluña 247/2017, 18 de Enero de 2017
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:1126 |
Número de Recurso | 6821/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 247/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8037873
F.S.
Recurso de Suplicación: 6821/2016
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 18 de enero de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 247/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Gumersindo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de junio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 794/2015 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 7-10-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda formulada por DON Gumersindo con NIE NUM000, contra FOGASA, y absuelvo a FOGASA de todas las pretensiones de contrario.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
DON Gumersindo con NIE NUM000, se encontraba prestando servicios para la empresa LUDELTIA WORLDWIBE, SL con una antigüedad de 3.04.2009, percibiendo un salario MENSUAL con prorrata de pagas extras de 1.519,02 €, hasta el 1.02.2010 cuando fue despedido.
(No se discute. Sentencia 166/13 de 18 de abril del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona )
El actor interpuso demanda de cantidad contra la mercantil por salarios devengados, dando lugar a la formación de los autos 313/2010 del Juzgado de lo Social 2. En dicho procedimiento, recayó la Sentencia 166/13 de 18 de abril, en virtud de la cual se condenaba a la empresa al pago de 9.096,78 € en concepto de salarios debidos.
El actor también impugnó su despido, obteniendo una Sentencia donde se reconocía la improcedencia del mismo.
(No se discute. Sentencia 166/13 de 18 de abril del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona . No consta la Sentencia de despido pero se menciona en la Sentencia 166/2013 del Social 2 y FOGASA reconoce al actor una indemnización por despido en el expediente NUM001 )
Por el actor se solicitó el pago de las cantidades reconocidas en la Sentencia 166/13, procediéndose a la apertura del Expediente Administrativo registrado al número NUM001 .
Dicho Expediente finalizó con Resolución de fecha 7.03.2012, en virtud de la cual se reconocía al actor, teniendo en cuenta una prestación de servicios desde el 29.05.2009 al 14.07.2010 y un salario real día de 50,63 €, la cantidad total de 11.101,50 €:
en concepto de salarios de tramitación 8.253,34 €
en concepto de indemnización 2.848,16 €
Según el Anexo I de la resolución dictada por FOGASA, se aplicó 150 días de tope máximo en relación a la reclamación de salarios de tramitación.
(Resolución que obra como Doc 5 del ramo de prueba de FOGASA y ficha para el cálculo de las prestaciones como doc. 4 de FOGASA)
Por el actor se solicitó en fecha 10.10.2013 a FOGASA el pago de las cantidades reconocidas en la Sentencia 166/13, procediéndose a la apertura del Expediente Administrativo registrado al número NUM002 .
Dicho Expediente finalizó con Resolución de fecha 2.12.2014, en virtud de la cual se denegaba al actor la cantidad salarial reclamada "por haber percibido el máximo legal de salarios impagados (salarios de tramitación) por la misma empresa causante en el expediente NUM001 .
(Expediente Administrativo y Resolución que obra como Doc 3 del ramo de prueba de FOGASA y ficha para el cálculo de las prestaciones como doc. 2 del ramo de prueba de FOGASA)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia ha desestimado íntegramente la reclamación de la suma de
10.006,46 euros frente al FGS en concepto de salarios que la empresa Ludeltia Worldwide, S.L. dejó a deber al demandante.
Recurre en suplicación dicho actor para solicitar la estimación íntegra de su demanda o, subsidiariamente, que se condene al Fondo de Garantía Salarial al pago de 6.075,60 euros correspondientes a 120 días x 50,63 euros diarios. Plantea dos motivos.
Con el primer motivo del recurso se solicita que se añada al hecho probado cuarto que "el salario módulo asciende a 49,94 euros". Pero no procede acceder a tal adición porque se trata de un extremo que no ha sido discutido en el juicio.
Por la vía del apartado c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 43.1 de la Ley 30/1992 en relación con el art. 28.7 del Real Decreto 505/1985, y del art. 33.1 del ET . En síntesis, argumenta que la aplicación del silencio administrativo positivo impide que se pueda entrar a valorar el fondo del asunto y considera que, en consecuencia, ha de accederse a lo solicitado en su integridad, sin aplicar los límites o topes...
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